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Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL CONTABLES DEL INMOVILIZADO MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

21/01/2016

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL CONTABLES DEL INMOVILIZADO MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Madrid, 20 de enero de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de “Fiscalización de la gestión y control contables del inmovilizado material de la Administración General del Estado”, que incluye el análisis de los procedimientos de registro contable de los bienes incluidos en el Inmovilizado Material del balance de la Administración General del Estado (AGE), así como de los procedimientos de gestión de los inventarios de dichos bienes, desde la perspectiva de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

Para ello, y tomando como referencia el ejercicio 2013, en la fiscalización se han analizado los procedimientos aplicados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en el registro contable de los mencionados bienes, los seguidos por la Dirección General del Patrimonio del Estado (DGPE) para llevar el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, así como los aplicados por los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Empleo y Seguridad Social, de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la llevanza de los inventarios de bienes existentes en los mismos.

Respecto a las conclusiones relacionadas tanto con la forma en la que la DGPE y sus distintos departamentos realizan los inventarios, el Tribunal de Cuentas señala que las valoraciones de los bienes que figuran en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI) -especialmente las que fueron utilizadas en la carga inicial del sistema, realizadas entre los años 1987 y 1991- pueden presentar diferencias significativas, respecto al valor que actualmente tienen en el mercado. Esto es debido a que, desde entonces -entre 24 y 28 años-, no se ha llevado a cabo actualización alguna de su valor, a pesar de los incrementos de valoración experimentada por el mercado inmobiliario.

A todo lo anterior, el Informe añade que, de un total 49.460 bienes en situación de alta en la CIBI a fecha de realización de la fiscalización, el 14,28% (7.065 bienes) tiene valores inferiores o iguales a 1 euro, a pesar de que muchos de ellos, concretamente 3.951, disponen de valor catastral e incluso de valor de tasación. Esta falta de actualización de los valores de tasación de los inmuebles incluidos en la CIBI afecta directamente a la representatividad de los saldos del Inmovilizado material de la AGE.

El informe señala que no parece razonable realizar una nueva valoración general de estos bienes, dados los recursos que para ello deberían destinarse. No obstante, sí considera conveniente llevar a cabo una serie de actuaciones que permitan mejorar la representatividad del Inventario General de Bienes Inmuebles, no solo como soporte de la contabilidad patrimonial de la AGE, sino como instrumento de control de sus bienes inmuebles. Entre las actuaciones, que debería abordar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que se recogen en el informe, destacan las siguientes:

-        Estudiar la utilización de los valores catastrales de los inmuebles que figuran con valor de entre 0 y 1, a efectos de su consideración en la contabilidad patrimonial de la AGE.

-        Establecer planes de actuación para identificar aquellos bienes procedentes de la carga inicial en la CIBI, cuyo valor en el inventario presente un mayor riesgo de estar desactualizado, y verificar si en su determinación se siguieron criterios adecuados para obtener un valor razonable.

-        Promover la realización de un plan de actuación conjunto con el Ministerio de Fomento para aflorar las viviendas que potencialmente pertenecen a la AGE y que, sin embargo, no están incluidas en el Inventario General de Bienes Inmuebles ni en el Inmovilizado material de la AGE; y, asimismo, llevar al Inventario y a la contabilidad los remanentes de los terrenos sobrantes, tras las expropiaciones realizadas por la D.G. de Carreteras.

-        Impulsar la realización de un plan de actuación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cancelar los registros de infraestructuras existentes en la aplicación CIBI, asegurando, por otra parte, su inventario y control por el Ministerio, las Confederaciones Hidrográficas o las entidades públicas que corresponda.

Por otra parte, el informe señala que en los departamentos ministeriales fiscalizados no existe un inventario único que englobe todos los bienes de su responsabilidad –tanto de los servicios centrales como de los periféricos-, sino múltiples y heterogéneos, en función de los diferentes tipos de bienes. Asimismo, los departamentos que cuentan con servicios territoriales, los servicios centrales no conocen ni controlan los inventarios de aquellos. Esto puede afectar al control sobre los bienes, ya que no existe una supervisión, al menos por los servicios centrales, sobre la actividad de los órganos que gestionan los inventarios.

Por otra parte, los múltiples inventarios que existen se llevan a través de aplicaciones informáticas de Office y tampoco existen, en general, instrucciones escritas sobre la llevanza de los inventarios en ninguno de los departamentos fiscalizados.

Debe destacarse que la amortización (y, también, la baja contable) de bienes no incluidos en la CIBI debe efectuarse teniendo en cuenta su vida útil y su valor contable, tal y como establece el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), lo cual solo podrá hacerse cuando existan en los diversos departamentos ministeriales inventarios homogéneos, valorados y mantenidos con el necesario rigor, de los bienes de su responsabilidad. El saldo de las cuentas de estos bienes, a diciembre de 2013, representaba el 74,75% del Inmovilizado material de la AGE.

La aplicación SOROLLA2, desarrollada por la IGAE, permitiría a los diversos departamentos ministeriales llevar sus inventarios de bienes cumpliendo las anteriores condiciones. En consecuencia, el informe considera conveniente que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas promueva la implantación de SOROLLA2 en el ámbito de la AGE y que introduzca mejoras en ella, diseñando su enlace automático con la aplicación SIC.

En cuanto a la actuación de las oficinas contables, el informe concluye que la IGAE carece de un manual o de una instrucción que regule, entre otros, los siguientes aspectos:

-        El movimiento de las subcuentas con nivel de 4 dígitos o más que se utilizan por las oficinas contables en la conformación del Inmovilizado Material de la AGE.

-        La determinación de los bienes (y sus correspondientes saldos) que deben incluirse en las cuentas 213. Bienes del patrimonio histórico y sus divisionarias, y 2199. Otro inmovilizado material, así como su funcionamiento.

-        El reparto de competencias entre la Central contable y las oficinas de contabilidad, en cuanto a la responsabilidad por el movimiento de diversas cuentas.

-        Las actuaciones de supervisión, tanto mensuales como al cierre del ejercicio, que realizan tanto la Central contable como las oficinas de contabilidad.

En consecuencia, el Tribunal de Cuentas ha recomendado a la IGAE que apruebe la realización de un manual o instrucción que contemple estos aspectos.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas considera conveniente que la IGAE estudie la implementación de umbrales de capitalización para el registro de bienes muebles, lo cual ya está previsto en la Adaptación del PGCP a la AGE y se está aplicando por otras entidades públicas fuera de nuestro país (por ejemplo, en las entidades que forman parte del Sistema de Naciones Unidas), de tal forma que, solo aquellos que tengan una determinada importancia dentro de la masa patrimonial, figuren en el activo del balance. Esta posibilidad permitiría aliviar la carga de trabajo que representa la incorporación de numerosos activos de escaso valor en relación a las cifras elevadas del Inmovilizado Material de la AGE.

Por otra parte, dadas las insuficiencias que presenta el registro en la contabilidad patrimonial de las amortizaciones y bajas de los bienes muebles, por la falta de inventarios adecuados, el establecimiento de estos umbrales facilitaría su contabilización, pues reduciría el universo de bienes a registrar y, por tanto, aliviaría el seguimiento que debe hacerse a los mismos a efectos de determinar la amortización y, en su caso, baja en cuentas.

El contenido íntegro de este Informe, que se ha elevado a las Cortes Generales, se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.tcu.es)

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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