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Nota de Prensa

MOCIÓN A LAS CORTES GENERALES RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN CONTABLE Y DE CONTROL INTERNO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Y DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

18/01/2018

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA LA MOCION A LAS CORTES GENERALES RELATIVA A LA MODIFICACION DEL REGIMEN CONTABLE Y DE CONTROL INTERNO DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES Y DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

Madrid, 18 de enero de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado la “Moción a las Cortes Generales relativa a la modificación del régimen contable y de control interno de los Órganos constitucionales y de relevancia constitucional”.

Los antecedentes de la Moción se encuentran, fundamentalmente, en el “Informe de fiscalización del Consejo General del Poder Judicial”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de julio de 2014, y en el “Informe de Revisión entre pares del Tribunal de Cuentas, 2015”', llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas de Portugal y el Tribunal de Cuentas Europeo.

El ámbito subjetivo de esta Moción comprende a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, con sección independiente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), previstos en la disposición adicional 17ª de la Ley General Presupuestaria, es decir, el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo General del Poder Judicial.

El objeto de esta Moción es la de formular propuestas que lleven a la mejora de la gestión económico-financiera del sector público, vinculada a la necesidad de establecer un nuevo modelo de régimen contable y de mejora del control interno de determinados órganos constitucionales y de relevancia constitucional; configurando un nuevo sistema que dé respuesta a las principales carencias existentes en el modelo actual, concretando el contenido de la Resolución de 25 de noviembre de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Las actuaciones desarrolladas en la ejecución de la presente Moción han consistido en el análisis de la normativa reguladora relativa a su ámbito objetivo, tanto la de carácter general como la especifica de los órganos seleccionados. Además, se ha analizado la situación de tales órganos respecto de las cuestiones que constituyen el referido ámbito objetivo, comprobando si las deficiencias descritas en los informes que han servido de antecedentes de la Moción se presentan en todos estos órganos y, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, si las mismas se mantienen.  

La Moción se estructura en tres apartados:

-      En el primero, de fundamentación, se ponen de manifiesto las peculiaridades de la normativa que afecta a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional que han sido fiscalizados y las cuestiones que plantea su actual régimen contable y de control interno.

-      En el segundo, de resultados de la actividad fiscalizadora, se exponen los informes que sirvieron de antecedentes a la Moción y sus principales resultados, así como los resultados de las actuaciones realizadas en la ejecución de la presente Moción en relación con el régimen contable, abarcando, entre otras cuestiones, el análisis de la normativa, la organización de la contabilidad, tanto de la ejecución presupuestaria como económico-patrimonial y de los ingresos presupuestarios, o la elaboración, aprobación y rendición de cuentas, y el régimen de control interno.

-      El tercer apartado, de propuestas, se especifican las medidas concretas que el Tribunal de Cuentas propone para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público en estos ámbitos.

PROPUESTAS

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, y con el fin de contribuir al establecimiento de un nuevo régimen contable y de control interno de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, con sección independiente en los PGE, analizados en la Moción, dando concreción del contenido de la Resolución de 25 de noviembre de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, se formulan una serie de propuestas, que podrían ser de interés, igualmente, al resto de órganos constitucionales:

-      Respecto al régimen contable se propone que sean los órganos constitucionales y de relevancia constitucional los que elaboren y rindan sus propias cuentas anuales completas, esto es: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios del patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, a fin de mostrar la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada uno de ellos.

Para ello, se plantea otorgar a cada uno de estos órganos constitucionales y de relevancia constitucional la consideración de entidad contable, lo que permitiría que tuvieran un control directo sobre su propia contabilidad.

Algunas implicaciones de esta propuesta serían la modificación de su actual configuración en los PGE como secciones del presupuesto de gastos, así como el eventual reconocimiento de personalidad jurídica (si bien esto último no sería imprescindible). Ambas modificaciones precisarían, necesariamente, la modificación de las Leyes Orgánicas reguladoras de estos órganos.

Respecto a sus presupuestos, estos deberían pasar a ser de ingresos y gastos y, derivado de ello, deberían dejar de integrarse en los PGE como secciones independientes del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado, creándose una categoría propia, como conjunto de órganos constitucionales y de relevancia constitucional, o bien incluirse dentro de la categoría “otras entidades” de los PGE.

El conjunto de modificaciones propuesto permitiría alcanzar una situación en la que cada órgano constitucional o de relevancia constitucional podría elaborar, formular y aprobar sus cuentas anuales por el órgano competente, con sus elementos patrimoniales identificados; que estas cuentas se rindieran al Tribunal de Cuentas por sus responsables, a través de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), para su integración en la Cuenta General del Estado; y que sus presupuestos, tanto de gastos como de ingresos, se integrasen en los PGE con dotaciones diferenciadas, atendiendo a su naturaleza económica.

No obstante, en la Moción se señala que, debido, especialmente, a la necesidad de realizar modificaciones en sus Leyes Orgánicas, se considera más operativo que, de forma transitoria, se implante una solución con modificaciones normativas menos relevantes, esto es, sin necesidad de modificar las Leyes Orgánicas de creación de estos órganos.

Para ello, las dotaciones presupuestarias de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional se incluirían en una sección presupuestaria independiente de los PGE, como hasta ahora, pero con un único crédito presupuestario en el capítulo 4, relativo a transferencias corrientes, a partir de la cual cada órgano confeccionaría su propio presupuesto detallado, de ingresos y gastos, y registraría su ejecución.

La contabilidad de cada uno de estos órganos sería plena y permitiría obtener al final del año unas cuentas anuales completas, que podrían publicarse en sus páginas web respectivas, así como rendirse al Tribunal de Cuentas, formando parte de la Cuenta General del Estado, y someterse al control por parte de este, o a la revisión por parte de una EFS, en el caso de las cuentas anuales del propio Tribunal de Cuentas.

-      En relación con el régimen de control interno, se considera conveniente en la Moción que estos órganos desarrollen e incluyan en sus reglamentos financieros las cuestiones relacionadas con sus especialidades de control interno, incluyendo, principalmente, un mayor detalle en la regulación de la figura del interventor y los aspectos generales de su actuación, así como la implantación de controles de carácter financiero, más allá de los de cumplimiento de legalidad. Por último, se sugiere la elaboración de manuales de procedimiento para las principales áreas de gestión, en la medida en que la complejidad de los procedimientos lo haga necesario.

El contenido de la presente Moción (nº 1.245) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

 

Más información:

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

 

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