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Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2014

07/12/2016

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2014

Madrid, 7de diciembre de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2014.

La fiscalización ha consistido, básicamente, en verificar si la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las demás cuentas anuales individuales de las entidades que integran el sector público de la Ciudad Autónoma se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido; y si las cuentas rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad. También se ha valorado el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público de Melilla, si se han seguido las previsiones legales para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y si la gestión de los recursos públicos se sujetó a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

Asimismo, se ha analizado la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de Compensación Interterritorial y el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes, de ejercicios anteriores, elaborados por el Tribunal.

Por último, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y las prescripciones de transparencia, en aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

De las conclusiones expuestas en el Informe de fiscalización cabe destacar:

  • La Cuenta General de 2014 se ha rendido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en el artículo 223.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL). No obstante, la citada Cuenta no contenía las cuentas anuales de la sociedad mercantil EMVISMESA, que fueron remitidas con posterioridad y pendientes de aprobación.
  • Los puestos de Secretario General de la Ciudad, Interventor y Tesorero no estaban cubiertos por funcionarios del carácter que está señalado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • No se realizó ningún informe de control financiero ni de eficacia sobre la Administración General de la Ciudad ni sobre sus organismos autónomos, pese a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en el TRLRHL.
  • El Presupuesto General de la Ciudad para 2014 fue aprobado definitivamente fuera del plazo previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL.
  • Con carácter general, las cuentas de la Ciudad y de los entes administrativos se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, así como la gestión presupuestaria se desarrolló según las normas que la rigen, si bien en el informe se realizan una serie de salvedades y observaciones sobre las mismas.
  • En la tramitación de los diferentes expedientes de gasto no se siguen, de manera sistemática, las fases previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  • Los ajustes realizados en el resultado presupuestario por desviaciones de gastos con financiación afectada no pueden considerarse precisos, dadas las deficiencias en el sistema de control de dichos gastos.
  • En el informe sobre el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera relativo a la ejecución del Presupuesto de 2014, realizado por la Intervención de la Ciudad, se verifica la existencia de superávit (o capacidad de financiación) y un nivel de deuda acorde con la legislación de las haciendas locales, si bien para estos cálculos no se incluyen las tres sociedades mercantiles propiedad de la Ciudad, clasificadas en el sector Administraciones públicas, y que, por tanto, deben ejecutar y liquidar sus presupuestos ajustándose a los principios anteriores.
  • La Ciudad no cumplía los requisitos, previstos en el artículo 53 del TRLRHL y en la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, para la concertación de la operación de crédito a largo plazo realizada en 2014.
  • El periodo medio de pago de obligaciones por parte de la Ciudad, referido a los dos últimos trimestres del año 2014, excedió el plazo previsto en la Ley 15/2010.
  • Once de los 24 empleados públicos incorporados mediante procedimientos de promoción interna u horizontal, como consecuencia de la Oferta de Empleo Público de Melilla para 2014, no se encontraban en los sectores excepcionados de la imposibilidad de incorporar nuevo personal establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
  • Las organizaciones sindicales encargadas de la ejecución del Plan de formación con fondos propios de la Ciudad Autónoma no disponían de medios propios para ello, permitiéndose la subcontratación total de las actividades. Además, se detectaron diversas irregularidades y deficiencias en la justificación de estas subvenciones.
  • Se reconocieron obligaciones por 163.000 euros a favor de una empresa prestadora de servicios, sin que las mismas se encontraran sustentadas en contratos en vigor.
  • En ocho contratos de servicios rubricados por PROMESA no se justificaba, adecuadamente, la insuficiencia de medios personales adscritos, ni se hacía referencia a la conveniencia de la no ampliación de dichos medios.
  • El criterio de reconocimiento de los derechos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, no se ajusta a lo previsto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, así como en el documento número 4 de los Principios Contables Públicos.

En función de las conclusiones, se realizan una serie de recomendaciones, la mayor parte de ellas ya están incluidas en anteriores informes y que se reiteran en el presente, dado su insuficiente grado de implantación.

No obstante, se han apreciado avances en diversas cuestiones, tales como la confección y actualización del inventario de bienes o los procedimientos de gestión y recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

El contenido del presente Informe (nº 1.180) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es.

 

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

 

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