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El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, ejercicio 2016

10/04/2019

Madrid, 10 de abril de 2019.- Esta fiscalización, de carácter integral, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, y que ha sido realizada a iniciativa de la Institución, ha tenido, entre otros, los siguientes objetivos: comprobar si la gestión económica y financiera del organismo se ha reflejado adecuadamente en el sistema contable del mismo, así como la fiabilidad y representatividad de la información contenida en las cuentas rendidas, de acuerdo con los principios y criterios contables que le son de aplicación; verificar que se han cumplido las disposiciones legales y reglamentarias que son aplicables a la gestión de los fondos públicos asignados a la entidad; evaluar el sistema de control interno establecido por la Gerencia y comprobar y analizar su funcionamiento efectivo;  examinar si la gestión del organismo se adecua a los principios de eficacia, eficiencia y economía, evaluando la validez, suficiencia y representatividad de los objetivos e indicadores establecidos, el grado de consecución de los objetivos previstos y los demás aspectos de gestión relevantes.

Asimismo, en la fiscalización se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de las prescripciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la normativa sobre sostenibilidad ambiental, en todo aquello en que lo dispuesto en estas regulaciones pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura (GIEEC) es un organismo autónomo que, durante 2016, estaba al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; es responsable de la ejecución de infraestructuras y equipamientos culturales (archivos, bibliotecas, museos, auditorios) y educativos (enseñanza secundaria, formación profesional, universitaria, artística), además de la gestión del patrimonio inmobiliario afectado al Departamento.

Tras la fiscalización, el Informe recoge, entre otras, las siguientes conclusiones:

  • En cuanto a la rendición de cuentas, la GIEEC rindió, en tiempo y forma, sus cuentas correspondientes a 2916.
  • En relación al control interno. La gestión de la Gerencia está sometida a un sistema de control interno que, en general, es suficiente; si bien, el Informe recoge algunas debilidades de control en algunas áreas de las que cabe destacar: las deficiencias de información y la ausencia de planificación en la gestión de los proyectos de inversión para la construcción y adquisición de activos destinados a su entrega a otras entidades del Ministerio y de otras Administraciones públicas.
  • En cuanto el análisis de los estados financieros, el Informe considera que los correspondientes al ejercicio 2016 reflejan correctamente, con salvedades, el registro de las operaciones realizadas, conforme al sistema contable seguido por el organismo y avalado por la IGAE. No obstante, se han observado deficiencias derivadas de la incorrecta configuración del citado sistema contable –que es debido, en parte, a una insuficiencia del Plan General de Contabilidad Pública-, que desvirtúan la representatividad de los estados financieros del organismo.
  • En relación con el análisis presupuestario, los créditos presupuestarios puestos a disposición de la Gerencia han registrado una significativa disminución desde 2013, pasando de unos créditos anuales en el periodo 2006-2009 que superaban los 150 millones de euros, a prácticamente un tercio de la citada cifra -54 millones de euros- en 2016. Asimismo, la ejecución del presupuesto de 2016 presentó un porcentaje muy discreto (el 68% en términos de obligaciones reconocidas sobre los créditos definitivos).
  • Del análisis de los ingresos se desprende que la Gerencia recibió 1,8 millones de euros de las transferencias presupuestadas a cargo del Ministerio (33,9 millones de euros), situación similar a la que se produjo en el ejercicio 2015. Los motivos que han dado lugar a esta situación es la existencia de un exceso de remanente de tesorería del organismo -favorecido por el insuficiente grado de ejecución de los créditos-, los ingresos recibidos del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) no previstos presupuestariamente y la conveniencia de gestionar debidamente la tesorería del Estado, ajustando las transferencias a las necesidades efectivas de los organismos estatales.
    En 2016 se recibieron ingresos del FEDER por importe de 22,3 millones de euros, que no estaban previstos en el presupuesto, importe que representa el 91% de los ingresos netos recaudados en el ejercicio. En ejercicios anteriores se habían recibido otros 28,2 millones de euros. Estos ingresos responden a la financiación de 29 proyectos gestionados por la Gerencia incluidos en seis Programas Operativos (Extremadura, Castilla y León, Andalucía, Galicia, Baleares y Castilla-La Mancha).
  • En el análisis del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los gastos de personal y de la contratación, se han observado algunas deficiencias de gestión y diversas incidencias en ciertos expedientes. La plantilla del organismo ascendió, en 2016, a 110 empleados, de los que 46 pertenecían a los dos grupos de mayor categoría profesional.
    En el ejercicio 2016 se encontraban vigentes un total de 415 contratos administrativos (263 se iniciaron en el ejercicio) y  cuatro encomiendas de gestión. De los contratos iniciados en 2016, la mayor parte de ellos fueron adjudicados por procedimientos que no conllevan publicidad ni concurrencia (contratos menores y procedimiento negociado sin publicidad).
    Con carácter general no se acredita la insuficiencia de medios propios para la realización de las prestaciones contratadas, habiéndose tramitado un número elevado de contratos de servicios para la redacción de proyectos, dirección de obras y servicios complementarios (en la mayoría de los casos mediante contrato menor), si bien el Organismo cuenta con una plantilla amplia de profesionales técnicos altamente cualificados que podría realizar eficazmente estas actividades. También estuvieron vigentes en dicho ejercicio cuatro encomiendas de gestión con una empresa pública, que presentaban importantes deficiencias.
  • La Gerencia no ha dispuesto de un Plan Estratégico plurianual, ni de planes operativos anuales vinculados al del ejercicio anterior y a las memorias presupuestarias. Tampoco ha dispuesto de una catalogación básica de la situación, estado y necesidades de las infraestructuras educativas y culturales, convenientemente evaluada y ordenada por prioridades. En las decisiones de abordar los grandes proyectos, no se ha llevado a cabo una previsión razonable del conjunto de actuaciones de gasto que serían necesarias, con una programación realista de su naturaleza, costes, fechas de inicio y conclusión, financiación plurianual, etc. Por tanto, no queda acreditado que la evaluación de las necesidades y la selección de los proyectos a realizar se fundamente en criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos.
    Las funciones de dirección superior y control de la Gerencia radican en un órgano unipersonal (el Presidente), sin que se haya creado un Consejo Rector, como está previsto en la legislación para los organismos autónomos, el cual resulta necesario para la coordinación, programación y seguimiento de los proyectos de inversión. En muchos de los proyectos, además, las actuaciones se referían a infraestructuras sobre las que confluyen competencias de diversas Administraciones públicas, sin que en ninguno de los casos analizados por el Tribunal se hayan observado actividades formales de coordinación entre el Estado y las demás Administraciones competentes.
  • El informe comprende también un análisis de la situación de los 72 proyectos de inversión vigentes en 2016, que acumulaban obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por 318,3 millones de euros. El 84% del precio de adjudicación de los contratos vigentes en 2016 y el 78% de las obligaciones reconocidas acumuladas en dichos contratos al cierre del ejercicio se concentraban en 14 grandes proyectos, en varios de los cuales se aprecian importantes retrasos que, si bien en algunos casos obedecen a circunstancias imprevisibles, en otros son causados por la ausencia de una programación adecuada de las sucesivas actuaciones y de su financiación, por defectos de coordinación con los destinatarios finales, o por deficiencias de la gestión.
    Los proyectos de inversión gestionados por el organismo no estaban suficientemente definidos en cuanto a su contenido, integridad, actuaciones diferenciadas, costes, hitos y plazos de ejecución previstos; y, por otro lado, las deficiencias de los sistemas de información utilizados por la Gerencia dificulta el control y seguimiento de los proyectos. Esta situación se une a la inexistencia de un procedimiento normalizado para la formalización de las entregas a los destinatarios finales de los activos adquiridos o construidos por la Gerencia.
  • Aparte de su actividad principal (la construcción y adquisición de activos para otras entidades), a la Gerencia le corresponde otra función importante: la gestión patrimonial de los bienes inmuebles del Ministerio. En el ejercicio de esta función -para la que no se ha establecido ni instrucciones, ni procedimientos- la Gerencia no disponía de un inventario o catálogo, completos y actualizado, sobre los bienes inmuebles y derechos reales del Ministerio; sin que el contenido de sus bases de datos sea suficiente a tal efecto.
    Por otra parte, el Informe pone de manifiesto que la mayor parte de las entregas de los bienes inmuebles, equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, a entidades no dependientes del Ministerio y a otras Administraciones Públicas, se realizó sin formalización alguna y sin proporcionar detalle al destinatario ni a la Intervención General del Estado de los elementos entregados, ni de su valor.

