Inici / va/ Comunicació i Espai Divulgatiu / APROBADO EL INFORME SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS

Comunicació i Espai Divulgatiu

Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS

10/12/2015

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO INDEBIDADEMENTE PERCIBIDAS

 

Madrid, 10 de diciembre 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.”

Entre los objetivos de esta fiscalización se encuentran los de analizar la adecuación de tales procedimientos a la normativa vigente y a los manuales internos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), comprobar los sistemas de control establecidos por el SEPE para la detección de supuestos de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, así como verificar la gestión de este Servicio Público sobre la deuda detectada, su reclamación y recuperación.

Tras el análisis, el informe señala una serie de conclusiones referidas tanto a los Servicios Centrales del SEPE, como a las Direcciones Provinciales de Madrid y Barcelona. Respecto a los primeros, la fiscalización detalla resultados sobre: el registro contable de los deudores por cobros indebidos; las aplicaciones informáticas utilizadas en la gestión y control de los cobros indebidos de prestaciones, así como sobre las competencias de los Servicios Centrales.

En cuanto a los resultados del análisis del registro contable de los reintegros percibidos por prestaciones por desempleo indebidamente abonadas,  el informe apunta que el criterio seguido por el SEPE, en aplicación de la Ley 42/1994 se aparta del tratamiento efectuado a los reintegros por pagos presupuestarios establecidos para la Administración Institucional del Estado. Asimismo, el SEPE no contabiliza las liquidaciones notificadas a los deudores pendientes de reintegrar, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva al cierre del ejercicio, lo que es contrario a los principios de contabilidad pública. El informe del Tribunal señala, asimismo, que el SEPE no dispone de una base de datos histórica sobre los cobros indebidos generados y su evolución. No obstante, a solicitud del Tribunal de Cuentas, en el transcurso de la fiscalización el organismo elaboró un inventario de deudores a 31 de diciembre de 2013.

En cuanto a las aplicaciones informáticas, que el SEPE utiliza para la gestión y control de los cobros indebidos de prestaciones, el informe refleja la existencia de lagunas en el flujo de información que se produce entre las aplicaciones informáticas en algunos trámites del procedimiento, derivadas de la falta de integración de dichas aplicaciones.

Esta circunstancia genera que se produzcan errores, datos duplicados y riesgos e ineficiencias, al tener que incorporar, por procedimientos manuales, la misma información en aplicaciones diferentes. Asimismo, el hecho de que no exista una aplicación específica para la gestión de la deuda derivada de los supuestos de responsabilidad empresarial origina que no se disponga de información agregada a nivel de empresa y que no se registre la totalidad de los cobros y anulaciones producidos a lo largo de la vida de la deuda.

En relación con las competencias de los Servicios Centrales, las conclusiones del informe apuntan que el SEPE proporcionó, en función de la fuente de información utilizada, tres cifras distintas en relación con el número de deudores y el saldo de la deuda por cobros indebidos de prestaciones a 31 de diciembre de 2013. Estas diferencias denotan contradicciones entre los datos utilizados por el organismo, así como un control deficiente, lo que no permite una adecuada gestión de los cobros indebidos.

Asimismo, del análisis de las bases de datos, que sirven como soporte del inventario de deudores por cobros indebidos a 31 de diciembre de 2013, se concluye que la información presenta varias deficiencias, tales como: la existencia de 35.025 deudores que presentaban datos distintos en las aplicaciones informáticas utilizadas para la confección del inventario; incoherencias en la información debidas, fundamentalmente, a errores de registro o transcripción; así como la existencia de deuda anterior al 31 de diciembre de 2009, presumiblemente prescrita, por importe de 81.609.646 euros (el 10% del saldo total). Por otra parte, el inventario recoge deuda derivada de supuestos de responsabilidad empresarial por importe de, al menos, 1.220.948 euros, que las Direcciones Provinciales habían dado de baja por tratarse de créditos incobrables.

El SEPE no efectúa, apunta el informe del Tribunal, ninguna consulta sobre la información que contiene el fichero de inscripción de empresas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Del total del saldo de la deuda por responsabilidad empresarial, un 52% se podría calificar de muy difícil cobro, por corresponder a empresas que figuraban en situación de baja o presentaban deudas datadas por insolvencia en dicho fichero de la Tesorería General.

