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Comunicació i Espai Divulgatiu

Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE LA CONTRATACIÓN DE LA CORPORACIÓN RTVE, EJERCICIOS 2014 Y 2015

12/06/2017

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA CORPORACIÓN RTVE, EJERCICIOS 2014 Y 2015

Madrid, 12 de junio de 2017.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la contratación de la Corporación RTVE, ejercicios 2014 y 2015”. Se trata de una fiscalización con los siguientes objetivos: verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación contractual preceptiva; analizar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas; en este último caso solo de aquellos contratos que, por su naturaleza, características y por la especialidad de sus prestaciones, pudieran ofrecer, a priori, mayor relevancia para la fiscalización; analizar la preparación y adjudicación de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente; así como, comprobar la ejecución de los contratos, lo que incluye su extinción, las actas de recepción, y el pago de los mismos.

Además, se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquello que pueda tener relación con el objeto de las actividades fiscalizadas

De los trabajos de fiscalización se han derivado, entre otras, las siguientes conclusiones:

En relación con el cumplimiento de las obligaciones formales de información al Tribunal de Cuentas sobre la contratación celebrada en el periodo fiscalizado, las respectivas relaciones certificadas de contratos sujetos al Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TLCSP) que han sido remitidas por la Corporación RTVE (CRTVE), no fueron elaboradas observando las previsiones que recoge la Instrucción General del Tribunal de Cuentas sobre remisión de extractos y de expedientes de contratación.

Por un lado, se han incluido indebidamente en las relaciones, las prórrogas y modificaciones de contratos; y por otro, los expedientes de contratación licitados mediante lotes no figuran en dichas relaciones. 

En la fiscalización se observa, asimismo, que, en la mayor parte de sus contratos, la Corporación aplica, como criterio único de selección, el precio ofertado por los licitadores, en detrimento de la aplicación de otros criterios de valoración de las ofertas. En este punto, el Tribunal ha identificado varios supuestos en los que la aplicación exclusiva del citado criterio -el precio- no estaba suficientemente justificada.

Asimismo, también en la mayor parte de sus contratos, CRTVE introduce una cláusula, denominada “de buenas prácticas”, que resulta contraria al principio de libertad de acceso a las licitaciones, a la vez que supone una injustificada restricción a la competencia.

Por otra parte, en varios expedientes de contratación licitados mediante su división en lotes, no recoge la justificación que, en este sentido, exige el TRLCSP. En otros expedientes, no se han cumplimentado debidamente todas las exigencias para acreditar la contratación.

Con carácter general, en ninguno de los pliegos administrativos o de condiciones generales se ha definido o identificado el procedimiento empleado por la Entidad para proceder a la adjudicación del contrato.

En cuanto a la determinación del presupuesto de licitación, en el análisis de los expedientes de contratación incluidos en la muestra, se han identificado diversos supuestos en los que no consta justificación suficiente del importe en que se cuantifica el precio de licitación, o de la composición cualitativa del mismo.

En varios expedientes, los licitadores que resultaron adjudicatarios justificaron estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de certificados caducados; y, en un expediente de contratación, se admitió a licitación a una UTE que no reunía los requisitos legalmente exigibles para concurrir a la misma, adjudicándosele finalmente el contrato sin que estuviese acreditada la debida constitución de tal unión temporal de empresas.

En relación con la justificación del procedimiento de selección elegido, en varios de los expedientes examinados, en los que el procedimiento de selección del contratista utilizado fue el negociado -por concurrir motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva-, no resulta suficientemente acreditado que el adjudicatario de los mismos estuviera en poder de dichos derechos, o no se justifica suficientemente que los servicios -que estaban amparados por la exclusividad- fueran los que satisficieran plenamente las necesidades a cubrir.

En cuanto al procedimiento seguido en la admisión y exclusión de licitadores, la entidad fiscalizada tiene establecido un protocolo en la apertura de los sobres que supone, en la práctica, una merma del principio de transparencia proclamado en el TLCSP, puesto que se examina y se decide acerca de si la oferta técnica de los licitadores cumple el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato una vez que ha sido ya conocido por el órgano de selección el precio que cada uno oferta, llegando incluso a decidirse sobre la capacidad y solvencia de los licitadores una vez conocida la oferta económica presentada por estos.

Respecto a la actuación del órgano de selección al examinar y valorar las ofertas, en uno de los contratos examinados se ha comprobado que el informe de valoración de las ofertas presentadas se limitaba a la mera asignación de puntos, sin aportar motivación alguna sobre por qué cada una de las propuestas era merecedora de la puntuación que, respectivamente, se le otorgaba; en otros dos contratos la acreditación de la solvencia técnica por parte de algún licitador presentaba deficiencias cuya subsanación no fue solicitada por el órgano de selección; finalmente, en tres de los contratos objeto de análisis se acordó la exclusión de algunos licitadores por reducir la cuantía del presupuesto para seguridad y salud, decisión que, además de no estar respaldada por los respectivos pliegos, carece de fundamento legal.

En relación con la existencia de defectos en la negociación de los contratos, en varios de los expedientes analizados, en los que la selección del contratista se llevó a cabo mediante procedimiento negociado, no consta que sus respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establecieran los aspectos técnicos y/o económicos sobre los que habría de versar la negociación.

En un expediente de contratación se ha podido constatar que la fecha que figura como de formalización del contrato no se corresponde con aquella en la que fue realmente formalizado, habiéndose incluso librado facturas a cargo de la Corporación antes de la efectiva celebración del mismo.

En cuanto a la ejecución, en varios de los contratos examinados se ha podido constatar que se incumplieron los plazos de ejecución pactados, sin que se exigieran, a los respectivos licitadores las penalidades establecidas en los pliegos, a este respecto. En otro contrato, consta la resolución del mismo por incumplimiento del adjudicatario sin que figure que se haya exigido al mismo indemnización alguna por daños y perjuicios. Finalmente, en un contrato figura haberse facturado por el contratista una cantidad superior a la del precio de adjudicación, sin que conste una justificación suficiente al respecto.

Tras los trabajos de fiscalización, y en función de sus conclusiones, el Tribunal de Cuentas formula a la Corporación una serie recomendaciones, entre ellas:

  • Llevar a cabo un estudio y análisis de las razones que motivan el bajo nivel de concurrencia a los procesos de licitación que la Corporación convoca, así como diversificar en mayor medida los criterios de valoración de las ofertas y, en particular, valorar la oferta técnica.
  • Incluir en los pliegos de contratación la posibilidad de identificar ofertas que pudieran contener valores anormales o desproporcionados estableciendo parámetros para apreciarlas.

El contenido del presente Informe (nº 1.220) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es

 

Más información

Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es

 

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