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APROBADO EL INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR SEITTSA EN EL PERIODO 2012-2014
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, PERIODO 1012-14
Madrid, 15 de julio de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba el “informe de Fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.A., en el periodo 2012-2014”. Esta fiscalización ha tenido como objetivo genérico, analizar la actividad realizada por SEITTSA, durante los citados ejercicios, desde una triple perspectiva: de cumplimiento, financiera y de gestión.
SEITTSA fue constituida en 2005 con el objetivo de promocionar y desarrollar las infraestructuras del transporte terrestre en todo el territorio nacional. Con la creación de esta Sociedad se pretendía optimizar los limitados recursos presupuestarios destinados a la construcción y explotación de las infraestructuras en el transporte, así como conseguir una mayor agilidad en la gestión de la construcción de las infraestructuras públicas.
Previamente a esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas había realizado otra sobre “la financiación de las inversiones en infraestructuras ferroviarias realizadas por ADIF y por SEITTSA, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008”. En este informe, el Tribunal realizaba una serie de recomendaciones. Entre ellas: el análisis de la conveniencia de que las funciones desarrolladas por ADIF y SEITTSA, en materia de infraestructuras ferroviarias, se concentrasen en una sola Sociedad estatal; que la financiación de la Sociedad que procedía del Estado se realizase por otros medios distintos a la aportación de capital; y que las previsiones presupuestarias relativas a las inversiones en infraestructuras ferroviarias realizadas SEITTSA se ajustasen mejor a la verdadera capacidad de ejecución y de financiación que esta Entidad tuviera en cada momento.
Tras los trabajos de fiscalización, el informe señala una serie de conclusiones, agrupadas de acuerdo con sus objetivos. Entre ellas:
En relación con el cumplimiento de la normativa legal y estatutaria aplicable a la actividad desarrollada por SEITTSA. El informe apunta que en los diferentes convenios suscritos por SEITTSA desde su creación se establecía un calendario de aportaciones, por parte de la Administración General del Estado, que en conjunto y tras sucesivas adendas, ascendió a un importe de 12.616.557.000 euros, de los que 1.176.802.000 correspondieron al periodo fiscalizado.
Estas aportaciones se realizaron según lo suscrito y, al no contemplarse en los convenios fuentes de financiación adicionales a las aportaciones estatales, estas no se vieron modificadas por la obtención de fondos europeos o de ingresos financieros. Respecto a los cobros de las mismas, las aportaciones se van efectuando en función de las necesidades de tesorería que estima la sociedad para cada ejercicio, procediendo en el momento del cobro a formalizar la correspondiente ampliación de capital. En este sentido, entre 2012 y 2014 se amplió el capital social por un importe de 1.611.148.000 euros, superior en 434.346.000 euros a las aportaciones previstas en los convenios para este periodo. Esto fue posible, gracias por la existencia de aportaciones del Estado de ejercicios anteriores pendientes de cobro.
En agosto de 2015, SEITTSA suscribió dos convenios de refundición de los anteriores Convenios de Gestión Directa (CGD), en materia de carreteras y de ferrocarriles, en los que sí se tuvo en cuenta la financiación procedente de los fondos europeos y de los rendimientos financieros. Esta circunstancia, unida a unos costes de las inversiones, inferiores a los inicialmente previstos, dio lugar a una reducción en la cuantía estipulada en los primeros convenios de 635.209.000 euros.
Durante el periodo fiscalizado, la Sociedad formalizó siete contratos de obras, por un importe de 22.172.000 euros. En cinco de ellos se siguió el procedimiento abierto, promoviéndose adecuadamente la concurrencia y adjudicándose el contrato a la oferta que obtuvo una mejor valoración, mientras que los dos restantes fueron contratos complementarios que se adjudicaron mediante el procedimiento negociado. En relación con uno de estos últimos, el informe destaca que las obras objeto del mismo fueron realizadas con anterioridad a la firma del contrato, extremo que hizo necesario la convalidación del gasto por un importe de 6.569.000 euros.
En relación con el cumplimiento de la normativa en materia de personal, el informe señala que, en la única contratación realizada con carácter indefinido, se cumplió con los trámites establecidos en el procedimiento de contratación de personal, y con ello, el principio de publicidad. No obstante, la ausencia de baremos objetivos de valoración impide emitir opinión sobre el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los gastos de personal ascendieron, entre 2012 y 2014, a 1.223.000, 1312.000 y 1313.000 euros, respectivamente. De este importe, 188.000 (13,2%), 124.000 (9,3%) y 123.000 (9,3%) correspondieron a las retribuciones por asistencia a los Consejos de Administración. Tanto el porcentaje de gastos como el número de miembros del Consejo de Administración en relación con la plantilla de la Entidad, aunque cumpla la legislación vigente en esta materia, se considera elevado.
En relación con el registro contable de las operaciones fiscalizadas, el informe señala que de los costes incurridos en el desarrollo de los CGD, se efectúo en la cuenta de “Existencias”, al considerar SEITTSA que, una vez concluidos las actuaciones de los convenios, las obras integrantes de los mismos, serían traspasadas a la AGE sin que SEITTSA asumiera su explotación y, sería en el momento de su entrega, cuando la Sociedad procedería a dar de baja esta cuenta y a liquidar el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado.
Sin embargo, la Inspección de Hacienda consideró, en octubre de 2015, que la Entidad tendría que haber repercutido el IVA de las obras a medida que éstas se habían ido poniendo a disposición del Ministerio de Fomento, de ADIF o de ADIF Alta velocidad. De acuerdo con este criterio, la Sociedad procedió a liquidar el IVA correspondiente por un importe de 596.080.000 euros, de los que 517.137.000 correspondían a la cuota del IVA devengado y 58.943.000 a los intereses de demora.
