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Nota de Prensa

Levantamiento de la suspensión de plazos en procedimientos fiscalizadores

28/05/2020

Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de la suspensión de los plazos en los procedimientos fiscalizadores.

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 motivó que, por parte de las distintas Instituciones y Administraciones Públicas, se fueran acordando provisiones excepcionales y de carácter temporal para hacer frente a dicha coyuntura. El Tribunal de Cuentas ha ido adoptando hasta la fecha diferentes acuerdos, atendiendo a la evolución del brote experimentado, con la finalidad de adaptarse, en cada momento, a las circunstancias concurrentes.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas que el Gobierno consideró imprescindibles para hacer frente a la referida situación. Entre ellas, el Real Decreto, en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, establecía la suspensión de los plazos procesales y de los plazos administrativos, respectivamente, previendo la reanudación del cómputo de los mismos en el momento en el que perdiera vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Habida cuenta de que los procedimientos fiscalizadores tienen una naturaleza diferente de la de los anteriores, en el marco de sus competencias y en línea con las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración de estado de alarma por el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Pleno del Tribunal de Cuentas resolvió, por Acuerdo de 16 de marzo de 2020, lo siguiente:
“Suspender los plazos en lo atinente a los procedimientos fiscalizadores que se siguen en el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a cualesquiera actuaciones que hayan de practicarse por las entidades fiscalizadas u otros terceros; entre ellos, los plazos concedidos, tanto inicialmente como los prorrogados, para que los responsables del Sector o Subsector público fiscalizado, o las personas o entidades fiscalizadas, a través de sus legítimos representantes, así como quienes lo fueron durante el periodo al que se hubiera extendido la fiscalización realizada, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes; plazos cuyo cómputo se reanudará en el momento en el que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso, las prórrogas del mismo.”


El citado Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas ha permanecido en vigor durante las prórrogas del estado de alarma aprobadas mediante Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril y 514/2020, de 8 de mayo.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga nuevamente el estado de alarma, prevé en su artículo 8, con efectos desde el día 4 de junio de 2020, el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, y en su artículo 9, con efectos desde el día 1 de junio de 2020, la reanudación de los plazos administrativos que estuvieran suspendidos.
Asimismo, la Disposición derogatoria única de ese Real Decreto deroga, con efectos desde las fechas antes citadas, las antedichas disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las mismas razones que motivaron que el Pleno del Tribunal de Cuentas adoptara el Acuerdo, antes mencionado, de 16 de marzo de 2020, de suspensión de los plazos en lo atinente a los procedimientos fiscalizadores que se siguen en el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a cualesquiera actuaciones que hayan de practicarse por las entidades
fiscalizadas u otros terceros, fundamentan ahora que, en línea con el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se adopte otro Acuerdo, en lo que afecta al ámbito de actuación del Tribunal de Cuentas, dejando sin efecto las  rescripciones contenidas en dicho Acuerdo de 16 de marzo pasado. Por todo ello, el Pleno del Tribunal de Cuentas
ACUERDA:
“Con efectos desde 1 de junio de 2020, quedará sin efecto la suspensión de los plazos de los procedimientos fiscalizadores en lo atinente a las actuaciones que hayan de practicarse por las entidades fiscalizadas u otros terceros, establecida en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 16 de marzo de 2020, reanudándose el cómputo de dichos plazos desde esa misma fecha de 1 de junio de 2020.”

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