Por otra parte, del análisis de los cruces de datos efectuados por el SEPE se concluye que no se realizan contrastes específicos con el Registro Civil para la detección de cobros indebidos generados por el pago de la prestación a personas fallecidas. Tampoco existe un acuerdo con los Servicios de Empleo Autonómicos por el que estos tengan que remitir información sobre la existencia de rechazos de oferta de empleo, de rechazos o abandonos de itinerarios formativos o de cualquier otro requisito necesario para el mantenimiento de la prestación por desempleo. Asimismo, no se ha suscrito ningún convenio con el Consejo General del Poder Judicial para la comunicación de sentencias favorables a los trabajadores derivadas de despidos individuales o colectivos.

Toda esta falta de información dificulta que el Servicio Público de Empleo pueda detectar y recuperar posibles cobros indebidos que se hayan derivado de las situaciones señaladas.

En cuanto a las Direcciones Provinciales de Madrid y Barcelona, el informe señala, entre otras, las siguientes conclusiones:

-        Los medios técnicos y la dotación de personal para la gestión de los cobros indebidos de prestaciones, en ambas Direcciones, resultan insuficientes.

-        El número medio de días transcurridos, entre la fecha final de la prestación abonada y la de detección del cobro indebido, fue de 330 y 167 días, respectivamente, lo que refleja una deficiencia en los métodos de detección, que repercute en una menor eficacia en la recuperación del cobro indebido.

-        El análisis de una muestra de expedientes en las dos Direcciones Provinciales pone de manifiesto que los saldos del inventario de deudores, proporcionado por los servicios centrales, no se correspondían con deuda viva real.

-        El porcentaje de impago en los aplazamientos o fraccionamientos concedidos en el ejercicio 2013 en estas Direcciones Provinciales fue del 54% y del 10%, respectivamente. A pesar de que la norma establece que, en caso de incumplimiento, se dictará sin más trámite la providencia de apremio y se aplicará el recargo del 20%, ambas Direcciones Provinciales gestionan estos casos junto con el resto de expedientes pendientes de traspaso a la vía ejecutiva.

-        El plazo medio desde que finaliza el periodo voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda hasta que se emite la correspondiente certificación de descubierto ha sido, en las Direcciones Provinciales de Madrid y de Barcelona, de 883 y de 927 días, respectivamente, debiendo destacarse que en diciembre de 2014 se estaban tramitando las certificaciones de descubierto de expedientes correspondientes al ejercicio 2011. En el supuesto de seguirse manteniendo la media anual de emisión de certificaciones, serían necesarios 16 y 18 años para resolver las 13.866 certificaciones de descubierto pendientes en Madrid y las 24.420 en Barcelona, respectivamente.

En función de las conclusiones de la fiscalización, el Tribunal señala en su informe una serie de recomendaciones que dirige al Gobierno, al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal. Entre dichas recomendaciones destacan las siguientes:

  • El Gobierno debería estudiar la conveniencia de homogeneizar el marco contable aplicable al SEPE, en cuanto al reintegro de cobros indebidos, con el del resto de la Administración Institucional del Estado.
  • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social debería, en el marco de la lucha contra el fraude en las prestaciones por desempleo, impulsar la creación de enlaces entre las distintas aplicaciones informáticas cuya titularidad pertenece a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social u organismos que tiene adscritos.
  • Asimismo, debería estudiar la posibilidad de establecer un procedimiento de deducción especial entre el SEPE y el Fondo de Garantía Salarial, para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas como consecuencia del abono de salarios de tramitación a los trabajadores.
  • Por último, el SEPE debería disponer de un sistema en el que se integre, en una única base de datos, toda la información necesaria para los procedimientos de gestión y control de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, incluidas las derivadas de los supuestos de responsabilidad empresarial. Asimismo, debería identificar la deuda por cobros indebidos de prestaciones por desempleo que se encuentre en situación de prescripción e impulsar el procedimiento administrativo para su declaración como deuda prescrita.  Además, debería llevar a cabo una serie de actuaciones para mejorar la eficiencia y eficacia de los procedimientos de gestión y control de los cobros indebidos.

El contenido íntegro de este informe puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)

 

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

Què estàs buscant?