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Nota de Prensa

El Tribunal de Cuentas aprueba dos nuevos informes relacionados con la crisis sanitaria

29/07/2022
  • Se trata de los informes sobre los contratos de emergencia realizados por 11 ministerios en 2020 y sobre las ayudas y subvenciones que otorgaron las CCAA y Ciudades Autónomas sin OCEX.
  • Junto a estos informes, el Pleno ha aprobado otras cinco fiscalizaciones que abarcan distintos ámbitos como la gestión de infraestructuras informáticas y de inmuebles de la Seguridad Social.
  • El Informe de seguimiento sobre la Ley de Dependencia advierte de la necesaria reforma de la financiación y su equiparación a educación y sanidad.
  • El Informe Global del Sector Público Local 2020 advierte que sólo el 55% de las entidades locales presentaron sus cuentas en el plazo previsto. El TCu recomienda establecer por ley que las entidades estén al corriente en rendición de cuentas si quieren acceder a subvenciones o ayudas públicas.

Madrid, 28 de julio

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.

Este es el cuarto informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, de un total de ocho previstos, acerca de la contratación de emergencia en la pandemia en distintos ámbitos del sector público. El último de estos informes aportará una visión global y comparativa.

El ámbito subjetivo de la fiscalización está integrado por los siguientes Ministerios, incluidos sus organismos autónomos adscritos: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Defensa; Educación y Formación Profesional; Ciencia e Innovación; Universidades; Cultura y Deporte; Interior; Justicia; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Igualdad; y Política Territorial y Función Pública (en la actualidad Ministerio de Política Territorial).

Para esta fiscalización se seleccionaron 100 contratos del total de los 347 que se han comunicado, lo que representa el 28% de la muestra, por una cuantía de 48,2 millones de euros, lo que supone el 75% del importe total de la contratación de este tipo (64.2 millones de euros).

La selección de la muestra se realizó aplicando criterios de importancia cuantitativa, incluyéndose 2 contratos de obras por un importe de 567.785 €, 14 de servicios por un importe de 12.142.391 € y 84 de suministros por un importe de 51.480.834 €. 

El informe sitúa la actuación de las entidades del sector público para celebrar contratos en el contexto de una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, destaca que los gestores públicos se enfrentaron a una realidad sobrevenida y se vieron obligados a adquirir productos higiénico-sanitarios que escaseaban en el mercado, lo que motivó que, ante la necesidad imperiosa de garantizar el servicio, tuvieran que aceptar precios con ninguna o muy poca posibilidad real de negociación y contratar con proveedores que también se enfrentaban a dificultades logísticas en un mercado desestructurado y sin referencias conocidas.

Como conclusiones relevantes el informe determina que el objeto de los contratos de emergencia, salvo en cuatro supuestos, estuvo directa o indirectamente vinculado a la adopción de medidas de protección del contagio del COVID-19, lo que supone que en el 96% de los casos se mantuvo la correspondiente relación de causa-efecto.

En la tramitación de los contratos se han producido una serie de deficiencias excepcionales en la adjudicación y en las actuaciones previas. En particular, algún organismo ha canalizado indebidamente el recurso a este tipo de procedimiento mediante una única declaración de emergencia de carácter genérico privando de individualidad a cada uno de los acuerdos contractuales tramitados. También se constatan algunos incumplimientos de la necesaria comunicación tanto al Consejo de Ministros como a la Intervención Delegada, que constituyen la base de las escasas formalidades que la Ley de Contratos exige en este tipo de tramitación.

De hecho, cuando se emplea la tramitación de emergencia, la norma exime de la obligación de formar un expediente de contratación y permite contratar verbalmente, habiéndose apreciado que el 24% de las contrataciones no se documentaron por escrito.

Las comprobaciones de la capacidad y solvencia de los posibles contratistas deben atender a una forma excepcional de tramitación y al contexto de la pandemia. Ante las dificultades existentes y la inmediatez que exigían las circunstancias, el informe valora positivamente que los órganos de contratación hayan comprobado de forma fehaciente y hayan dejado constancia documental de estos extremos en el 32% de las contrataciones examinadas y se señala como buena práctica la exploración de mercado que se hicieron para la adjudicación a la opción económicamente más ventajosa, aun cuando el contexto de pandemia limitaba la posibilidad de negociación de los suministros, obras y servicios.

