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El Departamento Segundo de Enjuiciamiento dicta dos sentencias sobre ayudas sociolaborales vinculadas a expedientes de regulación de empleo en Andalucía (ERES)
- En el Procedimiento de reintegro por alcance n.º B-137/16-15, la sentencia declara la existencia de un alcance causado al patrimonio público de la Junta de Andalucía por un importe de 68.058,05 euros.
- En el Procedimiento n.º B-137/16-8, la demanda interpuesta por la Junta de Andalucía ha sido desestimada al acreditarse que no se utilizaron fondos públicos para financiar el pago de la prima del contrato de seguro de rentas de beneficiarios ajenos a los expedientes de regulación de empleo.
Madrid, 9 de septiembre de 2025
La consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha dictado dos sentencias relativas a las ayudas sociolaborales a la prejubilación concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía entre los años 2001 y 2010.
En el Procedimiento de reintegro por alcance n.º B-137/16-15 (Consejería de Empleo - Ayudas sociolaborales a la prejubilación - SURCOLOR, S.A.), la sentencia declara la existencia de un alcance al patrimonio público por importe de 68.058,05 euros. Este alcance deriva del pago, con fondos públicos, de la prima de un contrato de seguro de rentas de prejubilación destinado a garantizar la percepción de dichas rentas por dos personas no incluidas en el colectivo de extrabajadores de la empresa (“intrusos”). La resolución atribuye responsabilidad contable directa a quien desempeñaba el cargo de director general de Trabajo de la Junta de Andalucía durante el período de los hechos, así como al propietario y al consejero delegado de la empresa beneficiaria de la ayuda.
En el Procedimiento de reintegro por alcance n.º B-137/16-8 (Consejería de Empleo - Ayudas socio laborales a la prejubilación- EUROPA CENTER, S.A), la sentencia desestima la demanda de la Junta de Andalucía, al constatar que no se financió con fondos públicos el pago de primas de contratos de seguro de rentas en favor de personas ajenas al colectivo afectado.
Ambas resoluciones son recurribles en segunda instancia ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.
