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Comunicació i Espai Divulgatiu

Nota de Prensa

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba dos nuevos informes de fiscalización

31/03/2022

El Tribunal de Cuentas advierte de deficiencias significativas en el programa de protección de la costa

  • El informe recomienda, entre otras cuestiones, la elaboración de un plan de acción para abordar las cuestiones pendientes en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre y completar el desarrollo de los instrumentos de planificación en el ámbito de la protección del litoral.
  • Además, en otra fiscalización aprobada por el Pleno de hoy, el Tribunal de Cuentas recomienda dotar de desarrollo reglamentario a la regulación de la figura del medio propio y su actividad.

Madrid, 31 de marzo

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado hoy dos informes de fiscalización. Ambos procedimientos han sido a iniciativa del propio Tribunal y se podrán consultar de forma íntegra en los próximos días en la página web. Se trata del Informe de fiscalización sobre la gestión del programa 456D de “Actuación en la Costa”, ejercicio 2019 y el informe de Fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.  

El informe sobre la gestión del programa 456D de “Actuación en la Costa” se ha  centrado en analizar si las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado para la protección de la costa y el medio marino con los recursos del programa presupuestario se han ajustado a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad.

La gestión fue desarrollada, principalmente, a través de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para llevar a cabo este procedimiento de fiscalización se han analizado los gastos del programa presupuestario, que comprendía gastos de personal, contratación y subvenciones, al que se asignaron 78 millones de euros en 2019, los instrumentos de planificación de la Administración General del Estado sobre el litoral y el medio marino y los procedimientos de gestión del dominio público, incluidos los ingresos (tasas y sanciones) que se derivan del mismo.

Del informe se desprenden varias conclusiones, entre las que cabe destacar:

Sobre la planificación

  • El informe concluye que el impacto del principal instrumento de planificación estatal del litoral, la Estrategia de Adaptación de la Costa Española al Cambio Climático, cuya meta es afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral, fue limitado, ya que sus recursos económicos disponibles asignados eran escasos y su rango normativo no permitía que tuviese efecto en relación con otras normas. Además, la Estrategia carecía de unos indicadores de su situación de partida a efectos de valorar el grado de consecución de sus objetivos.

Sobre la protección del litoral

  • Se ha apreciado un grado de coordinación insuficiente entre los tres niveles de la administración: estatal, autonómica y local, lo que se traduce en que la protección del litoral no siempre es suficientemente eficaz, ya que no hay una unidad de acción (por ejemplo, en materia urbanística en zonas costeras) y, en ocasiones, se producen dilaciones en los procedimientos en los que intervienen las diversas Administraciones con competencias. Esto también afecta a la gestión de los ingresos procedentes de la aplicación de la Ley de Costas.
  • La Dirección General de la Costa y el Mar carecía de recursos suficientes para ejercer sus funciones de vigilancia y protección del litoral y el medio marino, de tal manera que no ha logrado identificar, corregir y sancionar de manera eficaz las actuaciones contrarias a la Ley de Costas de 1988. A este respecto, está pendiente avanzar en la implantación de nuevas tecnologías para la vigilancia del litoral y el medio marino.
  • A su vez, la gestión de los expedientes que se refieren al dominio público marítimo-terrestre (autorizaciones, concesiones), así como de las tasas y multas de la ley de costas, no es eficaz ni eficiente, ya que los procedimientos admiten un amplio margen de mejora y no existen recursos humanos y técnicos suficientes para desarrollar estas funciones adecuadamente, habiéndose advertido deficiencias significativas en el diseño y explotación de la aplicación informática de gestión utilizada por la Dirección General de la Costa y el Mar.
  • Estas deficiencias se deben, en parte, a que la estructura y dotación de medios humanos de la Dirección General de la Costa y el Mar y sus servicios territoriales era insuficiente para desarrollar adecuadamente sus funciones. Esta debilidad, agravada por la rigidez de la estructura de personal de la Administración, ha motivado que la Dirección General recabe, mediante encargos, el apoyo administrativo de la sociedad estatal TRAGSATEC de manera permanente, participando el personal de esta empresa en tareas que están reservadas a funcionarios públicos. Este riesgo ya se puso de manifiesto, entre otros, en un Informe del Tribunal de Cuentas aprobado en 2015, y lejos de mejorarse, se ha agravado.

El Tribunal ha recomendado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Dirección General de Costas diversas medidas orientadas a la mejora en la gestión, entre las que cabe subrayar la elaboración de un plan de acción que comprenda abordar las cuestiones pendientes en el ámbito del dominio público marítimo‑terrestre, completar el desarrollo de los instrumentos de planificación en el ámbito de la protección del litoral, implantar un plan de recursos humanos y modernizar las herramientas tecnológicas utilizadas en el ámbito de la Dirección General de la Costa y el Mar.

