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El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2017

22/01/2020

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTIILLA LA-MANCHA, EJERCICIO 2017

Madrid, 22 de enero de 2020.- Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, recoge los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Administración General de la Comunidad y las entidades que integraban su sector público durante el citado ejercicio, analizando, especialmente, la ejecución anual de los Presupuestos Generales de la Comunidad, los sistemas de control interno, la estabilidad presupuestaria, la gestión de los gastos de personal, la actividad subvencionadora, el gasto sanitario, el gasto educativo no universitario, el endeudamiento financiero, el área medioambiental, la verificación del cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de las prescripciones en materia de transparencia. Igualmente, se ha incorporado el seguimiento de las recomendaciones formuladas tanto por el Tribunal en informes de ejercicios anteriores como por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

El Informe recoge los resultados de la actividad fiscalizadora, así como las conclusiones, entre ellas:

La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha y las demás cuentas anuales individuales de las entidades que integran el sector público autonómico o que están mayoritariamente participadas por la Comunidad se han rendido, en general, respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido, si bien es destacable que las cuentas del Ente Público Radio-Televisión Castilla-La Mancha y de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, integradas en la Cuenta General, deberían haberse presentado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (TRLHCLM).

Las cuentas anuales del ejercicio 2017 de la Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca, inicialmente incluidas en la Cuenta General, fueron reformuladas, siendo aprobadas por el Patronato con fecha 21 de mayo de 2019 y rendidas a este Tribunal el 18 de junio de 2019; por tanto fuera del plazo previsto, denegándose la opinión en el informe de auditoría.

En cuanto a las cuentas de los consorcios (aún en liquidación) Parque Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico de Carranque, el Informe señala que fueron formuladas conforme al Plan General de Contabilidad privada, en contra de lo que estipulan sus estatutos y se rindieron fuera de plazo.

Se produjeron actos de convalidación por el Consejo de Gobierno, conforme al TRLHCLM, por omisión del trámite de fiscalización previa en actos de contenido económico, por valor según concluye la fiscalización de 8 millones de euros. Entre estos destacan gastos por 2,2 millones derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones realizadas con anterioridad al año 2017 que no estaban contabilizados en la cuenta de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto al cierre de 2016.

Gran parte de la política de seguridad de la información de la Administración de la Junta de Comunidades, aprobada por el Decreto 57/2012, de 23 de febrero, permanece pendiente de desarrollo en la forma prevista en el mismo.

Por otra parte, la fiscalización ha constatado que no existía vinculación entre la aplicación de inventario y la contabilidad para la totalidad de bienes, produciéndose también diferencias entre los registros de las rúbricas de inventario y los saldos contables de las cuentas de inmovilizado.

Durante 2017 se reconocieron, en el presupuesto de este año, obligaciones por valor de 22 millones de euros por gastos derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones que se realizaron en años anteriores. De estos, 690.000 euros no contaban con crédito disponible en el ejercicio de procedencia y  9 millones se habrían imputado al presupuesto de 2017, sin que se conozca el procedimiento utilizado para ello y su debido amparo en las excepciones (TRLHCLM).

Con carácter general, las cuentas de la Administración General de la Junta y de los entes sujetos a contabilidad pública se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad; asimismo, la gestión presupuestaria se desarrolló según las normas que la rigen, si bien en el presente Informe se realizan una serie de salvedades y observaciones sobre las mismas.

Al inicio del ejercicio 2017 existían deudores presupuestarios pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores con antigüedad superior a cuatro ejercicios (plazo de prescripción al que remite el artículo 29 del TRLH) por importe de 65.423.000 euros. Al cierre, el importe total de los deudores presupuestarios susceptibles de haber prescrito ascendía a 93.974.000 euros (el 17% procedía de la venta de viviendas públicas). De forma particular, la fiscalización observa la existencia de derechos pendientes con antigüedad superior a diez años por importe de 15.765.000 euros y que permanecen contabilizados.

La Junta no utiliza las cuentas previstas en el Plan de Contabilidad Pública regional para registrar en balance el importe de las deudas aplazadas y fraccionadas pendientes de vencimiento, lo que incide sobre el total de deudores reflejados en balance. Tampoco separa contablemente los saldos deudores de presupuestos cerrados, quedando las operaciones sobre estos registradas en la cuenta destinada a deudores de presupuesto corriente.

La fiscalización concluye que esta Comunidad Autónoma incumplió el objetivo de déficit (-0,71% del PIB de la Comunidad en lugar del -0,6% previsto) con motivo, entre otros, de los incrementos de las retribuciones del personal, que supusieron 75,5 millones de euros, en 2017. Así, junto al incremento del 1 % de las retribuciones íntegras de los empleados públicos, permitido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017, se produjo un incremento adicional del 1,5 que se correspondía con la eliminación en un 50 % de la reducción del complemento específico llevada a cabo por la Ley autonómica 1/2012 y ello a pesar de que la Comunidad no cumplía el requisito establecido en la citada Ley para poder aprobar el restablecimiento de retribuciones. Por otra parte, la devolución parcial de la paga extraordinaria (y otras pagas adicionales, en los términos previstos en la normativa) suprimida por la LPGE de 2012, no fue acompañada de la realización de los cálculos necesarios que acreditaran, en el momento de proceder a la efectiva devolución, la situación económico-financiera de la Comunidad que posibilitaba tal devolución.

