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APROBADO EL INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES LIQUIDADORA Y AGRARIA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, EJERCICIO 2014
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LIQUIDADORA Y AGRARIA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, 2014
Madrid, 11 de abril de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de Fiscalización de las actividades liquidadora y agraria del Consorcio de Compensación de Seguros, ejercicio 2014”. Esta fiscalización se refiere a dos de las ramas de actividad del Consorcio, considerando que la Institución ya fiscalizó su actividad general en un informe aprobado en julio de 2009.
En su actividad agraria, el Consorcio asume la cobertura del riesgo del Seguro Agrario Combinado (SAC), en la forma y en la cuantía que anualmente determina el Ministerio de Economía y Competitividad (MEC), y en una doble faceta, como coasegurador y como reasegurador.
Como coasegurador, la participación del Consorcio en este Seguro se contempla en la Ley de Seguro Agrario Combinado y, en los mismos términos, en los Estatutos del Consorcio. En su artículo 18.3 esta Ley establece que, en el caso de que no se alcanzase por las entidades aseguradoras la cobertura del Seguro, el Consorcio asumirá el riesgo (el porcentaje) que determine el MEC. No obstante, el informe indica que este artículo no ha sido desarrollado posteriormente en las distintas modificaciones que se han producido en el Reglamento de la Ley.
La asunción del riesgo, por parte del Consorcio, tiene su origen en la baja participación de las aseguradoras en los primeros años en los que se implantó el Seguro, por lo que el Consorcio tuvo que llegar a asumir hasta el 50% del riesgo. Sin embargo, a medida que este Seguro ha dejado de ser deficitario e ir generando beneficios, las aseguradoras han procedido a asumirlo casi en su totalidad.
Lo anterior se complementa con la participación del Consorcio en los últimos años ya no tiene por objeto suplir a las aseguradoras, sino la de participar en un 10% en el accionariado Agroseguro -la sociedad privada que lleva a cabo la gestión del Seguro-, y formar parte de su Consejo de Administración.
El Tribunal de Cuentas considera en su Informe que a través de la participación en la administración en la sociedad privada Agroseguro, el Consorcio puede ejercer una función de control y de supervisión que garantice el buen fin de las subvenciones, que efectúa en Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). La Institución señala, asimismo, que esta participación es también favorable para impulsar la dinamización del sistema; en tanto que la concurrencia de intereses públicos y privados resulta beneficiosa para canalizar las ayudas estatales al sector agrario.
El informe del Tribunal recomienda al Gobierno que desarrolle el Reglamento de la Ley de Seguros Agrarios Combinados, de tal forma que no se produzca discrepancia entre la redacción de la Ley y la actual actuación del Ministerio de Economía y Competitividad.
Como reasegurador del SAC la participación del Consorcio supone que Agroseguro se reasegure con él, mediante el pago de un recargo que forma parte de la prima y que se traslada al agricultor. Para ello el MEC emite anualmente una Orden en la que se aprueba tanto el porcentaje de recargo que cobra el Consorcio como la forma en la que se ha de calcular el “exceso de sinistetralidad” que ha de pagar el Consorcio a Agroseguras (y que se repartirá entre las aseguradoras).
No obstante, en el año 2013, se introdujo una modificación en el cálculo del “exceso de siniestralidad”, que beneficiaba a las aseguradoras. Esto suponía que el Consorcio tuviera que afrontar un pago más elevado, en detrimento de las reservas de la actividad agraria. El incremento ascendió a 11,4 y 2,4 millones de euros en 2013 y 2014, respectivamente. Simultáneamente a esta modificación, se aprobó una disminución del recargo (en torno al 2%), lo que supuso un abaratamiento del coste del seguro para el agricultor. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos últimos años las subvenciones estatales al seguro han disminuido un 20%, porcentaje que se eleva hasta el 30% si se incluyen las subvenciones autonómicas.
En consecuencia, este Tribunal de Cuentas recomienda al Ministerio de Economía y Competitividad que todas las modificaciones que introduzca en estas Órdenes redunden en un abaratamiento de las primas (es decir, que beneficien a los pequeños y medianos agricultores). Máxime, si se tiene en cuenta que, en estos últimos años, se ha mantenido el beneficio que obtienen las aseguradoras, mientras que se ha producido un elevado descenso de las subvenciones acompañado de una caída de la contratación del seguro.
El informe concluye que el Consorcio cumple con la norma relativa al SAC, que le es de aplicación, y que los procedimientos de gestión que tienen implantados para tramitar, controlar y contabilizar la información que recibe de Agroseguro son adecuados.
Por otra parte, la actividad liquidadora del Consorcio, que consiste en asumir la liquidación de las entidades aseguradoras que le encomiende el Ministerio de Economía y Competitividad o, en su caso, el órgano competente de las Comunidades Autónomas, se pueden enmarcar en dos grandes bloques:
- Las operaciones que tienen transcendencia en los estados financieros de la actividad liquidadora y que se refieren a: la compra de créditos a los asegurados (derivados de la prima no consumida y del pago de los siniestros) y a los trabajadores (derivados de salarios impagados y de indemnizaciones por despido), así como la asunción de los gastos necesarios para llevar a cabo la liquidación de las entidades.
- Las tareas propiamente dichas de liquidación de las entidades aseguradoras.
Respecto a las primeras, la fiscalización señala que todas ellas: han sido contabilizadas adecuadamente en los estados financieros de la actividad liquidadora; cumplen con la normativa aplicable a las mismas; y que los procedimientos de gestión son adecuados y se cumplen.
Si bien, en la fiscalización se han detectado algunos incumplimientos en los acuerdos suscritos con dos entidades de crédito, relativos a la falta de remisión al Consorcio de determinada documentación que estaban obligadas a enviar.
En cuanto a las tareas de liquidación de las entidades aseguradoras, el informe concluye que los procedimientos y las normas internas que tiene establecido el Consorcio para la realización de los activos de las entidades en liquidación (venta de sus inmuebles, realización de sus sociedades del grupo y cobro de las deudas, fundamentalmente) son adecuados y que se cumplen en su totalidad. Y en relación con los pagos a los acreedores, en ejecución del plan de liquidación, el informe indica que se han realizado en la proporción que les correspondían.
No obstante, cuando el pago se realiza en varias fases, la primera cuando se aprueba el plan y las otras cuando se han resuelto los litigios que afectaban a los activos o a los acreedores (varios años después), se ha comprobado que estos segundos o terceros pagos podían haberse realizado a los acreedores varios años antes.
Asimismo, en la fiscalización se ha constatado la carencia de unas normas internas que determinen: en qué circunstancias es aconsejable que las inversiones financieras de estas entidades se realicen a nombre del Consorcio; los hitos que ha de seguir el Consorcio para llevar a cabo el pago a los acreedores; la modalidad de depósitos que deben constituir el Consorcio a nombre de la entidad en liquidación, así como de los procedimientos que han de seguirse para su dotación y desdotación.
El contenido íntegro de este informe (1146) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
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Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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