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El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016
Madrid, 9 de enero de 2019.- Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha sido realizada a iniciativa de la Institución con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de aplicación al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (FFCCAA), así como para proporcionar una valoración de las operaciones y de los sistemas y procedimientos aplicados en la gestión del Fondo, en cuanto a su racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
Esta fiscalización de cumplimiento y operativa o de gestión ha tenido como ámbito subjetivo: al FFCCAA, fondo sin personalidad jurídica que se enmarca dentro de los previstos en la Ley General Presupuestaria y adscrito al Ministerio de Hacienda; al Instituto de Crédito Oficial (ICO), como su agente financiero, y a la Agencia Tributaria, que puso a su disposición del Ministerio de Hacienda una plataforma informática para la gestión de la financiación asignada, en concepto de necesidad de financiación del déficit público.
El FFCCAA tiene, entre otras finalidades, la de garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas para compartir los ahorros financieros, priorizar la atención del gasto social, ayudar a las Administraciones que tienen dificultades de financiación e impulsar a las otras, así como ser una medida de reducción y simplificación de los mecanismos.
Pero este Fondo también ha permitido: incentivar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública; disminuir el periodo medio de pago a proveedores; reforzar el cumplimiento de obligaciones de transparencia y de suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas y la disciplina presupuestaria de aquellas Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico y se encuentra entre las medidas adoptadas dentro del marco del Procedimiento de Déficit Excesivo.
Tras el desarrollo de la actividad fiscalizadora, el Informe presenta una serie de conclusiones, entre ellas, las siguientes:
En relación con su funcionamiento, la fiscalización observa, en primer lugar, que no existe un desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 17/2014, que es donde se recogen las finalidades del Fondo. Asimismo, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local carece de manuales internos, que serían necesarios para un control adecuado; existe un programa para la aplicación del compartimento del Fondo de Liquidez Autonómico que, si bien es aprobado anualmente, no debe sustituir la reglamentación y ha de ser objeto de una revisión y actualización.
En cuanto a su financiación, el Informe señala que los recursos aportados al Fondo fueron excesivos, como se refleja en el hecho de que las aportaciones desembolsadas superaron a las operaciones firmadas con las Comunidades Autónomas en 927.918.000 euros, en 2015, y de 549.624.000, en 2016.
En cuanto a la dotación presupuestaria y su ejecución, la fiscalización observa que la financiación recibida por algunas Comunidades Autónomas, en concepto de objetivo de déficit de 2015 y de las desviaciones de déficit acordadas en el ejercicio 2016, superó, en ambos años, las cifras definitivas de desviaciones de déficit del objetivo de estabilidad presupuestaria del informe de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que sirven de herramienta de cálculo. El exceso de financiación en 2016 fue de 297.960.000 euros.
En relación con la gestión financiera del FFCCAA, en las conclusiones del Informe se destaca el retraso en la adopción de los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) para la asignación de recursos. Como consecuencia de esto, en 2016 las Comunidades Autónomas debieron financiar -hasta la disposición efectiva de los fondos-, un total de 4.088 millones de euros. Asimismo, tampoco fueron atendidos -hasta la formalización de los préstamos del ejercicio- los vencimientos del Fondo de Liquidez Autonómico de 2013 por dos Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el esfuerzo que realizarán las Comunidades Autónomas para devolver la financiación, según sus propias estimaciones, será desigual. Algunas de ellas presentan porcentajes elevados, como es el caso de la Comunidad Valenciana, que destinará durante cuatro ejercicios el 25% del total de sus ingresos, incluidos los derivados de la refinanciación prevista.
En cuanto al Instituto de Crédito Oficial (ICO), este ha de ser compensado por los costes en los que ha incurrido en el desarrollo de su función como gestor financiero; pero esta compensación, que se ha cifrado en 25 millones de euros, ha sido, según observa la fiscalización realizada a tanto alzado, sin atender a los costes reales.
En relación con el procedimiento desarrollado para la disposición de los recursos, los resultados de la fiscalización señalan que fueron regulados, parcialmente, en los Acuerdos de la CDGAE, en los contratos y en el programa para la aplicación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del FFCCAA para cada ejercicio. Algunos aspectos de este procedimiento fueron la práctica desarrollada por la Secretaría General de Financiación Autonómica.
Por otra parte, el retraso producido en la adopción del Acuerdo de distribución de recursos para la Facilidad Financiera, así como con respecto al Fondo de Liquidez Autonómico, entre otras demoras, suscitó la necesidad de financiar, por parte de las Comunidades Autónomas, vencimientos por un importe de algo más de 4.088 millones de euros. Esta cifra representa el 21% del total de la financiación en concepto de vencimiento de 2016. Asimismo, el mencionado retraso dificulta que se lleve a cabo el objetivo de ayudar a las Administraciones que tienen problemas de financiación.
