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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016

28/11/2018

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016

Madrid, 28 de noviembre de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016”.  Se trata de una fiscalización de cumplimiento -dirigida a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida la gestión económico-financiera de las entidades locales de la C.A. de Cantabria-; así como operativa, en la medida en que se han examinado los sistemas y procedimientos de control interno de las entidades locales.

Los objetivos específicos de la fiscalización han sido: verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información al Tribunal sobre los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos; determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a estas situaciones; identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales que resulten de la información remitida por los órganos de Intervención; detectar y analizar las áreas en las que se ha puesto de manifiesto de manera más significativa una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de Intervención en el ejercicio de su función y en su remisión al Tribunal de Cuentas. Igualmente se han valorado aquellos ámbitos en los que se ha apreciado una distinta tramitación por los órganos de las entidades locales competentes de los acuerdos contrarios al informe de Intervención o de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa.

Tras la fiscalización, el informe incluye una serie de conclusiones, entre ellas:

En relación con la información recibida de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y principales anomalías en la gestión de los ingresos:

Respecto del cumplimiento de la obligación de remisión de la información al Tribunal de Cuentas, a 1 de junio de 2018, el 87% de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de Cantabria, así como el 41% de las mancomunidades habían remitido la información correspondiente al ejercicio 2016. Por su parte, únicamente el 5% de las 521 entidades locales menores  de la Comunidad Autónoma había cumplido con esta obligación.

Por otra parte, el 75% de las entidades locales de esta Comunidad Autónoma, ha comunicado que no se produjeron acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención, expedientes con omisión de fiscalización, ni tampoco anomalías en la gestión de ingresos en el periodo fiscalizado.

La mayor parte de las entidades locales de esta Comunidad desarrollaban una fiscalización previa con carácter pleno, es decir, una intervención a priori sobre todos los actos de carácter económico de la entidad. Por su parte, 31 entidades locales tenían implantado un modelo de fiscalización previa limitada, referida a ciertos aspectos concretos, y de ellas solamente una desarrollaba actuaciones de control financiero a posteriori que complementara la fiscalización previa, lo que constituía un sistema de control interno insuficiente.

En su conjunto, el 95% de las entidades no llevaban a cabo un control financiero posterior, lo que supone un incumplimiento del artículo 213 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), en relación con el 220 del mismo texto legal.

En relación con los acuerdos contrarios a reparos y los expedientes de omisión de fiscalización previa de las entidades locales de Cantabria:

De los 56 expedientes analizados, 27 se referían a gastos derivados de la prestación de servicios y suministros sin la adecuada cobertura jurídica (el 48%). De ellos, 24 eran relativos a prestaciones concertadas mediante contratos menores pero que, en virtud de su duración e importe y a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hubiera procedido que se licitaran a través de procedimientos ordinarios en régimen de concurrencia. Los otros tres expedientes se refieren a la contratación de servicios y suministros en los que la causa del reparo fue la realización de prestaciones sin cobertura contractual, en tanto el contrato anterior había finalizado y no se había licitado y formalizado uno nuevo.

Cinco de las entidades fiscalizadas han utilizado de forma recurrente la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, que habilita la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor. No obstante, esta excepcionalidad no ha de convertirse en una figura habitual; debiendo tenerse en cuenta que, en ningún caso, subsana las irregularidades, sin perjuicio de que para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un servicio efectivamente prestado deben ser pagadas al tercero afectado.

En relación con los resultados del análisis comparativo sobre la tramitación de los acuerdos y de los expedientes, así como de la remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas:

Tras analizar los 56 expedientes, anteriormente señalados, la fiscalización ha observado que existen diferencias en los criterios y los procedimientos realizados por los órganos de intervención en la tramitación de los acuerdos contrarios a reparos y de los expedientes con omisión de fiscalización previa. De esta forma:

Las entidades no han utilizado de una forma homogénea el instrumento del reconocimiento extrajudicial de crédito. En dos de ellas se ha empleado para aplicar al presupuesto del ejercicio en curso, facturas o gastos realizados en ese mismo año. Esta práctica no se ajusta a lo previsto en el Real Decreto 500/1990, ya que se establece que el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito está previsto para las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que no hubieran podido aplicarse al presupuesto, y no para el reconocimiento de facturas del propio ejercicio.

