Comunicación e Espazo Divulgativo
El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización sobre los procedimientos de gestión y control relativos a los recargos aplicados por la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, ejercicio 2016
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL RELATIVOS A LOS RECARGOS APLICADOS POR LA FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EJERCICIO 2016
- El Informe señala la ausencia de regulación normativa de los procedimientos de gestión, seguimiento y control implantados por las entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que dificulta un tratamiento homogéneo por las diferentes direcciones provinciales.
- Asimismo, la falta de actualización de las tablas de mortalidad y del tipo de interés técnico empleados para el cálculo de los capitales costeno permite alcanzar una adecuada valoración financiero-actuarial de los recargos aplicados sobre las pensiones. Esto podría provocar desviaciones negativas que habrían de ser asumidas por el sistema de la Seguridad Social, ya que el importe obtenido en el cálculo actuarial no garantizaría la cobertura del importe del recargo a percibir por el beneficiario a lo largo de su vida.
Madrid, 21 de agosto de 2019.- Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se ha referido a los procedimientos de gestión y control implantados por las entidades gestoras del sistema de Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- e Instituto Social de la Marina -ISM-), sobre los recargos objeto de la fiscalización. Asimismo, se ha extendido a los procedimientos de gestión y control implantados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), en relación con sus respectivas competencias en esta materia, teniendo, entre otros, los siguientes objetivos:
- Analizar los procedimientos de gestión, seguimiento y control implantados por el INSS e ISM como entidades competentes para el reconocimiento de los recargos y para declarar la responsabilidad empresarial, comprobando que cumplen con su función de calcular y abonar a los beneficiarios el importe de los recargos aplicados sobre las prestaciones económicas, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que les correspondan como consecuencia de la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (FMSHT).
- Analizar los procedimientos de la TGSS para garantizar que se recauden los ingresos a efectuar por parte de las empresas infractoras para financiar aquellos recargos, verificando el cálculo del capital coste de pensiones efectuado por este Servicio común.
- Analizar las actuaciones de la ITSS en relación con su función de investigación de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, tendentes a instar del INSS e ISM la declaración de la responsabilidad empresarial y el reconocimiento del derecho al recargo de las prestaciones económicas.
Tras la actividad fiscalizadora, el Informe recoge, entre otras, las siguientes conclusiones:
- En cuanto a las actuaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
Durante 2016, y años precedentes, la ITSS investigó un elevado porcentaje de los accidentes de trabajo ocurridos con resultado de muerte, así como de aquellos otros que fueron calificados como de graves o muy graves, dando así cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, formulando a INSS e ISM propuesta de imposición de recargos por FMSHT en el 34,19% del total de los accidentes de trabajo investigados. Sin embargo, respecto a las enfermedades profesionales, como consecuencia de la aprobación de la Orden TAS/1/2007, en la que desaparece la calificación en relación con la gravedad de la enfermedad, la ITSS vio dificultada su actividad al no poder informar a las autoridades laborales competentes de las enfermedades profesionales acaecidas atendiendo a dicho extremo.
Por otra parte, en relación con el porcentaje de incremento de las prestaciones económicas, derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que se aplica cuando la lesión tiene su origen en la FMSHT, este se situará, según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dependiendo de la gravedad de la falta, entre un 30 y un 50%, no existiendo ninguna normativa que determine un baremo más acotado que permita delimitar de forma más ajustada el porcentaje de aplicación en cada supuesto específico. No obstante, a estos efectos existe un criterio técnico interpretativo de la Dirección General de la ITSS que trata de evitar posibles valoraciones subjetivas que podrían provocar consecuencias económicas negativas en las empresas infractoras.
- En relación con los procedimientos de gestión, seguimiento y control implantados por las Entidades gestoras del Sistema de la Seguridad Social:
En este punto, la fiscalización ha observado que no existe una regulación normativa adecuada, ya que esta se limita a escasos artículos dispersos en diferentes textos normativos, mientras que las instrucciones internas, dictadas por las Entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social, tampoco abordan una regulación sistemática y homogénea del procedimiento de reconocimiento, gestión, seguimiento y control de estos recargos. Ello conlleva que tengan que acudir a la emisión de numerosos criterios, dificultando que haya un tratamiento homogéneo por sus diferentes direcciones provinciales.
Con carácter general, se ha observado un período muy dilatado de tramitación de los expedientes de recargos, dificultando el cumplimiento del plazo de resolución de estos expedientes establecido por la normativa (135 días hábiles).
