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Comunicació i Espai Divulgatiu

Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA AL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

01/12/2014

El informe del TCu analiza la gestión de los órganos que intervienen en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (mutuas), Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) e Intervención General de la Seguridad Social
EL TRIBUNAL DE CUENTAS CONSTATA IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN A LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

  • Entre los incumplimientos detectados se encuentran la inclusión en sus expedientes de segregación de inmuebles que no figuraban en la relación de sus centros, el incumplimiento del plazo máximo de utilización de los mismos, así como la enajenación de bienes no incluidos en el expediente autorizado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).

Madrid, 28 de noviembre de 2014.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el ‘Informe de Fiscalización del inmovilizado no financiero de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia al proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos’. La fiscalización se refiere a 2012, en relación con las comprobaciones sobre el inmovilizado no financiero, y los ejercicios 2010 y 2011, en lo referente a la definitiva segregación de los servicios de prevención ajenos de las mutuas, aunque se ha analizado desde que se inició el proceso de segregación, en el año 2005.
Con respecto al inmovilizado no financiero, el informe concluye que las operaciones de transmisión de bienes de inmovilizado a terceros que las mutuas han realizado en el desarrollo de su actividad, no existe uniformidad en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que algunas de ellas consideran que estas operaciones se encuentran exentas de IVA y otras, sin embargo, entienden que deben repercutirlo en las enajenaciones no relacionadas con la actividad sanitaria.
Asimismo, el informe señala que la DGOSS no ha adoptado un criterio homogéneo en las resoluciones de autorización a las mutuas para que efectúen inversiones en inmuebles del patrimonio histórico cedidos a la gestión de la Seguridad Social y financiados con cargo al presupuesto de esta última.
En cuanto a sus conclusiones en relación al proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos, el informe de fiscalización destaca que:

1. Los expedientes administrativos de dicho proceso contienen, por lo general, la documentación que deben comprender las memorias de los aspectos financieros y de gestión, así como la preceptiva certificación emitida por la junta general de la mutua.

2. Los informes de auditoría de separación definitiva realizados por entidades privadas incumplen, de acuerdo con lo manifestado por la propia Intervención General de la Seguridad Social, las exigencias recogidas en la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 21 de febrero de 2011, teniendo en cuenta que no formulan ningún tipo de juicio o pronunciamiento, ni general ni parcial, sobre la efectiva segregación de la actividad de la mutua como servicio de prevención ajeno, ni sobre si esta se había ajustado a lo establecido en la normativa de aplicación.

3. En los informes finales sobre la conclusión del proceso de segregación de los medios atribuidos a las sociedades de prevención, la Intervención General de la Seguridad Social concluía que en nueve mutuas no se había producido la efectiva segregación. Asimismo, indicaba la necesidad de que las deudas pendientes de cobro por el patrimonio de la Seguridad Social, y/o por el patrimonio histórico, debían ser objeto de regularización o garantía con carácter previo al inicio de cualquier operación patrimonial relacionada con la sociedad de prevención.

4. Durante el periodo transitorio del proceso de segregación se produjeron algunas incidencias en relación con el uso compartido de los bienes y con la venta de bienes muebles en el momento de su finalización. Así:

a) Algunas mutuas incluyeron en los expedientes de segregación inmuebles que no figuraban en la relación de sus centros ni de las Sociedades de Prevención, o que no se destinaban, con carácter previo a la segregación, a actividades de prevención.

b) Algunas mutuas incumplieron el plazo máximo de utilización de los inmuebles previstos en las Resoluciones emitidas por la DGOSS.

c) Algunas mutuas enajenaron bienes no incluidos en el expediente autorizado por la DGOSS por importe de, al menos, 1.451.111,96 euros.

Estas incidencias fueron puestas de manifiesto en los informes de la Intervención General de la Seguridad Social, si bien no se adoptó ninguna medida al respecto.
Entre las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas eleva en su informe se sugiere al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que analice la posibilidad de que las mutuas puedan arrendar a terceros aquellos inmuebles de su patrimonio histórico que se encuentran vacíos, con el objetivo de ser rentables; y de que las mutuas puedan acceder al censo de inmuebles vacíos que gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las recomendaciones dirigidas a la DGOSS incluyen, entre otras medidas:

1. Habilitar los controles necesarios para verificar que las inversiones a efectuar en inmuebles, financiadas con cargo a recursos de la Seguridad Social, son necesarias, se efectúan en locales que van a iniciar su actividad en un plazo razonable de tiempo y se garantice que la mutua va a continuar utilizando el local durante el tiempo necesario para tratar de optimizar la inversión, evitando, en la medida de lo posible y para casos puntuales, que esta abandone el local al poco tiempo de ocuparlo.

2. Adoptar las medidas oportunas para que las mutuas que no obtuvieron una opinión favorable de la Intervención General de la Seguridad Social respecto a la efectiva segregación de los servicios de prevención ajenos, solventen las incidencias e irregularidades que provocaron dicha opinión.

3. Impulsar una actuación homogénea de las mutuas cuando suscriben contratos de arrendamiento, con el fin de conseguir que las sucesivas prórrogas de los mismos le sean comunicadas a la DGOSS y sea necesaria su autorización expresa para validarlas; que se refleje la duración del arrendamiento en aras a estimar si las inversiones a realizar en los inmuebles van a ser económicamente eficientes y para poder determinar el periodo de amortización de las mismas; que las mutuas no constituyan fianza alguna, ya que están excepcionadas por la norma y que se clarifique a quién, mutua o arrendador, deben imputarse los gastos inherentes al inmueble arrendado (Impuesto sobre Bienes Inmuebles y gastos de la comunidad, entre otros).

En cuanto a las recomendaciones para la Intervención General de la Seguridad Social, se considera que esta debería determinar si las mutuas están exentas de aplicar el IVA en las enajenaciones de bienes de inmovilizado, en aras a la uniformidad en su actuación.

Más información
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es

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