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El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización del Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, ejercicios 2017 y 2018
Fiscalización realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO PARA INVERSIONES EN EL EXTERIOR, FCPJ, EJERCICIOS 2017 Y 2018
Madrid,26 de mayo de 2020.- Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, analiza la actividad económico-financiera desarrollada con cargo al Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y sus sistemas y procedimientos de gestión, establecidos por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME, como gestora del Fondo, y aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo. Esta fiscalización integral ha tenido como objetivos generales: el análisis de la representatividad de las cuentas anuales de los ejercicios 2017 y 2018; la comprobación del cumplimiento de la legalidad en relación con la gestión económico-financiera del FIEX; la evaluación de los sistemas de gestión de las operaciones en las que participa el FIEX; así como la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres y en materia de transparencia.
En relación con los sistemas de gestión y de las operaciones de la cartera del FIEX, la fiscalización analiza: los procedimientos internos de COFIDES implantados para la gestión de la cartera del FIEX; los préstamos de coinversión que financian un proyecto de inversión ejecutado a través de una sociedad en el exterior; los préstamos de coinversión que financian la internacionalización de la empresa española; las operaciones de participación en el capital social de las sociedades en el exterior mediante los instrumentos de capital interés y capital acotado, para financiar un proyecto de inversión; la participación en el capital social de las sociedades en el exterior mediante el instrumento de capital abierto y con un préstamo subordinado, para financiar un proyecto de inversión; la participación del FIEX en fondos de capital expansión; y la cartera del FIEX en relación a los límites de inversión y a los indicadores de riesgo, rentabilidad y nivel de actividad.
Tras los resultados de la fiscalización, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:
- En relación con la representatividad de las cuentas anuales del FIEX, la fiscalización señala que estas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la entidad, a 31 de diciembre de los ejercicios 2017 y 2018, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería correspondientes a los ejercicios anuales terminados en dichas fechas, de conformidad con el marco normativo de información financiera que aplicable y con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. En este aspecto, y sin afectar a la opinión favorable sobre las cuentas, el Informe destaca la situación de la partida de “Aportaciones al Fondo pendientes de desembolso”, en la que el FIEX tenía registrados 65.000.000 euros en los balances de los ejercicios 2017 y 2018. Este importe procede de los presupuestos generales del Estado de 2014 y 2015, en los que se habían consignado unas dotaciones al FIEX por importes de 25.000.000 euros y 40.000.000 euros, respectivamente, para las que el entonces denominado Ministerio de Economía y Competitividad había tramitado los correspondientes documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, estando pendiente su libramiento por la Dirección General del Tesoro.
Por otra parte, en relación con la política de cobertura de riesgo, el FIEX, al carecer de una serie temporal de riesgos fallidos, no pudo aplicar los criterios de estimación establecidos por la IGAE –según los cuales, para estimar de forma global el riesgo de fallidos debe realizarse sobre la base de la serie histórica temporal de los mismos-, registrando contablemente la reversión del deterioro de 24 operaciones por importe de 2.392.140 euros. Por ello cabría pensar que el FIEX está soportando un riesgo país adicional al derivado de la insolvencia (riesgo comercial), por el riesgo de transferencia de cuotas, devaluaciones futuras o expropiaciones no incluidos en la valoración de tales operaciones, que pudieran estar sobrevaloradas.
Las ratios para cuantificar los gastos (directos e indirectos) en los que incurre COFIDES derivados del estudio de las operaciones del FIEX (gastos que el FIEX debe abonar a COFIDES) no tienen en cuenta el tiempo real que cada técnico emplea en los proyectos que se encuentran en esta fase de estudio ni el coste que ello supondría en función de sus retribuciones, lo que da lugar a que estos gastos no reflejen los costes reales en los que efectivamente ha incurrido la Gestora.
