Inicio / gl/ Comunicación e Espazo Divulgativo / Informe preparación para la resolución de los bancos medianos y pequeños de la zona euro

Comunicación e Espazo Divulgativo

Nota de Prensa

Informe preparación para la resolución de los bancos medianos y pequeños de la zona euro

28/01/2021

INFORME PREPARACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS BANCOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS DE LA ZONA EURO

Madrid, 27 de enero de 2021.- El Comité de Contacto de la Unión Europea (UE) ha publicado un informe titulado Preparation for resolution of medium-sized and small banks in the euro area (Preparación para la resolución de los bancos medianos y pequeños de la zona euro).

El informe ha sido elaborado por la Task Force sobre la Unión Bancaria del Comité de Contacto. En él se exponen las principales conclusiones globales resultantes de una auditoría paralela sobre la resolución bancaria a nivel nacional en la que han participado varias Entidades Fiscalizadoras Superiores de la zona euro; en concreto, las EFS de Alemania, Austria, España, Estonia, Finlandia, los Países Bajos y Portugal, bajo la copresidencia de las EFS de Alemania y de los Países Bajos.

El informe del Comité de Contacto de la UE sobre la preparación para la resolución de los bancos medianos y pequeños de la zona euro está disponible en inglés en su sitio web (al final del informe se incluyen enlaces a las auditorías nacionales subyacentes). En el mismo, se pone de manifiesto que se ha constatado que la preparación para las actividades de resolución de los bancos medianos y pequeños ya está en funcionamiento. Sin embargo, el proceso y el contenido de la planificación de la resolución de los bancos medianos y pequeños difieren entre los países. Entre las principales conclusiones y recomendaciones figuran las siguientes:

  • La mayoría de los datos que poseen las Autoridades Nacionales de Resolución (en lo sucesivo, ANR) sobre presupuesto y personal no distinguen entre las actividades de resolución de los grandes bancos, por un lado, y de los bancos pequeños y medianos, por el otro. Los datos tampoco proporcionan información sobre el coste del resto de sus actividades. Recomendamos que las ANR documenten los recursos, en términos de presupuesto y personal, que son asignados a la planificación de las actividades de resolución bancaria. Esta tarea debería hacerse por separado para los bancos grandes, medianos y pequeños, así como para otras actividades.
  • Dado que las ANR detectaron la ausencia, durante el periodo de auditoría, de directrices específicas por parte de la Junta Única de Resolución (JUR) para la planificación de la resolución de los bancos medianos y pequeños, elaboraron sus propias guías internas. Esto puede dar lugar a enfoques y prácticas divergentes en la aplicación de la resolución en los países señalados, de tal forma que, por ejemplo, algunos temas no resulten abordados en los planes de resolución de forma análoga, o sólo en cierto grado. Por lo tanto, sería conveniente que las ANR, junto con la JUR, elaboraran una guía común de planificación de la resolución para los bancos medianos y pequeños de la zona del euro;
  • Debido a las condiciones establecidas por la JUR, las EFS no pudieron tener plenamente en cuenta en su trabajo de auditoría las orientaciones internas de la JUR para la planificación de la resolución en relación con los bancos medianos y pequeños.

En este contexto, el Comité de Contacto hace un llamamiento a los agentes encargados a nivel europeo y nacional para que contribuyan a reforzar la auditoría externa independiente de la resolución bancaria, en particular garantizando que las EFS tengan un acceso ilimitado a la información que consideren pertinente para su labor de fiscalización. Para avanzar en este objetivo común es muy importante contar con el apoyo de las autoridades nacionales.

Precisamente las restricciones al acceso a la información se pusieron también de manifiesto en el Informe de fiscalización de nuestro Tribunal de Cuentas sobre la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución, aprobado por el Pleno de la Institución el 30 de septiembre de 2020, y disponible en la página web (www.tcu.es). En efecto, en el mismo se indica que, en el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, se produjeron limitaciones que impidieron cumplir plenamente el objetivo previsto, derivadas de no haber podido acceder a toda la información necesaria para su desarrollo. Asimismo, se incluye una recomendación al Gobierno y a las Cortes Generales dirigida a que pudieran impulsar medidas en el ámbito de la UE que garanticen que tanto el Tribunal de Cuentas Europeo como las EFS de los Estados miembros puedan ejercer sin limitaciones, en sus respectivos ámbitos, su función fiscalizadora sobre las actuaciones en materia de resolución.

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado recientemente un informe especial en relación con esta materia, en particular, sobre la planificación de resoluciones en el marco del MUR, el cual abarca el marco normativo de la Junta Única de Resolución (JUR), la preparación de los planes de resolución para los bancos grandes, medianos y pequeños, así como el modelo organizativo del MUR. Se puede acceder a los resultados de dicho Informe en la página web de dicha Institución (www.eca.europa.eu).

Más información

Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es

Que estás a buscar?