Comunicació i Espai Divulgatiu
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS AYUDAS, SUBVENCIONES, AVALES, PRÉSTAMOS, CONTRATOS, CONVENIOS O CUALQUIERA OTRA FÓRMULA DE APOYO ECONÓMICO, OTORGADAS POR PARTE DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LA EMPRESA EPSILON EUSKADI S.L. Y A LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Y AERODINÁMICA EPSILON EUSKADI, ASÍ COMO AL PROYECTO HIRIKO, LAS ASOCIACIONES AFYPAIDA Y DENOKINN, Y AL RESTO DE EMPRESAS RELACIONADAS CON EL CITADO PROYECTO
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTA APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS AYUDAS, SUBVENCIONES, AVALES, PRÉSTAMOS, CONTRATOS, CONVENIOS O CUALQUIERA OTRA FÓRMULA DE APOYO ECONÓMICO, OTORGADAS POR PARTE DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LA EMPRESA EPSILON EUSKADI S.L. Y A LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Y AERODINÁMICA EPSILON EUSKADI, ASÍ COMO AL PROYECTO HIRIKO, LAS ASOCIACIONES AFYPAIDA Y DENOKINN, Y AL RESTO DE EMPRESAS RELACIONADAS CON EL CITADO PROYECTO
Madrid, 25 de enero de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización de las ayudas, subvenciones, avales, préstamos, contratos, convenios o cualquiera otra fórmula de apoyo económico, otorgadas por parte de las distintas administraciones públicas a la empresa Epsilon Euskadi S.L. y a la Asociación de Investigación Tecnológica y Aerodinámica Epsilon Euskadi, así como al Proyecto Hiriko, las asociaciones AFYPAIDA y DENOKINN, y al resto de empresas relacionadas con el citado Proyecto. Este Informe se ha realizado a solicitud del Parlamento Vasco.
La fiscalización ha sido realizada sobre las Administraciones públicas que concedieron las ayudas: la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y dos Diputaciones Forales, con un ámbito temporal relativo a los ejercicios 2004 a 2013.
Entre los objetivos de la fiscalización se encuentran los de: verificar si las ayudas, subvenciones y apoyos económicos fueron otorgados conforme al marco legal aplicable; así como, si las entidades beneficiarias cumplieron con las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas, en los convenios de colaboración y en los contratos u otros instrumentos jurídicos, además de con las normas legales y reglamentarias aplicables, comprobando las acciones tomadas por las administraciones concedentes ante la falta de cumplimiento de las obligaciones antes señaladas.
En relación con los apoyos económicos recibidos por Epsilon Euskadi y la Asociación Epsilon Euskadi cabe destacar:
- Las diferentes Administraciones públicas concedieron a Epsilon Euskadi, S.L. apoyos económicos, de diferente naturaleza, por un importe de 27,9 millones de euros (además de otros de naturaleza no cuantificable directamente), en el periodo 2003-2011. Por su parte, la Asociación de Investigación Tecnológica y Aerodinámica Epsilon Euskadi fue beneficiaria de 3,5 millones de euros en subvenciones concedidas, por lo que al proyecto de impulso del automovilismo de competición (mediante la creación de un prototipo) y desarrollo de componentes avanzados de automoción, emprendido por estas entidades, se destinaron, al menos, 31,4 millones de euros, en el lapso de tiempo citado. De los fondos concedidos, 2,5 millones no se llegaron a abonar por la entrada en concurso de Epsilon Euskadi, S.L., declarada por auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, el 7 de septiembre de 2011. La Sentencia número 227/2014, de 5 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Álava confirma la declaración de concurso culpable.
Los Tribunales indican que el administrador único de la empresa, ante la necesidad de nuevos fondos, procedió a la búsqueda de socios inversores y ante la imposibilidad de lograrlo asumió nuevas deudas, “con infracción de las más elementales normas de cuidado”, dada la situación de la mercantil en los ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud del concurso en 2011, agravando la situación de insolvencia al aumentar el pasivo final con los créditos tomados en 2010.
- La Asociación Epsilon Euskadi, constituida en 2007 por la sociedad mercantil anterior y dos personas físicas (una de las cuales era, a su vez, el administrador solidario y presidente de dicha empresa), no tuvo actividad durante el ejercicio 2009, utilizándose por Epsilon Euskadi, S.L. para la solicitud de ayudas públicas en 2010 y 2011.
- Las distintas Administraciones públicas no remitieron a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a las subvenciones y ayudas concedidas a esta empresa y a la Asociación, incumpliendo la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
- El resto de conclusiones relacionadas con estas actividades pone de manifiesto las irregularidades y deficiencias detectadas en el análisis de cada una de las ayudas entregadas a dichos beneficiarios. Parte de ellas se refieren a incumplimientos o carencias de las bases reguladoras, convenios de colaboración u otros instrumentos jurídicos formalizados, mientras otra parte relata el procedimiento de gestión para la justificación y recuperación de la totalidad o parte de los fondos, sin que esta última tarea llegara, en general, a buen fin, dada la declaración de concurso de acreedores de la empresa Epsilon Euskadi en 2011. En particular destaca el hecho de que la Administración del Estado concediera un préstamo reembolsable en 2007 de 11,8 millones de euros, sin que respondiera a ninguna de las modalidades admitidas por la norma reguladora, así como que no se establecieran garantías al abonar una subvención nominativa de 1,5 millones de euros en 2010 pese a su carácter prepagable y a la actividad discontinua de la Asociación. Respecto a las ayudas de la Comunidad Autónoma del País Vasco resulta reseñable que, en 2004, se suscribiera un arrendamiento, con opción de compra, de unos pabellones adquiridos por 2,6 millones sin la existencia de informes que justificasen la operación y que las subvenciones concedidas, en 2009 y 2010, se pagaran sin exigir la constitución de garantías, así como que la documentación justificativa resultara insuficiente y que se concedieran, en 2010, dos ayudas a proyectos que no debieron ser objeto de subvención por importe de 349.000 euros.