Globalmente, la ejecución de los contratos fue adecuada, excepto en tres casos, en los que no fue posible realizar determinadas verificaciones debido a una insuficiente remisión de documentación.

El informe reconoce que en general se ha actuado con la inmediatez exigida en el artículo 120.1.c) de la LCSP, donde se señala que el plazo de inicio de ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes. De hecho, solo en el 3% de los contratos la ejecución de la prestación se inició una vez vencido el plazo, aunque se advierte que en un 31% el cumplimiento de dicho plazo no se ha podido comprobar. Por lo que hace al plazo de ejecución total del contrato se ha detectado alguna desviación en el 10% de la muestra seleccionada.  

También se ha podido constatar que algunos de los contratos tramitados presentan problemas en su justificación. En el 18% de los seleccionados los órganos de contratación no han remitido de forma completa las actas de recepción, en el 5% faltan certificados de conformidad y en el 7% no se han facilitado todas o algunas facturas. Por lo demás, se detectan una serie de carencias en la documentación relativa a los pagos a justificar, cuentas justificativas y cartas de pago.

Por último, se analiza la formación del precio de los suministros de determinados productos y se apunta a que, con el transcurso del tiempo, se produjo la reducción a la baja de los precios unitarios en las adquisiciones de gel hidroalcohólico, mascarillas quirúrgicas y mascarillas FFP2/KN95.

En esta dirección, el informe advierte que, debido a las condiciones del mercado, no ha existido homogeneidad en los precios de algunos suministros, destacando algunas adquisiciones cuyo precio unitario se separa del precio medio para el mismo momento temporal.

En cualquier caso, en el informe se ha creído oportuno recordar que las comparativas de precios han de manejarse siempre con una extraordinaria prudencia, ya que en su dispersión influye de una manera clara y determinante la fecha de adquisición, la cantidad contratada, el tipo de envase, paquete o caja de presentación con el número de unidades que contiene y el material de fabricación. 

Las principales recomendaciones del Informe elaborado por el Tribunal de Cuentas inciden en la necesidad de dejar constancia de manera individual en cada contrato de los motivos que justifican el recurso a la tramitación de emergencia, así como de los que impiden contratar mediante otros procedimientos menos restrictivos de la competencia para hacer frente a la necesidad imprevista.

Además, el informe destaca que la omisión de las actuaciones legalmente previstas para la preparación, adjudicación y formalización de los contratos, en particular de la comprobación de los requisitos de aptitud de la empresa adjudicataria, debería limitarse a aquellas contrataciones cuyo objeto sea incompatible con la atención inmediata de la emergencia planteada.

Asimismo, sin perjuicio de la inmediata ejecución de lo necesario para remediar la necesidad sobrevenida, debería procurarse la formalización por escrito del contrato tramitado de emergencia.

También se sugiere a los órganos de contratación que, en situaciones de emergencia que afecten a diferentes unidades, servicios, organismos y entidades de ellos dependientes, procuren la adquisición centralizada de productos de similares características, evitando la dispersión de la demanda y, con ello, facilitando la obtención de mejores precios.

Finalmente, se aconseja que, exceptuando los casos extremos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, se soliciten ofertas de diferentes licitadores y se procure negociar los términos del contrato.

Ayudas y subvenciones para paliar los efectos de la crisis sanitaria

El Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin Órgano de Control Externo, ejercicio 2020. Se trata de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia y, además, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

El Tribunal de Cuentas ha previsto seis fiscalizaciones relativas a ayudas, subvenciones y avales otorgados por distintas entidades para paliar los efectos de la crisis sanitaria. Este es el tercer informe de estas características aprobado por el órgano fiscalizador. 

