Communication and Outreach Space
APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL, EJERCICIOS 2015 Y 2016
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL, EJERCICIOS 2015 Y 2016
Madrid, 16 de enero de 2017.- El Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba el “Informe de Fiscalización de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016”. Esta fiscalización, realizada a iniciativa del Tribunal, con carácter integral, tiene como objetivos generales: la comprobación de la representatividad de las cuentas anuales; la verificación del cumplimiento de la legislación vigente aplicable a la actividad de la Entidad, y la evaluación de los sistemas y procedimientos de control establecidos en la gestión desarrollada. También ha tenido como objetivo, el análisis de las cuestiones relacionadas con la normativa sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como el de las prescripciones de transparencia y acceso a la información pública.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) se creó, a principios de 2014, con el objetivo de dar cumplimiento a una de las recomendaciones que el Consejo de la Unión Europea dio a España, en el sentido de crear un Consejo Fiscal independiente que analizara, asesorara y supervisara la política fiscal de España en el cumplimiento las normas presupuestarias nacionales y de la Unión Europea. De esta forma, la AIReF se crea como Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas y que actúa de forma objetiva, transparente e imparcial (artículo 1 de su Estatuto Orgánico).
Tras los trabajos de fiscalización, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:
Las relacionadas con las cuentas anuales. En este ámbito, la opinión financiera manifestada por el informe, en relación a la representación de las mismas es favorable; excepto por dos salvedades relativas al registro contable del valor de la mutación demanial de los bienes inmuebles, mobiliario y equipos para proceso de información, ya que dichos bienes no se han contabilizado por su valor razonable, como así dispone la norma de valoración 19 del Plan General de Contabilidad Pública.
En relación a los resultados obtenidos de las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en la gestión desarrollada. La fiscalización ha evidenciado determinados supuestos en los que se ha incurrido en infracción legal, así como otros en los que, sin llegar a constituirla, se ha apreciado carencias en materia de motivación. En síntesis, se ponen de manifiesto consideraciones que afectan principalmente a las siguientes materias: personal, actividad contractual, encomiendas de gestión, subvenciones y prescripciones de transparencia.
- En materia de personal el Informe observa una serie de deficiencias relacionadas principalmente, con el concepto retributivo de “Productividad”, al destacarse la liquidación del mismo en el caso de ausencia laboral por parte de los empleados de la AIReF y la falta de publicidad interna de las cantidades percibidas por cada empleado. Tampoco se ha aprobado el calendario laboral a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal con que cuenta la AIReF.
- En cuanto a la actividad contractual se contemplan, principalmente, los siguientes resultados: algunos incumplimientos de los principios de publicidad y concurrencia establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), así como la falta de justificación del precio de los servicios a contratar en las memorias elaboradas en la tramitación de los expedientes de contratación.
- En relación con las encomiendas de gestión celebradas para la ejecución de las obras desarrolladas en la sede de la entidad y para la prestación de servicios informáticos, la AIReF no ha realizado un seguimiento específico de las actividades subcontratadas a las empresas responsables de la ejecución de los trabajos, ni si en la tramitación de dichas actividades se ha dado cumplimiento a lo establecido en el TRLCSP.
- En materia de subvenciones se observan, entre otros, los siguientes resultados: algunos de los criterios utilizados para la selección de las entidades colaboradoras incumplen los principios de objetividad e igualdad que debe presidir la actividad subvencional; así mismo, la línea de subvención relativa al “estudio y evaluación de la actividad y la organización de la AIReF desde su creación” se debería haber tramitado como un contrato administrativo de servicios.
- En cuanto a las prescripciones de transparencia se han puesto de manifiesto algunos errores, como:
- La información del detalle de los bienes inmuebles de la AIReF no es correcta.
- En las retribuciones de los miembros del Comité Directivo (ejercicio 2016) falta por incluir al nuevo Director de la División de Análisis Económico.
- En la estructura organizativa figuraba un empleado que ya no prestaba servicios en la AIReF.
- En la ejecución de los presupuestos no figuran los datos relativos a su grado de ejecución.
En cuanto el análisis realizado por la fiscalización, en relación a la gestión implantada por la Entidad para llevar a cabo el cumplimiento de las reglas fiscales y su sometimiento a los principios de buena gestión. La AIReF desempeña sus funciones a través de la emisión de informes, opiniones y estudios; en este punto, la fiscalización observa una serie de incidencias relacionadas con: la elaboración de un Manual de Procedimiento, por parte de la División de Análisis Económico, así como de las Resoluciones que con carácter previo a la emisión de los informes, incluyan la metodología, los criterios objetivos y los aspectos específicos a valorar en los mismos.
A partir de los resultados de la fiscalización, el Tribunal de Cuentas incluye en su Informe una serie de recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada.
El contenido del presente Informe (nº 1.248) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es
Más información
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es
