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El Departamento Segundo de Enjuiciamiento levanta la suspensión del procedimiento B-180/2021 y concede un plazo de alegaciones sobre el origen de los fondos
El Departamento Segundo de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha acordado reanudar la tramitación del procedimiento de reintegro por alcance B-180/2021, suspendido tras el planteamiento de una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante una providencia dictada hoy por la consejera del Departamento.
La providencia concede a las partes un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas y aporten la documentación que consideren pertinente en relación con el origen de los fondos utilizados para realizar los gastos objeto del procedimiento.
La resolución se adopta una vez notificada la sentencia dictada por el TJUE el 16 de julio de 2026, que da respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada mediante Auto de 29 de julio de 2024, y que considera que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se opone a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024 cuando los actos objeto del procedimiento se refieran a fondos que no procedan del presupuesto de la Unión Europea ni estén destinados a éste.
Por otro lado, la sentencia del TJUE dictada el 16 de julio de 2026, admite las ocho cuestiones planteadas por el TCu, -contestando a la 6º y 8º en el sentido de que la LOA es contraria en los aspectos que analiza al Derecho de la UE -y declara expresamente la naturaleza de órgano jurisdiccional del Tribunal de Cuentas a los efectos de poder plantear la cuestión prejudicial regulada en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE- y rechaza las alegaciones de los demandados que cuestionaban la independencia e imparcialidad del Tribunal de Cuentas.
Concluido este trámite, el procedimiento continuará su tramitación conforme a Derecho.