Por último, en el Informe se indica que la Gerencia no cumple suficientemente con las obligaciones exigidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 

Tras los resultados, el Informe incluye una serie de recomendaciones, entre ellas:

  • De cara a la elaboración de un nuevo estatuto de la Gerencia, conforme ordena el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, el Tribunal recomienda incluir en el mismo, como órgano superior de dirección, coordinación y control, un Consejo Rector con presencia de los distintos responsables del Ministerio de Cultura, que permita mejorar la programación y la toma de decisiones, así como el control, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones.
  • Poner en práctica un sistema de planificación adecuado a sus competencias, que parta del conocimiento riguroso del estado de las infraestructuras de cultura mediante la elaboración del catálogo de los bienes patrimoniales del Ministerio de Cultura cuya gestión está encomendada a la Gerencia, exigido por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Estudiar las necesidades y posibilidades de financiación y de gestión de los proyectos de inversión, estableciendo objetivos concretos, indicadores adecuados, hitos de ejecución temporales y financieros, prioridades y demás requisitos exigibles para la adecuada programación de su actividad.
  • Fortalecer la coordinación con las demás Administraciones públicas interesadas en la ejecución de las infraestructuras, en las sucesivas etapas de programación y ejecución de las mismas; formalizando, al efecto, y con anterioridad a la aprobación de las inversiones, los oportunos convenios o acuerdos que regulen desde el inicio los aspectos más significativos de las mismas, como las obligaciones de gestión y costes que asume cada Administración, la puesta a disposición de los terrenos, la ejecución de las obras y los plazos y formalidades para la entrega y puesta en funcionamiento de los activos; así como las obligaciones que se asumirán posteriormente por cada Administración para la gestión independiente o compartida de las infraestructuras.
  • En el ámbito interno de la gestión, el Tribunal recomienda definir y formalizar el control interno y reforzar su ejercicio, a fin de superar las deficiencias de información y de gestión señaladas en el informe, adecuar el sistema contable de manera que se respete el principio de imagen fiel de las cuentas y documentar debidamente las entregas de los activos a sus destinatarios.
  • El Tribunal recomienda a la IGAE que tramite una modificación del Plan General de Contabilidad Pública, con el objetivo de completar la regulación contable del registro de los activos adquiridos o construidos para otras entidades cuando su entrega tenga la naturaleza de transferencia o subvención en especie, supuesto que la regulación actual del Plan no contempla adecuadamente. Para ello, se recomienda modificar el movimiento de la cuenta 370 “Activos construidos o adquiridos para otras entidades” a través de la variación de existencias, o bien la creación de otra cuenta específica para estos casos.

El contenido del presente Informe (nº 1.318) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es

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