En cuanto a la disposición de los recursos, la primera conclusión del Informe hace referencia al hecho de que la financiación obtenida superó las solicitudes de financiación.
Respecto a los vencimientos, la fiscalización observa que, en el caso del ICO, este acepta modificaciones de estos, cuando los plazos son breves; sin embargo, esto puede conllevar el riesgo de que las verificaciones sean incompletas. Se ha detectado pagos superiores a los intereses reales a satisfacer aunque han sido devueltos.
Para la gestión de las propuestas de pago de proveedores, se hizo necesaria la colaboración de la Agencia Tributaria, que cedió, con este fin, una plataforma informática. Pero, una vez cargada la información, las comprobaciones realizadas por la Secretaría General de Financiación Autonómica fueron acometidas sin herramientas informáticas apropiadas, durante un plazo breve y no puede ser considerada como una verificación completa. Por lo que se concluyó que el diseño de la plataforma de la Agencia debía de mejorar la plena integridad, seguridad y trazabilidad de los datos consignados; y que las aplicaciones utilizadas por el ICO para la comunicación con terceros tampoco eran estimadas suficientes para asegurar una adecuada integridad y trazabilidad de la información.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) aprobó un acuerdo sobre medidas para garantizar, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general. Mediante este acuerdo se establecieron condiciones adicionales a las previstas en otros acuerdos, con el fin de garantizar que la liquidez proporcionada por el Estado -a través de mecanismos adicionales de financiación- se destine a la financiación de los servicios públicos correspondientes a los programas presupuestarios en materia de política de protección social, sanidad y educación y otros servicios públicos.
Este acuerdo prevé una excepción para utilizar esos recursos a otras finalidades, que requiere una autorización especial. De la fiscalización se ha concluido que la documentación aportada para atender gastos sometidos a dicha autorización de una entidad pública, que no estaba incluida en el sector administrativo, incluía certificados emitidos por el representante legal de la entidad y de los proveedores; si bien, en el caso de estos últimos los certificados solo representaron el 69% del total de las facturas abonadas.
Por último, en relación con la evaluación que sobre el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas realiza el Ministerio de Hacienda y Función Pública para cuantificar los beneficios (estimación en ahorro) que las Comunidades pueden obtener de los mecanismos de financiación que han sido analizados, el Informe señala que existe una concentración de los beneficios en aquellas Comunidades más endeudadas (Andalucía, Cataluña y Valencia) que obtuvieron el 75% del total de los beneficios, estimados tanto por los ahorros de intereses como de otro tipo.
En función de los resultados de la fiscalización, el Informe recoge una serie de recomendaciones dirigidas tanto al Gobierno como al Ministerio de Hacienda y Función Pública, entre ellas:
Al Gobierno
- La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos debería adoptar los Acuerdos de distribución de recursos con una suficiente antelación, a fin de que las operaciones de préstamo pudieran estar formalizadas y suscritas con las Comunidades Autónomas en plazo adecuado, de forma que éstas pudieran disponer de los recursos asignados por los mecanismos para atender sus vencimientos en fecha apropiada.
- Debería implementar el mismo método de cálculo de la compensación a percibir por el ICO -por la realización de funciones de agente financiero del FFCC-, que el utilizado por otros fondos sin personalidad jurídica para los que el Instituto desempeña las mismas funciones de gestión.
Al Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Debería desarrollar e implantar aplicaciones informáticas que permitan el examen de la información y el tratamiento de ficheros en los procedimientos de gestión relacionados con los pagos a proveedores, así como de un sistema de trabajo con adecuados niveles de seguridad, integridad y trazabilidad en el tratamiento y explotación de las bases de datos.
- Debería desarrollar e implantar aplicaciones informáticas relacionadas con el pago de vencimientos que permitan un seguimiento adecuado de las peticiones de fondos y de sus modificaciones, tanto por el Ministerio como por los gestores implicados.
- En la medida en que el FFCC continúe activo, se debería elaborar un desarrollo reglamentario, así como manuales internos de gestión de los procedimientos de revisión, plantillas y modelos de documentación a remitir, con la finalidad de homogeneizar el contenido y asegurar que, en el mismo, se incluyan las oportunas declaraciones sobre los aspectos considerados.
- Se debería diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en el Programa Presupuestario destinado a la financiación del Fondo de Financiación a Comunidades.
El contenido del presente Informe (nº 1.301) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686/ marisol.galvez@tcu.es