En relación con el análisis del cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía, de la gestión desarrollada por la SEITTSA, el Tribunal señala, entre otros resultados, que entre 2012 y 2014, la actividad de SEITTSA fue reducida y no supuso un aumento significativo de la realización de nuevas infraestructuras; sino que continuó con la ejecución de las ya iniciadas en ejercicios anteriores y con el pago de las obligaciones derivadas de los convenios financieros que se encontraban próximos a su terminación.
Asimismo, el informe señala que la actuación de la Entidad no generó una mayor aportación de financiación privada; a pesar de que para favorecer la consecución de su objetivo principal, se previó que la Sociedad se financiase con aportaciones de capital privado, además de con las aportaciones procedentes de las Administraciones Públicas, con la finalidad de minimizar el impacto en la capacidad o necesidad de financiación de las Administraciones Públicas. Por todo esto, el informe concluye que la actividad desarrollada por la Sociedad no alcanzó este objetivo pretendido con su constitución.
Por otra parte, y aunque el resultado de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 fuera positivo en 5.056.000, 1.996.000 y 2.083.000 euros, el EBITDA (beneficio antes del resultado financiero, impuestos, deterioros y amortizaciones) que muestra el resultado derivado exclusivamente de la actividad de explotación de la Entidad, entre 2012 y 2014, fue negativo en los tres ejercicios: 440.000, 1.638.000 y 1.688.000 euros, respectivamente. Los resultados financieros, derivados de la gestión de los excedentes de tesorería, y que ascendieron a 7.127.000, 4.258.000 y 4.472.000 euros, respectivamente, fueron los que financiaron los gastos corrientes de la Entidad.
A partir de 2013, SEITTSA presentó distintas propuestas de convenio en relación con los procesos concursales en que se encontraban las autopistas radiales de Madrid, en virtud de las cuales asumiría la explotación de las autopistas y el pago a los acreedores.
Durante el periodo fiscalizado, SEITTSA gestionó las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2011), y percibió 329.095.000 euros, de los que 312.912.000 euros correspondieron al FEDER y 16.183.000 al programa de ayuda de la red Trans-European Transport Network Programme. Respecto a estos últimos, el retraso en la ejecución de las obras financiadas con los mismos supuso para la Entidad que, por una parte, disminuyera la ayuda inicialmente concedida de 42.320.000 de euros y, por otra, la devolución de fondos anticipados por un importe de 4.149.000 euros.
La Sociedad dispuso de unos elevados excedentes de tesorería, como consecuencia del desfase temporal que se produjo entre la materialización de la aportación de fondos del Estado, realizada al comienzo del ejercicio, y de sus necesidades de Tesorería, distribuidas a lo largo del mismo. En la gestión de estos excedentes, entre 2012 y 2014, se generaron ingresos financieros por un importe de 7.128.800, 4.258.500 y 4.472.900 euros, respectivamente y una rentabilidad media anual de 3,89%, 2,76% y 1,21% en cada uno de los ejercicios fiscalizados.
En relación con el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el anterior informe de fiscalización se señala que durante el periodo analizado, la situación que había dado lugar a la recomendación de concentrar las funciones en materia de infraestructuras ferroviarias en una sola empresa, no había variado. A pesar de que, el 29 de septiembre de 2015 se promulgó una nueva ley del Sector Ferroviario, esta no varía sustancialmente la situación puesta de manifiesto en el Informe precedente. Se concluye, por tanto, que no se ha dado cumplimiento a la recomendación contenida en el Informe anterior.
También se recomendaba, basándose en un criterio de economía, la conveniencia que la financiación por parte del Estado de las infraestructuras promovidas por SEITTSA se realizase por otros medios distintos de la aportación de capital. En este sentido cabe señalar que, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, SEITTSA pasó a estar exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por lo que las operaciones de ampliación de capital formalizadas entre 2012 y 2014 originaron unos gastos de gestión reducidos que ascendieron a 135.700 euros frente a los 41.500.000 a los que tuvo que hacer frente la Entidad entre 2005 y 2008. Por tanto, en relación con esta recomendación y debido al cambio normativo producido, ya no tiene objeto la recomendación efectuada en el informe anterior.
Por último, respecto a la recomendación relativa a una mejora de las previsiones presupuestarias de las inversiones en infraestructuras ferroviarias, el informe señala que la ejecución de este tipo de inversiones incluida en los Programas de Actuación Plurianual de cada uno de los ejercicios del periodo fiscalizado fue del: 212%, 89% y 84%, respectivamente. Según el Tribunal de Cuentas, estas cifras siguen poniendo de manifiesto la falta de una programación presupuestaria rigurosa, por lo que se puede concluir que esta recomendación no se considera cumplida.
Como resultado del análisis, el Tribunal formula una serie de recomendaciones, entre ellas:
- Teniendo en cuenta la limitada relevancia de la actividad de SEITTSA con respecto a los objetivos para los que fue creada y los costes que genera su funcionamiento, la adopción de medidas para optimizar los recursos asignados a la Sociedad y, si ello no es posible, se proceda a su disolución y extinción.
- Considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones en la Red Ferroviaria del Estado en Cataluña, se recomienda la determinación, por parte de la AGE, de un procedimiento para cancelar los derechos de cobro generados, como consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen en la contabilidad de SEITTSA registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
El contenido íntegro de este informe (nº 1.158) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
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Marisol Gálvez
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