En relación con los apoyos económicos recibidos por AFYPAIDA y otras empresas por su participación en el Proyecto Hiriko debe destacarse:
- En el periodo 2010-2012, las diferentes Administraciones públicas concedieron subvenciones a AFYPAIDA y a otras empresas por su participación en el Proyecto Hiriko, consistente en el diseño y desarrollo de un vehículo eléctrico de batería, de reducido tamaño y elevada maniobrabilidad para uso en áreas urbanas, por un importe de 17,5 millones de euros.
- El 16 de febrero de 2015, la Fiscalía interpuso querella criminal ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria, contra una serie de personas y contra AFYPAIDA, por los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad documental, fraude a la administración, fraude de subvenciones públicas, apropiación indebida y blanqueo de capitales, admitida por auto de dicho Juzgado del día 19 del mismo mes. AFYPAIDA fue declarada en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, de fecha 25 de febrero de 2015.
- Las distintas Administraciones públicas no remitieron a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a las subvenciones concedidas al Proyecto Hiriko, incumpliendo tanto la Ley General de Subvenciones como su Reglamento, lo que dificulta la consecución de la transparencia, la planificación de las políticas públicas, la gestión de las ayudas y la colaboración en la lucha contra el fraude de subvenciones.
- La configuración de AFYPAIDA, como única beneficiaria de la ayuda estatal para el Proyecto Hiriko, es incongruente con la posición de esta en el consorcio de empresas formado para la ejecución de dicho Proyecto que fue presentado para obtener la ayuda del programa Etorgai de la Comunidad Autónoma. En el caso estatal, al constituirse como único beneficiario, AFYPAIDA canalizó los gastos del resto de empresas del consorcio a través de la subcontratación de estas, debilitando así la posibilidad de recuperar cantidades por exigencia del reintegro. Además, los órganos estatales no fueron informados de las importantes variaciones sufridas en la composición del consorcio.
- En el caso del Proyecto Hiriko, el importe de las subvenciones concedidas por las distintas Administraciones públicas supera el coste del mayor de los presupuestos presentados, incumpliendo el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. Por otra parte, ninguna Administración ha acreditado la exigencia de documentación a los beneficiarios sobre el coste real de la actividad subvencionada ni la realización de comprobaciones al efecto.
- El resto de conclusiones relacionadas con este proyecto pone de manifiesto las irregularidades y deficiencias detectadas en el análisis de cada una de las ayudas entregadas a dichos beneficiarios. Parte de ellas se refieren a incumplimientos o carencias de las bases reguladoras, convenios u otros instrumentos jurídicos formalizados, mientras otra parte relata el procedimiento de gestión para la justificación y recuperación de la totalidad o parte de los fondos, estando esta última tarea marcada por el concurso de AFYPAIDA en 2015. Debe destacarse el hecho de que en el pago de las subvenciones nominativas estatales de 2010 y 2011 por importe de 14,7 millones de euros no se exigiera ningún tipo de garantía ni se señalara la línea o programa de investigación donde se enmarcaba. En cuanto a la Comunidad Autónoma, concedió subvenciones de 2010 a 2012, pagando 2,4 millones de euros, a pesar de que la evaluación de la propuesta presentada ofrecía conclusiones que cuestionaban de forma significativa la concesión de la ayuda, se superó el porcentaje de subvención máximo previsto en la Orden reguladora y la documentación justificativa fue deficiente, estando indebidamente justificados gastos por al menos 204.000 euros. En otro casos de 2011 y 2012 no se constituyeron las garantías recogidas en la norma, gastos por importe de 9.000 euros no serían subvencionables y gastos por 69.000 de euros no estaban adecuadamente justificados. En las ayudas de las Diputaciones Forales de 2010 a 2012, en dos se incumplió el límite de compatibilidad con otras subvenciones y en una de ellas no queda justificado el encaje del perceptor entre los beneficiarios previstos en la norma.
En función de las conclusiones, se realizan una serie de recomendaciones dirigidas a la mejora en la gestión de los fondos públicos destinados a subvenciones y ayudas que afectan, principalmente, al establecimiento de garantías sobre el anticipo de fondos, a la limitación en la posibilidad de subcontratar totalmente la ejecución de una actividad por parte del beneficiario y a la existencia de procedimientos de coordinación cuando varias Administraciones subvencionan las mismas actividades.
El contenido íntegro de este Informe, que se ha elevado a las Cortes Generales, se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.tcu.es)
Más información
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