Según el informe, las Comunidades y Ciudades Autónomas objeto de la fiscalización otorgaron 637 millones de euros en subvenciones a través de 363 convocatorias públicas destinadas a paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria. El 75% de este importe se destinó a ayudas para empresas y autónomos. En el 71% de los casos estos fondos se concedieron de forma directa, estando permitido por la legislación en los supuestos derivados del interés público, social, económico o humanitario como fue el caso. De otra forma, el procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones hubiera sido la concurrencia competitiva, sistema que establece un concurso entre los adjudicatarios.

Para la realización de esta fiscalización se han analizado 78 convocatorias por un importe de 475 millones de euros, lo que representa el 75% de la cuantía total convocada. El informe constata que los importes pagados durante el ejercicio 2020 no alcanzaron las cantidades previstas en las distintas convocatorias. Así, en la muestra analizada, de los 475 millones convocados entre las entidades analizadas, sólo se concedieron 312 millones, de los cuales finalmente se pagaron 282 millones de euros en 2020. 

Esta situación afectó en primer lugar a las ayudas a empresas y autónomos ya que en ninguna de las convocatorias analizadas se concedió más del 50% del importe previsto y sólo se otorgaron al 29% de los solicitantes que las entidades habían previsto.

En segundo lugar, el informe pone de manifiesto cómo se vieron afectadas las ayudas al alquiler. En este caso, el importe ejecutado respecto de las cuantías convocadas fue inferior al 50 % en prácticamente todas las entidades fiscalizadas.

El Tribunal de Cuentas concluye falta de planificación estratégica y del preceptivo diseño de indicadores y objetivos medibles por partes de las CCAA y Ciudades Autónomas que han sido objeto de la fiscalización. Esto impide un adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos que se pretendían cumplir al otorgar las subvenciones.

Por lo que respecta a los plazos de gestión, el informe constata que el tiempo medio transcurrido desde la publicación de las Bases Reguladoras de las subvenciones hasta la primera concesión superó, en términos generales, los dos meses y que la media de plazo para el pago, una vez aprobada la convocatoria, fue inferior a 30 días.

Entre otras cuestiones, el Tribunal de Cuentas recomienda mejorar los procedimientos de publicidad para favorecer el éxito de las convocatorias y que los susceptibles beneficiarios tengan la información adecuada para poder concurrir a la ayuda.

El TCu advierte de la necesaria reforma de la financiación de la dependencia y su equiparación a educación y sanidad

El Pleno también ha aprobado el Informe de Fiscalización de seguimiento de recomendaciones del Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las CCAA para la adecuada aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Se trata de una fiscalización de seguimiento sobre las recomendaciones efectuadas en el informe nº 1035 del TCu y por la Resolución de la Comisión Mixta. La fiscalización se ha desarrollado de forma coordinada con los Órganos de Control Externo debido al interés común en la materia, ejecutándose sobre bases compartidas. El TCu se ha encargado de la fiscalización en las CCAA que no disponen de OCEX, así como en las CCAA de Andalucía, Cataluña e Illes Balears. Se ha exceptuado del análisis a Ceuta y Melilla al depender la gestión de la ley de dependencia del IMSERSO.

En el informe se pone de manifiesto cómo dos de estas recomendaciones -las relativas a simplificar la identificación del usuario en el sistema y a intensificar las actuaciones formativas- han sido mayoritariamente cumplidas; sin embargo, el resto o no han sido cumplidas o únicamente lo han sido parcialmente en la mayoría de las Comunidades.

Una de estas recomendaciones hacía referencia a que las CCAA tomaran las medidas de gestión y presupuestarias necesarias para poder atender a los solicitantes de las prestaciones en el plazo máximo de 6 meses que establece la ley. Sin embargo, el informe establece que únicamente 4 CCAA cumplen con el plazo establecido y constata que, como efecto derivado del retraso en la tramitación de los expedientes, un número significativo de solicitantes que fallecieron transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud, no contaron con la correspondiente resolución de reconocimiento de la prestación. Respecto de las ocho Comunidades Autónomas fiscalizadas específicamente por el Tribunal de Cuentas, dicha circunstancia ha afectado a 32.944 solicitantes, que fallecieron sin tener reconocida su situación de dependencia y/o la prestación correspondiente, de un total de 122.471 que fallecieron después de transcurrido el plazo de seis meses.

