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APROBADO EL INFORME SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LA UNED, EJERCICIOS 2014 Y 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), EJERCICIOS 2014 Y 2015
Madrid, 10 de octubre de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la contratación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de los ejercicios 2014 y 2015”. La fiscalización, realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas, ha incluido el análisis de la casi totalidad de los contratos formalizados por la UNED e identificados en la certificación anual durante ambos años, con la excepción de aquellos que fueron objeto de contratación centralizada.
En cuanto al ejercicio 2014, la muestra analizada se ha compuesto de 36 contratos, por un importe global de 6.081.000 euros, habiendo sido fiscalizados el 85% de la totalidad de los mismos, un porcentaje que equivale al 93% del importe total contratado.
Para el ejercicio 2015 en la muestra analizada se han excluido aquellos contratos que por su cuantía deben ser considerados como menores, así como los que por su objeto, importe, y procedimiento de adjudicación, no ofrecían ninguna singularidad respecto de los incluidos en la muestra. Por tanto, el análisis se ha realizado sobre un total de 33 contratos, por un importe global de 10.359.000 euros; habiendo sido fiscalizados el 76% de la totalidad de los contratos formalizados -distintos de los menores-, por un importe equivalente al 95% del total de los mismos.
La fiscalización ha evidenciado algunas irregularidades que se exponen en las conclusiones del informe, estructuradas según la fase del expediente de contratación en donde las mismas han sido identificadas. De esta forma, entre las incidencias se encuentran las siguientes:
- En el ámbito de la justificación de la necesidad de la contratación, se ha comprobado en diversos expedientes una insuficiencia de ésta. Además, el informe señala que no se ha determinado de forma precisa la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante la prestación que constituye objeto de la contratación realizada. Asimismo, se considera que, en algunos casos, es insuficiente la justificación que se realiza en cuanto a la escasez o a la falta de idoneidad, de los recursos internos con los que la Entidad cuenta para cubrir dichas necesidades.
- En cuanto a la definición del objeto de contrato y de la remuneración pactada en el mismo, el Tribunal ha comprobado que en algunos expedientes la especificación de las prestaciones a cargo del adjudicatario contenida en los pliegos de prescripciones técnicas, así como el sistema de remuneración establecido, no garantizaban la eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación de los correspondientes servicios, ni la eficacia de los trabajos exigibles al adjudicatario del contrato.
- Respecto de la justificación del procedimiento de selección del contratista establecido en los pliegos, el informe señala que, en algunos de los expedientes examinados en los que el procedimiento utilizado fue el negociado -por concurrir motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva-, no resulta suficientemente acreditado que el adjudicatario de los mismos estuviera en poder de dichos derechos.
- En relación con la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica prevista en los pliegos, en algunos de los expedientes de contratación los medios previstos para dicha acreditación no se adecuaron a lo establecido por la ley.
- En la valoración de las ofertas por la mesa de contratación, varios de los expedientes examinados presentan, entre otras, las siguientes incidencias: a) la admisión de ofertas técnicas que no respondían, parcial o totalmente, a las exigencias de los respectivos pliegos técnicos; b) la aceptación de informes de valoración de las ofertas presentadas que se limitaban a la mera asignación de puntos, sin aportar ningún motivo sobre el por qué cada una de las propuestas era merecedora de la puntuación que respectivamente se le otorgaba; y c) la no exclusión del proceso de selección de licitadores que incumplían los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas, dándose la circunstancia de que en un supuesto concreto uno de esos licitadores resultó finalmente ser el adjudicatario del contrato.
- En relación con la existencia de defectos en la negociación de los contratos, en varios de los expedientes analizados, en los que la selección del contratista se llevó a cabo mediante procedimiento negociado, no consta que sus respectivos pliegos establecieran los aspectos técnicos y/o económicos sobre los que habría de versar la negociación. Tampoco consta que la entidad fiscalizada hubiera procedido a negociar los términos de la contratación, tal y como exige la legislación en vigor.
- En la justificación de una baja desproporcionada de un licitador, se admitió una modificación de la oferta inicialmente presentada por el contratista, lo que resulta contrario a los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia.
- En cuanto a la ejecución, facturación y pago de los diferentes contratos formalizados en el periodo fiscalizado, en la fiscalización se ha verificado que en uno de los contratos analizados las prestaciones efectivamente realizadas por el adjudicatario excedían a las establecidas en el pliego de prestaciones técnicas, dándose la circunstancia de que la realización de aquellas hubiera requerido una solvencia técnica distinta a la que se exigió, así como la adopción de determinados protocolos en materia de protección de datos.
Asimismo, en dos de los expedientes examinados, en los que el precio se había pactado con base al número de horas efectivamente trabajadas por los técnicos adscritos a la ejecución del contrato, el Tribunal ha podido constatar que el número de horas facturadas por el adjudicatario, por cada técnico adscrito al contrato, excedió en varias ocasiones del número máximo de horas susceptibles de facturación. Incluso en uno de dichos contratos la facturación final del mismo fue superior a la que hubiera correspondido de acuerdo a la oferta económica presentada por el adjudicatario.
De acuerdo con las incidencias encontradas en la fiscalización, el Informe formula una serie de recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada.
El contenido íntegro de este informe (nº. 1.176) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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