- En relación con el cumplimiento de la legalidad, el Informe señala que, a 31 de diciembre de 2018, el FIEX únicamente había invertido en una operación con un promotor no español basándose en su interés español, que había sido aprobada en 2009. En este punto, el Tribunal considera que el interés español en esta operación es indirecto, dado que no existe una vinculación directa de la operación ni con empresas españolas (que redunde en un aumento de sus exportaciones o de transferencia de su tecnología), ni con la economía española, ni con la imagen de España. No obstante, al cierre de 2018, de la inversión de 5.000.000 euros solo quedaban participaciones por 1.358.940 euros, habiéndose cobrado los importes desinvertidos, más 440.497 euros, en concepto de dividendos, y 3.743.085 euros de plusvalías.
En cuanto a la normativa sobre igualdad, el Informe señala que la composición del Comité Ejecutivo (que ha cambiado en varias ocasiones durante el periodo fiscalizado) no ha cumplido con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo referente a la designación de los representantes de la Administración General del Estado en órganos colegiados y comités de personas expertas.
- En relación con los sistemas de gestión y las operaciones de la cartera del FIEX, la fiscalización observa que los sistemas aplicados a las operaciones financiadas por el FIEX eran adecuados, tanto en relación a su racionalidad económico-financiera como a su sometimiento a los principios de buen gobierno (eficacia, eficiencia y economía). A este respecto, el Informe indica que se consideran adecuados: las normas y los procedimientos internos regulados en la guía operativa del FIEX; el procedimiento de calidad de gestión; la política de asunción de riesgos ligada al rating interno de la operación; y la política medioambiental y social de los proyectos. Para todas las operaciones analizadas, la fiscalización ha verificado el cumplimiento de las normas internas. Asimismo, ha comprobado para la cartera de FIEX la idoneidad de las normas y su cumplimiento en relación a los límites de inversión y a los indicadores de riesgo, rentabilidad y nivel de actividad.
No obstante, en el análisis de la gestión de las operaciones la fiscalización ha observado determinadas debilidades, entre ellas:
- La variable de internacionalización exigida por la Gestora fue muy inferior al esfuerzo inversor del promotor en el exterior, tanto en la concesión del préstamo como durante toda la vida del mismo, por lo que dicha concesión no se vinculó a la exigencia al promotor de mantener unas cifras de internacionalización más acordes con su situación real.
- Respecto de las operaciones de participación en fondos de capital riesgo, en la fiscalización no ha sido posible determinar si las inversiones de los fondos en las sociedades han tenido el efecto dinamizador previsto sobre su expansión en el exterior, debido al poco tiempo que llevaban en sus carteras.
- Otro de los fondos de capital riesgo tiene obligación de invertir el 20% de su patrimonio (19.094.600 euros) en países emergentes y en vías de desarrollo. Los planes de expansión y las exportaciones de las sociedades en las que ha tomado participaciones el Fondo se realizaron mayoritariamente en Europa y Estados Unidos, y solo dos tenían cierta presencia en países en vías de desarrollo. No obstante, el cumplimiento de este objetivo dependerá de la materialización del resto de inversiones, pues aún faltaba por invertir el 48% de las aportaciones comprometidas.
El Informe finaliza con seis recomendaciones para subsanar las deficiencias que se ponen de manifiesto a lo largo del mismo, la primera dirigida al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y las cinco restantes a COFIDES, en cuanto gestora del FIEX:
- Adoptar las medidas necesarias que aseguren que el nombramiento de los vocales del Comité Ejecutivo del FIEX cumpla con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- Instar a la IGAE para indique a COFIDES un método para valorar el deterioro de las operaciones con riesgo país.
- Fundamentar el importe de la comisión de estudio en los gastos reales en los que incurre COFIDES.
- Detallar en los informes presentados al Comité Ejecutivo para la aprobación y seguimiento de las operaciones internacionales información que permita relacionar la inversión exigida al promotor en la variable de internacionalización con su capacidad inversora.
- Modificar la guía operativa del FIEX para que en la determinación de la variable de internacionalización se tenga en cuenta la capacidad inversora del promotor en el exterior.
- Instar a las gestoras, en las operaciones de participación en fondos de capital riesgo, a que remitan a COFIDES información suficiente que le permita controlar el efecto que han tenido sus inversiones en la internacionalización de las empresas financiadas por los fondos.
El contenido del presente Informe (nº. 1.371) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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