A pesar de que desde 2009 los servicios públicos de dependencia están configurados como esenciales y que en teoría, el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas los sitúa al nivel de la educación y la sanidad, el Informe pone de manifiesto que en la práctica esto no se ha materializado y subsiste un sistema de financiación que exige una gran carga burocrática e implica que las CCAA empleen importantes recursos en atender los requerimientos de la actual normativa de desarrollo de la Ley de Dependencia, los cuales son detraídos de la adecuada gestión en la atención a la dependencia.

El Informe se refiere también a la forma en la que se ha de configurar el copago a satisfacer por los beneficiarios del sistema. La jurisprudencia exige tener en cuenta la forma de proveer el servicio: si las prestaciones de dependencia las realiza directamente la Administración deben establecerse tasas, si el servicio es prestado en gestión indirecta corresponde establecer una tarifa. La mayoría de las Comunidades Autónomas no ha tenido en cuenta esta doctrina lo que ya ha supuesto la obligación de devolución de precios públicos pagados indebidamente en centros residenciales en cuantía superior a 30 millones de euros.

El informe aprobado recomienda una actualización de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia al objeto de adaptar el procedimiento de dependencia a las reformas en la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común teniendo siempre en cuenta las peculiaridades del derecho subjetivo reconocido por dicha norma. También se recomienda que las controversias en materia de dependencia se resuelvan en la jurisdicción social, puesto que la resolución en la jurisdicción contencioso-administrativa conlleva un plazo excesivo en la resolución de los recursos presentados.

Para las CCAA se recomienda que se analicen las causas específicas que impiden cumplir con el plazo de seis meses entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, y realizar una actualización de las normas reguladoras del copago. 

El TCu fiscaliza la Gerencia de Informática de la Seguridad Social

El Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.

El informe tiene como objeto analizar el conjunto de la gestión y control implantados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). La GISS es un servicio común para todo el sistema de Seguridad Social y es el responsable de la dirección, gestión, administración y control de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). 

LA GISS dispone de una compleja estructura organizativa tanto a nivel central como periférico, tiene una dotación anual en su presupuesto de gastos superior a 300 millones de euros, un volumen de personal propio superior a 1.200 personas y una excesiva actividad contractual. En 2019 este servicio común gestionó 309 contratos con un importe de ejecución superior a 202 millones de euros que a su vez conlleva que el seguimiento y control se haga por personas externas (más de 1.300) que desarrollan sus actividades en la GISS.

En cuanto a las principales conclusiones, y en relación con los estados financieros, el informe constata que en los ejercicios 2018 y 2019, la liquidación del presupuesto de gastos de la GISS presentó un bajo grado de ejecución siendo del 83,69 % y del 63,42 % respectivamente. Estos datos revelan deficiencias en la planificación presupuestaria. Asimismo, se aprecia que los estados contables adolecen de deficiencias lo que nos lleva a entender que no constituyen un adecuado instrumento de gestión.

El informe constata la elevada contratación de servicios externos de carácter informático (300 en 2018 y 308 en 2019). Estas cifras ponen de manifiesto no sólo una elevada dependencia de los servicios externos, sino que es reflejo de una insuficiencia de personal propio relevante e implica un gran coste. El informe refleja que los contratos representan más del 70 % del total de obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos de este servicio común de la Seguridad Social. La contratación de servicios externos de carácter informático no responde a necesidades coyunturales, sino que se ha consolidado en el tiempo como un recurso permanente lo que revela una dependencia funcional de este servicio común con respecto a las empresas adjudicatarias. Además, se han advertido un gran número de incidencias e irregularidades relativas a la falta de planificación, a la determinación del presupuesto de los contratos de los criterios de solvencia técnica y de adjudicación que limitan severamente la competencia, a la ejecución de los contratos y su falta de control, especialmente de la subcontratación.

El informe también advierte de serias carencias en materia de planificación y control de la seguridad informática.

