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EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO (COFIDES), EJERCICIOS 2012 y 2013
Madrid, 12 de noviembre de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el informe de “Fiscalización de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., ejercicios 2012 y 2013”. Esta fiscalización ha tenido, entre otros objetivos los de: verificar que sus cuentas anuales representen, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera, patrimonial, de sus flujos de efectivo, así como del resultado económico; analizar y evaluar la existencia y el cumplimiento del control interno implantado por la Compañía; evaluar los sistemas y procedimientos de gestión y su sometimiento a los principios de buena gestión, y valorar la gestión por COFIDES de los fondos FIEX y FONPYME, así como de la facilidad de financiación formalizada entre el Fondo Multilateral de Inversiones y la Compañía.
Pero además, esta fiscalización, que ha sido realizada por iniciativa del Tribunal de Cuentas, incluye el análisis sobre el seguimiento que COFIDES ha realizado sobre las recomendaciones que realizó el Tribunal de Cuentas en un informe derivado de una fiscalización anterior a esta Compañía (2007), así como de las resoluciones, referidos a dicho Informe, de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de 28 de octubre de 2009.
En cuanto a los resultados de esta fiscalización expuestos en este informe, se encuentran los siguientes:
- Las cuentas anuales de la Compañía reflejan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados de los ejercicios 2012 y 2013, de acuerdo con los principios y criterios contables que le son de aplicación. No obstante, las cuentas presentan algunas incidencias de menor relevancia que afectan a la aplicación por la Compañía de los principios y normas contables, en cuanto al tratamiento de los ajustes realizados en las coberturas de los riesgos por deterioro de la cartera financiera y la infravaloración del saldo de la rúbrica de “Activos corrientes mantenidos para la venta” por importe de 140.000 euros.
- En cuanto al análisis del cumplimiento de la legalidad, se ha verificado que en los ejercicios analizados fueron aplicadas las normas implantadas por la Compañía, que se encuentran ajustadas a las normas de contratación a seguir por la misma en las adquisiciones de bienes y servicios, establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- En el periodo analizado no fue reconocido, en las retribuciones satisfechas al personal de la Compañía, el complemento personal de antigüedad, si bien se comenzó su abono a partir de diciembre de 2014. Además, el importe del complemento de productividad abonado a su personal, en 2013, fue superior al autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Este exceso se produjo por un error en la cuantía informada por COFIDES para su autorización, que determinó la aprobación por el Ministerio de un importe inferior al abonado en ejercicios anteriores.
- En el análisis de los procedimientos de gestión de los préstamos concedidos se han detectado diferentes debilidades, entre ellas:
a) No haberse tenido en cuenta, en la determinación de los ratings de las operaciones el tipo de aportación que hace el cliente, ni la existencia de refinanciaciones previas de entidades financieras, ni que influya el tipo de aportación del promotor en el importe máximo a financiar.
b) La existencia de covenants prestados por sociedades que, por diversas causas, tienen una validez limitada como soporte del riesgo.
c) El sistema para la valoración del precio de las operaciones que tiene implantado COFIDES no permite una traslación proporcional entre los riesgos asumidos y los rendimientos obtenidos de las inversiones realizadas por la Compañía. A pesar de todo ello, la fiscalización ha verificado que, en general, la gestión llevada a cabo por la Entidad se ajusta a los principios de eficacia y eficiencia, no habiéndose detectado otras deficiencias significativas en los procedimientos de control y seguimiento de las operaciones realizadas.
- En cuanto a los sistemas y procedimientos de control interno implantados por la Compañía, la fiscalización ha verificado que los procedimientos operativos, que forman parte del Sistema General de Calidad de COFIDES, no incluyen ninguno de estos sistemas para el área económico-financiera. Por otra parte, no se realizan recuentos físicos de los elementos que integran el inmovilizado intangible y material.
En cuanto al seguimiento de las recomendaciones que el Tribunal realizaba en su anterior informe de fiscalización a COFIDES, así como de la Resolución de la Comisión Mixta de 28 de octubre de 2009, se ha verificado que: de las dadas por el Tribunal de Cuentas para la subsanación de las debilidades que fueron en aquel momento detectadas, no ha sido aplicada la referida a la regularización de derechos prescritos y gastos activados, si bien actualmente su importe es poco significativo (1.850 euros). Por otra parte, solo a partir del ejercicio 2014 fue reconocido y abonado el concepto retributivo de antigüedad al personal de COFIDES.
Por otra parte, de los doce puntos de los que consta la Resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, la Compañía ha aplicado diez, no habiendo sido aplicados ni los referidos a la implantación de un procedimiento escrito de la gestión de altas, inventario y bajas de los elementos del inmovilizado intangible y material, ni la presentación al Comité Ejecutivo de los Fondos gestionados por COFIDES, FIEX y FONPYME, de un nuevo procedimiento sobre cobro de comisiones de forma que se adapte su operativa a la normativa vigente.
Como consecuencia de las conclusiones obtenidas se recomienda a la Compañía regularizar los saldos registrados en la cuenta “Propiedad industrial” que correspondan a gastos activados o derechos prescritos y analizar la probabilidad de que la Cámara de Comercio reclame el abono de los cánones de los ejercicios 2011 a 2014, para cuyo pago se encuentran constituidas provisiones y, en su caso, proceder a su cancelación. En el Informe también se recomienda al Ministerio de Economía y Competitividad actualizar la Orden comunicada del Ministro de Economía y Hacienda de 28 de julio de 1999, reguladora de las comisiones percibidas por la gestión de los Fondos FIEX y FONPYME, para la adecuación de su operativa a la normativa contable vigente.
El contenido íntegro de este informe puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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