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La Sala de Justicia estima el recurso y admite los avales del Instituto Catalán de Finanzas
- La Ley que los permite está en vigor y es de obligado cumplimiento
- El auto, que ha sido notificado a las partes, cuenta con un voto particular
Madrid, 8 de abril
La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha notificado hoy a las partes el auto por el que estima el recurso interpuesto contra la decisión adoptada en las actuaciones previas nº80/2019 (gastos acción exterior/Diplocat). La Sala adelantó esta decisión el 28 de febrero.
El auto argumenta que los avales se otorgaron al amparo del Decreto-Ley 15/2021 de 6 de julio de la Generalitat de Catalunya, una norma vigente con rango de ley que es, por ello, de obligado cumplimiento.
La Sala de Justicia estima el recurso contra la providencia dictada en noviembre de 2021 y en la que se negó la posibilidad de admitir en la causa los avales del Instituto Catalán de Finanzas. La Sala considera que su denegación causa indefensión a las partes.
Del auto estimatorio de la Sala de Justicia ha sido ponente la Consejera Dª María del Rosario García Álvarez. El Consejero D. Diego Íñiguez Hernández ha votado a favor y la Presidenta de la Sección de Enjuiciamiento, la Consejera Dª Rebeca Laliga Misó, ha formulado un voto particular.
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