El Informe concluye, asimismo, que Castilla La-Mancha incumplió la regla de gasto (tasa de variación de un 3% frente al 2,1% establecido); sin embargo, sí cumplió con el objetivo de deuda, situándose esta, al cierre del mismo, en 14.430.000 euros; lo que representaba el 36 % del PIB regional, superior en más de 10 puntos a la media de las CCAA (24,7 %).

Respecto al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la fiscalización observa que, durante 2017, existían obligaciones pendientes de imputar al presupuesto por un importe de 102,8 millones de euros, de los que 101,5 millones se generaron en 2017, mientras que otros gastos, correspondientes a ejercicios anteriores, por importe de 62,5 millones fueron imputados al presupuesto de 2017, incumpliendo el principio de especialidad  temporal recogido en el TRLH, actuación que repercute, a su vez, en el resultado presupuestario y en el remanente de tesorería. Por otra parte, el presupuesto definitivo de este organismo no estaba equilibrado debido a modificaciones por 1,6 millones de euros que no contaban con financiación. La suma de las obligaciones reconocidas y las pendientes de imputar al presupuesto en 2017 excedieron en 78,5 millones los créditos disponibles del Organismo.

Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. (GEACAM), Infraestructuras del Agua de CLM, la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A., el Instituto de Finanzas de CLM, el Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.(ISFOC), el Ente Público RTVCLM y Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. (CMT) superaron la cuantía prevista para los gastos de personal en los respectivos presupuestos aprobados en la LP para 2017, incumpliendo, por tanto, lo dispuesto en su artículo 21.

El incremento de los gastos de personal en Infraestructuras del Agua de CLM se debe fundamentalmente a las remuneraciones de dos puestos directivos (director del área de comunicación y director del área jurídico-administrativa) que no fueron presupuestadas por ser las contrataciones posteriores a la fecha de remisión del proyecto de presupuestos de la Entidad a la consejería de adscripción.

En cuanto al Ente Público RTVCLM las plantillas aprobadas, en julio de 2010, recogen un total de 359 efectivos, pero la plantilla real viene superando a la aprobada (493 trabajadores en 2017).

La Comunidad Autónoma no contaba con un Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio fiscalizado, dado que su vigencia finalizó en 2016, aprobándose el siguiente plan en octubre de 2018.

En relación a la gestión de subvenciones, el Informe concluye que se detectaron deficiencias en las llevadas a cabo por la Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca y el Instituto de la Mujer de Castilla‑La Mancha, así como en las subvenciones directas de carácter excepcional otorgadas con cargo al programa presupuestario 112A, Dirección y Servicios Generales de Presidencia.

Por su parte, el gasto sanitario y farmacéutico de Castilla La-Mancha creció por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para 2017.

El 24,1% de las plazas cubiertas de la plantilla del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha al cierre de 2017 lo estaba de forma interina y en el caso de 39 trabajadores eventuales, a la vista del período acumulado y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se hacía necesario valorar la creación de plazas estructurales en la plantilla. A lo anterior ha de añadirse la existencia de 636 plazas no ocupadas de la plantilla.

La tasa de pacientes en espera quirúrgica por 1.000 habitantes y los tiempos medios de espera quirúrgica en la Comunidad superaban las medias del conjunto de servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Además, durante el ejercicio fiscalizado, se daba una heterogeneidad en la identificación de pacientes en los hospitales de la región, al no existir aún un número de historia clínica homogeneizado

En materia de medioambiente, el Informe señala que esta Comunidad no había constituido el registro público de infractores dependiente del órgano ambiental, previsto en la Ley  de Evaluación Ambiental autonómica. Además, los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas no quedaban afectados a la protección del medio ambiente, en contra de lo que prescribe la citada Ley.

El II Plan de Depuración de Aguas Residuales Urbanas no concretaba las actuaciones a realizar dentro de su ámbito, a pesar de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Ciclo Integral del Agua. Esta ausencia de información supone una deficiencia también en la delimitación del canon de aducción y depuración previsto en la citada ley. Asimismo, en el ámbito de la Comunidad, durante 2017, de las 125 estaciones depuradores de aguas residuales (EDARES) en las aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes-equivalentes gestionadas por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, 39 se encontraban en situación de no conformidad con la normativa comunitaria (30 de ellas incursas en un procedimiento sancionador comunitario). Además, 27 municipios de la región de más de 2.000 habitantes equivalentes no contaban con EDAR, pese a ser ello obligatorio por imposición de la Directiva 91/271/CEE.

En función de los resultados se realizan una serie de recomendaciones, la mayor parte de ellas incluidas en informes de años precedentes y reiteradas en el presente, dado su insuficiente grado de implantación.

El contenido del presente Informe (nº 1.350) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

 

Más información:

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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