En relación con la contratación menor, la principal diferencia en los criterios y procedimientos en la tramitación se producía sobre el momento en el que el órgano de intervención conocía las facturas. En algunos casos, esto tenía lugar con la fiscalización de las mismas y, en otros, se ocasionaba con motivo del informe que acompañaba a los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, a través de los cuales se producía la imputación de estas obligaciones a presupuesto.

La mayoría de los órganos de intervención han cuantificado el importe global de la relación de facturas objeto de fiscalización, aun cuando los reparos se pudieran referir a partidas de gasto concretas; mientras que, en otros casos, se ha consignado el importe del gasto afectado por el reparo en términos anuales, lo que facilita la cuantificación de la incidencia y la vincula al contenido del informe anual que debe elevarse al Pleno en cumplimiento del TRLRHL.

Otra diferencia observada en la remisión de la información al Tribunal por los órganos de intervención está relacionada con las incidencias que afectan a la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos. Así, los órganos de intervención de algunas entidades clasificaron el expediente enviado a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas como ‘expediente con omisión de fiscalización previa’, mientras que otras entidades los catalogaron como ‘acuerdos contrarios a reparos’.

En relación con el control interno:

En dos de los nueve ayuntamientos analizados, Cartes y Reocín, el órgano de intervención tenía encomendadas, además de sus propias funciones, otras tareas como asesoría jurídica, preparación de expedientes de contratación y de personal o llevanza de registros, lo que implica una merma sobre la autonomía y objetividad que se requieren en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización. En ocasiones, estas funciones conlleva realizar tares incompatibles entre sí.

En las entidades analizadas, las dotaciones de personal de los órganos de control interno se componían, de media, de un puesto de Intervención y de tres de apoyo o asistencia, advirtiéndose una insuficiente dotación de medios, en general, que afectaba a la calidad del control interno llevado a cabo.

En el 67% de las entidades fiscalizadas el puesto de intervención no estaba cubierto de manera definitiva a 31 de diciembre de 2016. De ellas, solo en una (Ayuntamiento de Reocín) dicho puesto se ocupaba por un funcionario con habilitación nacional de forma provisional; en tres Ayuntamientos (Cartes, Piélagos y Polanco) los nombramientos se hicieron en régimen de acumulación. En el Ayuntamiento de Colindres el puesto de Interventor, vacante durante todo el ejercicio 2016, se ocupó de forma accidental por un técnico administrativo municipal; y en el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, desde mediados del ejercicio fiscalizado, el puesto de Interventor estuvo cubierto por una funcionaria municipal mediante un nombramiento interino.

La acumulación de las funciones de intervención supone una carga adicional de trabajo y puede interferir en el adecuado desarrollo de sus funciones habituales. También generan debilidades en el control interno las vacantes en los puestos de intervención, así como la cobertura de los mismos de manera provisional o temporal, o con personal que no tenga la cualificación correspondiente a un habilitado nacional.

Con la finalidad de contribuir a superar las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe y a mejorar la gestión, organización, transparencia y control de las entidades locales, se formulan una serie de recomendaciones dirigidas a las entidades locales, que se centran en la necesidad de que fortalezcan sus órganos de control interno, para que puedan ejercer de manera adecuada y suficiente las funciones de intervención y control financiero. Asimismo, se destacan dos recomendaciones que afectan a la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos: la primera para que las entidades locales identifiquen las causas estructurales y organizativas, así como las prácticas de gestión que originan su utilización, a fin de que puedan adoptar medidas para evitar que se realicen gastos sin consignación presupuestaria y, en su caso, exigir las responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos. La segunda, relativa a la revisión de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco normativo presupuestario actual para que, en su caso, se recoja este procedimiento en una norma con rango de ley y se regulen los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado.

El contenido del presente Informe (nº 1.294) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

 

Más información:

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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