El 21% de los inmuebles de la SS estaban totalmente vacíos en 2019

El Pleno ha aprobado un segundo informe relacionado con la Seguridad Social. Se trata del Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética. Las actuaciones fiscalizadoras se realizaron sobre la situación del inventario de inmuebles en noviembre de 2019. Pero la evaluación de la eficiencia ha tenido en consideración el uso dado a los inmuebles a lo largo de los años, remontándose el análisis, según los casos, incluso hasta el año 2000. En su ámbito subjetivo, la fiscalización se refiere a los inmuebles de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En noviembre de 2019 el número total de inmuebles en alta en el Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad Social ascendía a 4.115. El Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto de forma reiterada en las Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado desde el ejercicio 2002, la ausencia de un inventario general completo, actualizado y conciliado con las cifras contables. Esta incidencia sigue vigente en el presente Informe si bien la TGSS ha comunicado que se encuentra en fase avanzada de desarrollo una nueva aplicación informática para la gestión del inventario de bienes y derechos que facilitará la incorporación de los datos desde el aplicativo del sistema de la Seguridad Social.

El informe de fiscalización constata que, en noviembre de 2019, 874 inmuebles de la Seguridad Social estaban totalmente vacíos (21,24%) y que 179 lo estaban de forma parcial (4,39%).

Así, se constata que existe un gran número de inmuebles total o parcialmente vacíos. La existencia de estas superficies vacías o sin uso implica la asunción por el Sistema de Seguridad Social de importantes gastos e inversiones. En el caso de los 186 inmuebles con incidencias significativas seleccionados como muestra de la fiscalización, los gastos e inversiones ascendieron a un importe de, al menos, 143,3 millones de euros hasta el año 2019.

Son diversas las razones que explicarían esta situación. Por un lado, debe advertirse de las limitadas gestiones de venta sobre inmuebles y/o las dificultades detectadas respecto de los procedimientos de enajenación. En este sentido, un porcentaje significativo de las subastas celebradas quedan desiertas. Por otro lado, existen casos de sobredimensionamiento claro de algunos centros. El informe constata que tampoco existe un procedimiento adecuado de coordinación o de comunicación entre la TGSS, como titular de los inmuebles, y las CCAA que los tienen en adscripción.

En relación con la eficiencia energética de los inmuebles, el informe constata la inexistencia de un Plan Director de la Seguridad Social o Estrategia. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no cuenta con un plan estratégico de eficiencia energética lo que ha determinado que tanto la TGSS como las Entidades Gestoras hayan debido implementar de manera individualizada las medidas que, a su juicio, y en función de los recursos económicos disponibles, han considerado que podían conducir a un uso más eficiente de los recursos energéticos. De hecho, ninguno de los inmuebles gestionados por ellas ha obtenido la calificación energética “A”, predominando las calificaciones intermedias. En la mayor parte de los casos, las reformas emprendidas resultan muy limitadas.

Sólo el 55% de las Entidades Locales presentan sus cuentas en plazo 

El Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2020”.  Esta fiscalización, a iniciativa del Tribunal, incluye el análisis sobre las cuentas generales rendidas por las Entidades Locales durante el 2020, sobre la información relativa a los contratos y convenios celebrados durante el referido ejercicio y sobre la información en materia de control interno remitida por los órganos de Intervención local.

De las 11.580 entidades locales del territorio nacional, excluidas las del País Vasco y Navarra, solo rindieron la cuenta general del ejercicio 2020 en el plazo legalmente previsto el 55 % y, a 31 de diciembre de 2021, el 69 % del total.

Se observa que las comunidades autónomas en las que las entidades locales presentan mayores niveles de rendición son aquellas en cuya normativa autonómica se prevé la prohibición de acceder a subvenciones o ayudas públicas a aquellas entidades locales que no se hallen al corriente en la rendición de cuentas.

El Informe señala que el gasto ejecutado en 2020 por el conjunto de las entidades locales que han remitido sus cuentas ascendió a 47.314 millones de euros y los ingresos reconocidos ascendieron a 49.855 millones.

El resultado presupuestario ajustado global fue positivo en 5.591,18 millones y el remanente de tesorería agregado para gastos generales ascendió a 16.155 millones de euros, lo que pone de manifiesto una situación de solvencia a corto plazo positiva.