El Tribunal de Cuentas recomienda dotar de desarrollo reglamentario a la regulación de la figura del medio propio y su actividad

El Pleno ha aprobado hoy la Fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

En esta fiscalización el Tribunal de Cuentas recomienda dotar de desarrollo reglamentario a la regulación de la figura del medio propio y su actividad. El objetivo es evitar diferencias interpretativas y dotar de mayor seguridad jurídica al sector de las empresas estatales no financieras con medios propios personificados.

El Informe analiza el grado de cumplimiento, por los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a 31 de diciembre de 2018, las entidades de las que dependen y aquellas otras a las que sirven, de los requisitos establecidos tanto en la LCSP como en la LRJSP, así como la adecuación a la ley de los encargos que realizan. Esta fiscalización se ha llevado a cabo a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas y se refiere a los ejercicios 2018 y 2019.

Para el desarrollo de este informe, que será publicado de forma íntegra en la página web del Tribunal, se han identificado y fiscalizado 21 entidades en el ámbito estatal no financiero que ostentaban la condición de medio propio personificado durante el periodo fiscalizado. 

En el Informe se ponen de manifiesto incumplimientos fundamentalmente de los requisitos referidos al control efectivo que han de ostentar las entidades que pueden conferir encargos a sus medios propios, por no estar debidamente representadas en sus órganos de gobierno. Además, entre otros, se han detectado incumplimientos de las exigencias aplicables a las tarifas con las que se retribuyen los encargos, al incluir en ocasiones indebidamente el IVA o importes a tanto alzado que no responden al coste real de ejecución de los encargos.

Diferencias de interpretación en el denominado “requisito de actividad”

En cuanto al análisis de las exigencias recogidas en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, se ha partido de los resultados del Informe que, durante el periodo fiscalizado, tenía que realizar la IGAE sobre la memoria justificativa presentada por los medios propios. En el informe del Tribunal de Cuentas se constata la falta de elaboración de esta memoria, conforme a la Instrucción aprobada por la IGAE en 2019 que recoge las novedades de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, por más de la mitad de los medios propios analizados.

Asimismo, se ha detectado una diferencia interpretativa entre la IGAE y el Tribunal de Cuentas sobre los criterios para computar la parte esencial de actividad del medio propio a efectos de dar cumplimiento al denominado “requisito de actividad” contemplado en el artículo 32 de la LCSP, que exige que más del 80 por ciento de las actividades del medio propio se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan y pueden conferirle encargos.

En el Informe se recomienda dotar de desarrollo reglamentarios a los preceptos de la LCSP que regulan la figura del medio propio, precisando los términos en los que han de cumplirse los distintos requisitos exigidos, con objeto de evitar diferencias interpretativas entre los órganos de control y dotar de mayor seguridad jurídica a este sector. Se recomienda igualmente que, mientras no exista este desarrollo reglamentario, la IGAE adapte en mayor medida los criterios aplicados para el cómputo del requisito de actividad a las particularidades del sector público empresarial estatal y a la doctrina “in house providing”.

Contexto y marco normativo

La figura del medio propio se encuadra dentro de la doctrina “in house providing” asentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a partir de la Sentencia Teckal (STJCE 18/11/99), según la cual no se aplicarán las reglas de la contratación pública si, en primer lugar, la entidad adjudicadora ejerce sobre la adjudicataria un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y, en segundo lugar, si esta última entidad dedica a la primera lo esencial de su actividad. Se trata de una excepción a la aplicación de las normas de contratación pública que se basa en la estrecha relación existente entre las partes implicadas, lo que anula prácticamente la autonomía jurídica y económica del adjudicatario.

En aplicación de esta doctrina, las Directivas europeas y la legislación contractual española han venido configurando la figura del “medio propio” como una entidad de titularidad pública que, siempre que se cumplan determinados requisitos, puede recibir órdenes de  ejecución de prestaciones propias de contratos de obras, suministros o servicios, de otra u otras entidades del sector público sin necesidad de aplicar los procedimientos de contratación y sin que ello suponga una transgresión de las leyes de mercado.

La LCSP introdujo un régimen jurídico más estricto en relación con los medios propios personificados, tanto en relación con su actividad como respecto a los encargos que realizan, y exige una mayor publicidad y transparencia en su actuación. Adicionalmente, se introduce como novedad la posibilidad de que los medios propios reciban encargos de entidades que no tienen la condición de poder adjudicador.

El contenido íntegro de los informes aprobados por el Pleno en el día de hoy podrán ser consultados en los próximos días en www.tcu.es

Más información:

Yolanda López

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95

yolanda.lopez@tcu.es

gabinetedeprensa@tcu.es

 

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