Inici / va/ Comunicació i Espai Divulgatiu / APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CNMV, EJERCICIO 2013

Comunicació i Espai Divulgatiu

Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CNMV, EJERCICIO 2013

14/01/2015

Las cuentas anuales de la CNMV en sus aspectos significativos, reflejan fielmente su patrimonio, los resultados y la liquidación de su presupuesto

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRECIA DISTINTAS DEFICIENCIAS EN LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CNMV

  • La CNMV abonó indebidamente 606.467 euros a sus trabajadores entre 2010 y 2012 cuya reclamación ha prescrito
  • Durante un plazo de trece meses tuvo más directivos de los permitidos por la normativa y abonó complementos variables, por un importe de 218.600 de euros, por el cumplimiento de unos objetivos que no habían sido previamente aprobados como exige la normativa
  • La adquisición de la nueva sede de la CNMV se efectuó por adjudicación directa, sin una adecuada justificación, y abonó 2,6 millones de euros por la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento, cuando al acabar las obras de rehabilitación solo habrían restado dos años del citado contrato

Madrid, 13 de enero de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ejercicio 2013”. La fiscalización ha tenido como objetivos: comprobar que las cuentas anuales del citado ejercicio representan adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio; así como, ratificar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a la actividad económico-financiera de la CNMV.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales del ejercicio 2013, éstas reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de los resultados del ejercicio y de la liquidación de su presupuesto, de acuerdo con los principios y criterios contables que le son de aplicación.

Por lo que se refiere al análisis del cumplimiento de la legalidad, el Acuerdo de Relaciones Laborales suscrito por la CNMV con el Comité de Empresa en 2010 tenía, por su contenido, naturaleza de convenio colectivo, motivo por el que debía haberse inscrito en el correspondiente Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Asimismo, la CNMV debía de haber sometido este acuerdo, antes de su firma, a informes favorables sobre el mismo, por parte de los ministerios de Economía y Hacienda y de Presidencia.

Según el informe del Tribunal, tres meses después de finalizado el ejercicio 2013, la CNMV solicitó a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) la emisión del correspondiente informe sobre la revisión en 2013 de las condiciones retributivas del personal. La CNMV cumplió los límites fijados en la correspondiente resolución de la CECIR, excepto en el complemento de conducción y en el fondo para guardias y trabajos extraordinarios. Además, abonó un total de 100.659 euros correspondientes a horas extraordinarias, concepto retributivo no previsto expresamente en la resolución de la CECIR, aunque ello no hizo que se superase el importe máximo de retribuciones autorizado en dicha resolución.

El Acuerdo de Relaciones Laborales de 2010 aprobó un incremento en las ayudas de comedor y creó un nuevo incentivo en forma de ayuda al transporte. Desde febrero de 2012, la CNMV tenía conocimiento oficial de que estos incrementos de gasto público eran nulos de pleno derecho, por no contar con los informes favorables pertinentes. En ese mismo año la CNMV comunicó a los trabajadores y al Comité de Empresa la suspensión de los artículos del Acuerdo que aprobaron los citados incrementos de costes de personal y comunicó al Comité de Empresa la nulidad radical del Acuerdo de 2010 en lo relativo a los citados incrementos retributivos, así como la apertura de un periodo de negociación para establecer “de mutuo acuerdo” un sistema de compensación de las cantidades indebidamente percibidas. La Audiencia Nacional desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato contra la suspensión de los citados incrementos retributivos, habiendo contraído la CNMV en cuentas el derecho a obtener de los trabajadores la devolución de 606.467 euros por los importes indebidamente abonados entre diciembre de 2010 y abril de 2012.

No obstante, la CNMV dio de baja en las cuentas de 2013 la parte de la deuda que había prescrito, por importe de 336.274 euros, por haber transcurrido más de un año desde que la acción de restitución pudo ejercitarse. En 2014, tras la previa comunicación al Comité de Empresa, notificó individualmente a los trabajadores la liquidación practicada por las cuantías indebidamente abonadas en el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, que ascendían a 270.193 euros. La Audiencia Nacional, en junio de 2014, estimó una demanda presentada por un sindicato, declarando prescrita la solicitud a los trabajadores de este último importe, por la “falta de actividad” de la CNMV hasta febrero de 2014 en la reclamación de las cuantías indebidamente abonadas, si bien dicha sentencia aún no había adquirido firmeza.

La CNMV se adaptó con un retraso de trece meses a las limitaciones en materia de contratos de alta dirección establecidas por el Real Decreto-ley 3/2012 y por la normativa de desarrollo del mismo. Durante ese periodo la Comisión contó con un número de directivos superior al permitido por dicha normativa y, además, abonó unos complementos variables, por importe de 218.600 euros, teóricamente en función del cumplimiento de un plan de objetivos, sin que conste que hubiera definido previamente tales objetivos, como exigía la normativa citada.

Pese a que el convenio suscrito con la Agencia Tributaria señala que la CNMV debe remitir a la Agencia “como máximo, una vez al mes” las relaciones de deudas por tasas no abonadas en periodo voluntario, para su cobro en vía ejecutiva, en 2013 solo envió dos relaciones. Las deudas fuera del plazo voluntario de pago y que aún no habían sido remitidas al cierre del ejercicio 2013 ascendían a un importe de 204.303 euros. Por el mismo motivo, la antigüedad de las deudas remitidas a la Agencia Tributaria era muy elevada.

En el examen de la legalidad de los contratos suscritos en 2013 se han observados diversos incumplimientos de la normativa. En numerosos casos la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares presentaba deficiencias que impiden cumplir debidamente el principio de transparencia en la contratación. Además, la CNMV tuvo un gasto de 332.191 euros por seguros de asistencia sanitaria de su personal (de los cuales 232.571 euros fueron aportados por los trabajadores y los restantes 99.620 euros por la propia CNMV), contratados con dos entidades, sin que se hayan aplicado los procedimientos de contratación establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El edificio que constituye la sede oficial de la CNMV fue adquirido en 2011 por 70 millones de euros. La planificación de la adquisición, su formalización, así como la tramitación de las obras de rehabilitación que fue necesario realizar para permitir su ocupación por el personal de la CNMV, han presentado diversas incidencias. En particular, no quedaron debidamente acreditadas en el expediente las razones invocadas para justificar la adjudicación directa de la adquisición. La decisión de compra del inmueble se produjo cuando quedaban cuatro años para el vencimiento de un contrato de arrendamiento de las oficinas que constituían su sede, cuya resolución supuso a la CNMV el abono de una indemnización de 2,6 millones de euros. Debe tenerse en cuenta, además, que las obras que fue necesario acometer en el inmueble retrasaron la plena incorporación del personal a la nueva sede hasta abril de 2013, cuando ya solo habrían restado dos años para el vencimiento del contrato de arrendamiento.

La CNMV incumplió la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Régimen Interior al no aprobar, junto a sus cuentas anuales, la correspondiente propuesta al Gobierno de reparto del resultado. La primera propuesta de distribución del resultado de 2012, aunque realizada con retraso respecto del plazo establecido, contenía los requisitos justificativos previstos legalmente. Sin embargo, la propuesta no fue aprobada por el Gobierno, ante lo cual la CNMV elaboró una segunda propuesta, que en este caso no contenía tales requisitos justificativos. Hasta la fecha de aprobación del Informe, la CNMV no había formulado la propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2013.

El Informe íntegro, que contiene los resultados de la fiscalización, está publicado en la web Tribunal de Cuentas, www.tcu.es.

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

 

 

Què estàs buscant?