Por su parte, el endeudamiento de las entidades locales en el ejercicio 2020 ha ascendido a 16.273 millones de euros, lo que supone una disminución en un 6 % respecto al ejercicio anterior y en un 16 % en relación con el ejercicio 2018.

Del análisis de varios de los indicadores contenidos en las memorias de sus cuentas anuales, el Tribunal observa, con carácter general, una mejora de la solvencia a corto plazo. Esto pone de manifiesto una mayor disponibilidad de recursos de tesorería para atender el pago de las deudas a corto plazo. Asimismo, el informe refleja también una tendencia a la reducción global del endeudamiento para el conjunto de las entidades locales, en especial, a largo plazo.

Las entidades locales incumplieron mayoritariamente la obligación de remitir en plazo las relaciones anuales de contratos formalizados, habiéndolas presentado el 33 % dentro de la fecha límite prevista y otro 31 % fuera de plazo. También se registraron bajos niveles de cumplimiento de la obligación de remisión de las relaciones anuales de convenios en 2020, que fue del 20 % de las entidades locales, dentro de plazo, y de otro 18% fuera de él. Ligeramente superior fue el nivel de cumplimiento de la obligación de remisión, por parte de los órganos de la Intervención local, de la información relativa al control interno del ejercicio 2020, que ascendió al 40 %, a 30 de abril de 2021.

El informe observa que, con carácter general, las entidades locales no han adoptado las medidas correspondientes para mejorar los niveles de rendición de cuentas, a pesar de las reiteradas recomendaciones del TCu en distintos informes, en la Moción para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local, así como las correspondientes Resoluciones por parte de la Comisión Mixta Congreso-Senado.

El informe recomienda, entre otras cuestiones, que se proceda a la aplicación de la retención en los tributos del Estado a las entidades locales que incumplan la obligación de rendir las cuentas generales, y que se promueva la iniciativa legislativa oportuna para establecer como requisito para el acceso por las entidades locales a las subvenciones o ayudas públicas, estar al corriente en la rendición de cuentas

Informe sobre la Agencia Estatal de Investigación 

El Tribunal de Cuentas ha aprobado el informe de Fiscalización de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), ejercicio 2019.

El informe, realizado a iniciativa del propio Tribunal, recoge los resultados de la fiscalización de la gestión económico-financiera derivada del ejercicio de las competencias de la Agencia. El principal objetivo ha sido verificar la adecuación de los gastos por subvenciones, recursos humanos y contratación, y de los ingresos por transferencias, por reintegros de subvenciones y por prestación de servicios. Además, se ha comprobado la eficacia en la gestión de las subvenciones que la AEI concede fundamentalmente a entidades públicas.

La Agencia es el instrumento de la AGE para canalizar las ayudas en ciencia e investigación, y cuenta con financiación europea para algunos tipos de investigación. Durante 2019, en total ha gestionado 586,7 millones de €, de los cuales 566,6 millones se han destinado a subvenciones de diferentes programas de investigación de duración variable, la mayoría entre dos y cuatro años.

Las principales conclusiones del informe señalan, en relación con la gestión de subvenciones, algunas debilidades en el control interno e importantes demoras en la revisión de las cuentas justificativas. Se indican también algunas deficiencias en el proceso de selección de los beneficiarios y el retraso en la justificación de las subvenciones y los riesgos derivados de la   insuficiencia de personal, con una ocupación media del 68% de las plazas disponibles. En materia de ingresos se destaca el elevado número de reclamaciones de reintegros a beneficiarios de ayudas no justificadas.

Consecuentemente, se recomienda a la AEI la simplificación de los procedimientos de convocatoria y justificación de las subvenciones, la implantación de sistemas de evaluación de la eficacia y la eficiencia y extremar las precauciones en la contratación de servicios. Se recomienda asimismo la aprobación del Contrato plurianual de gestión previsto en el Estatuto de la Agencia para regular sus relaciones con la Administración General del Estado. La Agencia ha iniciado la adopción de medidas para la implementación de las recomendaciones.

Los informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas estarán disponibles para consulta íntegra en los próximos días en www.tcu.es

 

Más información:

Yolanda López

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95

yolanda.lopez@tcu.es

gabinetedeprensa@tcu.es

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