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El Departamento Segundo de Enjuiciamiento dicta sentencia en el Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-180/2021 (Gastos referéndum 1 de octubre de 2017/ Acción Exterior GENCAT), aplicando la Ley Orgánica de Amnistía.

14/10/2026

La consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha dictado sentencia en el Procedimiento de Reintegro por alcance n.º B-180/2021, por la que, al no haber resultado acreditado que los gastos cuestionados en el proceso contable (“gastos del denominado referéndum de independencia, de fecha 01-10-2017”; y “gastos de la denominada acción exterior de la Generalitat de Catalunya en los ejercicios 2011 a 2017”) se hubieran realizado con fondos públicos provenientes del presupuesto de la Unión Europea, se declara que procede aplicar la Ley Orgánica de Amnistía (LOA), absolviendo así a todos los demandados y ordenando el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en la fase de actuaciones previas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas (TCu).

En la fundamentación de la sentencia del Tribunal de Cuentas, se destacan una serie de aspectos relevantes de la Sentencia de fecha 16 de julio de 2026, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que se contestaban a las ocho cuestiones prejudiciales planteadas por la consejera del Departamento 2º de Enjuiciamiento, mediante Auto de fecha 29 de julio de 2024.

En este sentido, se resalta que la citada Sentencia de fecha 16 de julio de 2026 declara lo siguiente: la competencia del TJUE para conocer de las ocho cuestiones prejudiciales planteadas por el TCu; el carácter de “órgano jurisdiccional” del TCu, que reviste las notas de independencia e imparcialidad a los efectos del planteamiento de la cuestión prejudicial del art. 267 TFUE; la admisibilidad de las cuestiones planteadas como 1ª, 2ª, 6ª, 7ª y 8ª (en cuanto a las cuestiones 3ª a 5ª, el TJUE declara que no resulta necesario contestarlas, en virtud de la respuesta dada a las preguntas anteriores); en relación con las cuestiones 6ª y 8ª, el TJUE establece la forma concreta en la que deben interpretarse el preámbulo y determinados preceptos de la LOA para que no sean incompatibles con el Derecho de la Unión; y, finalmente, declara que el concepto de “afectación de los intereses financieros” de la Unión, en el sentido del artículo 325 TFUE, apartado 1, comprende no solo los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión, sino también los gastos contemplados en dicho presupuesto.

Por otro lado, en el día de hoy, el Departamento 2º de Enjuiciamiento también ha dictado un auto por el que desestima el recurso de reposición interpuesto por “Sociedad Civil Catalana, Asociación Cívica y Cultural” -SCC- contra el segundo pronunciamiento de la Providencia de fecha 10 de septiembre de 2026, por el que se denegaba la práctica de las diligencias solicitadas por SCC mediante su escrito de fecha 1 de septiembre de 2026. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Consulta la sentencia aquí.

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