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Komunikazioa eta Dibulgazio Gunea

Nota de Prensa

EL TRIBUNAL DE CUENTAS RECUERDA SU COMPETENCIA EXCLUSIVA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA DE ENJUICIAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE POR EL MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS

17/05/2016

El TCu ejerce sus funciones con plena independencia acorde al ordenamiento jurídico

EL TRIBUNAL DE CUENTAS RECUERDA SU COMPETENCIA EXCLUSIVA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA DE ENJUICIAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE POR EL MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS

  • Tanto los miembros titulares de Departamentos de Enjuiciamiento como el resto de Consejeras y Consejeros de la Institución gozan de la misma independencia y están sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces
  • El enjuiciamiento de las responsabilidades contables en ningún caso implica responsabilidad penal ni produce efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable
  • Las sentencias sobre procedimientos jurisdiccionales en primera instancia pueden ser recurridas ante la Sala de Justicia del propio TCu, cuyas sentencias, a su vez, pueden serlo, en determinados casos, ante el Tribunal Supremo

Madrid, 14 de mayo de 2016. La reciente sentencia, dictada ayer viernes por el Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, sobre el procedimiento abierto en relación con la gestión en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha provocado una serie de reacciones en determinados Medios de Comunicación que deben ser convenientemente aclaradas ante la Opinión Pública.

En ellas, se hace referencia a la naturaleza de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas así como a la elección de los Consejeros titulares de los Departamentos de Enjuiciamiento de la Institución.

La función de enjuiciamiento contable, que ejerce en exclusiva el Tribunal de Cuentas en todo el territorio nacional, tiene una naturaleza auténticamente jurisdiccional, no administrativa, tal y como se deriva de la normativa reguladora de la Institución: art. 136 de la Constitución Española; Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; y Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Así ha sido expresamente reconocido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, además de por la doctrina de la propia Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.

El enjuiciamiento contable se dirige a exigir las responsabilidades contables en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de fondos o caudales públicos. En ningún caso se enjuician por el Tribunal de Cuentas posibles responsabilidades penales, mientras que las resoluciones jurisdiccionales que se dictan no producen efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.

Las sentencias que resuelven los procedimientos jurisdiccionales en primera instancia pueden ser recurridas ante la mencionada Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, cuyas sentencias también son susceptibles de recurso, bajo determinadas condiciones, ante el Tribunal Supremo.

Los miembros del Tribunal de Cuentas titulares de los Departamentos de la Sección de Enjuiciamiento, al igual que el resto de Consejeras y Consejeros de la Institución, son elegidos por las Cortes Generales -seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado-, según un modelo común al resto de órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como a la mayor parte de Tribunales de Cuentas de los países de nuestro entorno. En cualquier caso, tales miembros gozan de la misma independencia e inamovilidad y están sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.

En definitiva, resulta conveniente recordar que el Tribunal de Cuentas ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, sin que sea procedente efectuar otras apreciaciones sobre el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional.

 

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

 

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