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Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 100.000 HABITANTES DE LAS CC.AA. SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

11/08/2015

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Madrid, 11 de agosto de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en Ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades autónomas sin órgano de control externo propio: Ayuntamiento de Albacete”.

Esta fiscalización, de gestión y de regularidad, tiene como objetivos específicos la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión y control interno, la revisión de la adecuación de la legalidad de la gestión recaudatoria y la comprobación de que la información suministrada por las cuentas de la Entidad refleja fielmente su gestión recaudatoria. Los trabajos se han centrado en la recaudación de los tributos propios del Ayuntamiento (impuestos, tasas y contribuciones especiales), así como de los precios públicos y los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones.

La recaudación de los ingresos del Ayuntamiento de Albacete cuyo cobro no tiene delegados en la Diputación Provincial, se lleva a cabo por aquel mediante gestión directa, excepto algunas tasas, que son recaudadas por las empresas prestatarias de los respectivos servicios públicos.

En sus conclusiones, el Informe señala que los procedimientos de gestión del Ayuntamiento han permitido, con carácter general, garantizar la notificación de las liquidaciones practicadas por ingresos directos y multas -distintas de las de tráfico y estacionamiento-, y asegurar el control del pago dentro del periodo voluntario y el impulso de la recaudación ejecutiva de las deudas no abonadas. En relación con las multas de tráfico y de estacionamiento, sin embargo, no se han establecido procedimientos para identificar los fallos en la grabación de las denuncias ni para controlar el cumplimiento de los plazos que permiten beneficiarse de las bonificaciones legalmente previstas y de la finalización del periodo voluntario.

El personal con funciones de gestión recaudatoria del Ayuntamiento no se ajusta a los medios asignados en el organigrama municipal y resulta insuficiente para atender la gestión ordinaria y realizar el control de la recaudación de tasas asistida por empresas gestoras de servicios públicos. El gestor de la tesorería realiza, asimismo, anotaciones de operaciones contables, lo que limita la utilidad de la contabilidad como instrumento de control de la gestión. En el informe se aboga por la creación en la estructura del órgano de gestión tributaria del Ayuntamiento de un puesto de contabilidad reservado a funcionarios con habilitación nacional, de modo que queden adecuadamente segregadas las funciones de contabilidad y de fiscalización.

Se indica que la Entidad cuenta con un número excesivo de cuentas abiertas en diversas entidades financieras, lo que dificulta su seguimiento por la Tesorería Municipal, resultando conveniente, a juicio del Tribunal de Cuentas, que se promoviera una simplificación en este ámbito. Se observa que el Ayuntamiento no dispone de una Ordenanza general de recaudación en la que se adapte la normativa reglamentaria general al régimen de organización y funcionamiento interno propio de la Entidad y que la Intervención municipal no ha emitido informes de control financiero en relación con la gestión recaudatoria.

La información rendida por la Diputación Provincial en relación con la recaudación de los ingresos cedidos presenta suficiente detalle e incluye todas las deudas apremiadas.

Los procedimientos de control aplicados por el Ayuntamiento sobre la recaudación de las tasas del servicio de tanatorio municipal se corresponden con los establecidos en el contrato administrativo de gestión del servicio y son adecuados para su finalidad. Sin embargo, no ha regulado los procedimientos de rendición de cuentas, los anticipos a cuenta y la transferencia de la recaudación de la tasa municipal de recogida de residuos. Tampoco ejerce control o supervisión sobre la recaudación de las tasas de suministro de aguas y de alcantarillado y de la tasa de estacionamiento en zona azul, cuyo cobro tiene cedido a las empresas gestoras de los servicios indebidamente al tratarse de recursos de la Hacienda Local, recomendándose la revisión de los acuerdos en vigor con dichas empresas para establecer otro modelo de retribución.

Finalmente, el Informe expresa una opinión favorable respecto de la información contable que suministra la cuenta anual de 2012, en relación con los presupuestos de ingresos corrientes y cerrados.

A la vista de las conclusiones, se efectúan un conjunto de recomendaciones dirigidas a contribuir a la mejora de los procedimientos, de la estructura orgánica, del control interno, así como del registro contable de la gestión recaudatoria. En particular, se hace referencia a la conveniente formalización y mejora de los procedimientos de recaudación, especialmente de multas de tráfico y estacionamiento; a la adopción de medidas organizativas y de funcionamiento que garanticen la suficiencia y adecuación de los medios personales para la gestión recaudatoria y la adecuada segregación de funciones de tesorería, gestión y contabilidad; al reforzamiento del control financiero; a la adopción de una ordenanza general de recaudación; y a la conveniencia de elaborar una cuenta de recaudación única para el conjunto de ingresos de derecho público de la Entidad, que permita conocer el resultado íntegro de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento para cada tipo de ingreso y reforzar su control.

El contenido íntegro de este Informe de fiscalización, que se ha elevado a las Cortes Generales, se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.tcu.es).

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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