La imputación presupuestaria de las pensiones derivadas de contingencias profesionales cuyo reconocimiento corresponde al ISM, así como la de los recargos por FMSHT que las incrementan, se realizan en el presupuesto del INSS y no en el de la citada entidad, actuación que, según el criterio de los responsables del ISM, encuentra amparo en una normativa anterior a la reorganización administrativa realizada en el ámbito del sistema de Seguridad Social en 1978. No obstante, este criterio no puede considerarse correcto si se tiene en cuenta la actual configuración organizativa y presupuestaria del sistema.
- En relación con los procedimientos de gestión, seguimiento y control implantados por la TGSS relacionados con el ingreso de los recursos destinados a financiar el incremento de las prestaciones económicas:
En la fiscalización se ha detectado que los aplazamientos de deuda concedidos a las empresas declaradas responsables del pago (293 operaciones de aplazamiento concedidas, con saldo al cierre del ejercicio 2016, por importe de 12.609.097,96 euros), y los intereses de capitalización (en 2016, al menos, 6.414.414,92 euros) no se registran en el concepto presupuestario 398 “Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo”, sino en otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto de ingresos de la TGSS.
Respecto a las cuentas 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente” y 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados”, se encuentran sobrevaloradas en un importe de, al menos, 944.692,86 euros y 2.828.390,22 euros, respectivamente, debido a que las deudas en situación de derivación de responsabilidad han sido contabilizadas tantas veces como empresas responsables son declaradas, contraviniendo la normativa contable.
- En cuanto a los cálculos actuariales realizados para determinar los capitales coste de recargos sobre pensiones:
Las tablas de mortalidad aplicadas en 2016 en el cálculo de estos capitales coste se refieren a la población del año 2000, sin que hasta la fecha se hayan actualizado. Dado el incremento de la esperanza media de vida producido desde el año 2000, esta falta de actualización podría estar provocando una falta de proporcionalidad entre el importe ingresado en el sistema de la Seguridad Social para el pago de estos recargos, y el importe percibido por el beneficiario a lo largo de su vida, contraviniendo de esta forma lo indicado en el artículo 110 el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, el tipo de interés técnico utilizado para calcular los capitales coste (3% anual), tampoco se encuentra actualizado con criterios de prudencia y de acuerdo con las previsiones de evolución de la economía a largo plazo, de forma que se pudieran obtener valores de capitales coste próximos a los reales.
En consecuencia, la falta de actualización de estas variables no permite alcanzar una adecuada valoración financiero-actuarial de los recargos aplicados sobre las pensiones, lo que, a su vez, podría provocar desviaciones negativas que habrían de ser asumidas por el sistema de la Seguridad Social, ya que el importe obtenido en el cálculo actuarial no garantizaría la cobertura del importe del recargo a percibir por el beneficiario a lo largo de su vida.
Con la finalidad de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la fiscalización, el Tribunal de Cuentas formula una serie de recomendaciones, entre ellas las dirigidas a:
- El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que adopte medidas tendentes a instar del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad un desarrollo normativo que establezca baremos más ajustados que permitan la adopción de criterios objetivos, por parte de la ITSS, para la calificación de la gravedad de la falta, en el momento de proponer el porcentaje de recargo a aplicar por la FMSHT.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que inste al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social un desarrollo normativo adecuado de los recargos aplicados sobre las prestaciones económicas reconocidas como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional producidos por la FMSHT, con el fin de regular aquellas situaciones no contempladas en la normativa vigente. Asimismo, el Tribunal recomienda a esta Entidad que adopte las medidas necesarias para agilizar, dentro de su ámbito de competencias, el procedimiento relativo al reconocimiento del derecho al recargo con el fin de adecuar su plazo de resolución a lo establecido en la normativa.
- El Instituto Social de la Marina, para que, coordinadamente con el INSS, realice las propuestas oportunas para que, en sucesivos ejercicios, su presupuesto de gastos refleje las obligaciones correspondientes a las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a los recargos por FMSHT que recaigan sobre las mismas, dentro del ámbito del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- La Tesorería General de la Seguridad Social, para que adopte medidas tendentes a garantizar que las correspondientes cuentas y conceptos presupuestarios recojan, adecuadamente, la totalidad de los ingresos y derechos que procedan.
- La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para que efectúe los estudios económico-financieros y demográficos necesarios para la actualización de las tablas de mortalidad, así como de las tasas de interés, para la determinación del valor actual del capital coste de las pensiones derivadas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales; todo ello con el objetivo de obtener unos importes que garanticen la cobertura de las prestaciones con el grado de aproximación más adecuado, evitando desviaciones negativas que serían asumidas por el sistema de la Seguridad Social.
El contenido del presente Informe (nº 1.332) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es
