Comunicació i Espai Divulgatiu
Suspendido por prejudicialidad penal otro procedimiento relacionado con los ERES de la Junta de Andalucía
- Se trata del Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-6, CCAA (Consejería de Empleo-Ayudas sociolaborales a la prejubilación-MERCASEVILLA, S.A).
- La vista oral ha concluido y se está pendiente de la Sentencia. El Auto establece la suspensión del procedimiento a la espera de resolución firme en la jurisdicción penal por los mismos hechos enjuiciados.
Madrid, 23 de enero
El Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha dictado un Auto mediante el cual se decreta la suspensión por prejudicialidad penal del Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-6, CCAA (Consejería de Empleo-Ayudas sociolaborales a la prejubilación-MERCASEVILLA, S.A).
La resolución se ha dictado una vez celebrado el correspondiente juicio y estando únicamente pendiente de dictar Sentencia. El Auto resuelve suspender el proceso contable hasta que se acredite que las actuaciones que se siguen en la jurisdicción penal por los mismos hechos enjuiciados hayan terminado por resolución judicial firme o se encuentren paralizadas por motivo que haya impedido su normal continuación.
La suspensión por prejudicialidad penal ha venido determinada porque durante el curso del procedimiento se ha alegado por todos los codemandados la posible prescripción de la responsabilidad contable que les pudiera ser exigible, como consecuencia del transcurso del plazo de cinco años recogido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1988, 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCU), desde que se cometieron los hechos determinantes de las presuntas irregularidades.
Teniendo constancia el Tribunal de Cuentas de que se está tramitando una causa penal por los mismos hechos que se examinan en el referido Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-6, para resolver la cuestión planteada resulta necesario aplicar la regla recogida en el apartado cuarto de la citada Disposición Adicional Tercera de la LFTCU, que establece que, si los hechos enjuiciados fueran constitutivos de delito, las responsabilidades contables prescribirán de la misma forma y en los mismos plazos que las responsabilidades civiles derivadas de los mismos; por lo tanto, la aplicación de esta regla exige necesariamente la declaración previa de los hechos enjuiciados como delictivos, función esta que compete exclusivamente a la jurisdicción penal.
Por ello, a efectos de determinar si procede aplicar la anterior regla relativa a la prescripción de la responsabilidad contable, resulta necesario suspender el citado Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-6 hasta que la jurisdicción penal determine, mediante resolución judicial firme, si los hechos que se han enjuiciado en dicho procedimiento son constitutivos de delito, o no. Para dictar ese Auto se han seguido los pronunciamientos contenidos en la Sentencia núm. 1479/2020, de 10 de noviembre (Sección Cuarta; recurso de casación núm. 5332/2018), dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha venido a interpretar el contenido de la mencionada Disposición Adicional Tercera de la LFTCU, fijando la correspondiente doctrina de interés casacional, para aquellos casos en los que se estuvieran enjuiciando los mismos hechos en la jurisdicción penal y en la jurisdicción contable, y en esta última se hubiera planteado la cuestión de la prescripción de la responsabilidad contable.
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Yolanda López
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