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APROBADO EL INFORME DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, EJERCICIO 2015
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, EJERCICIO 2015
Madrid, 25 de enero de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de Fiscalización de la Universidad de Cantabria, ejercicio 2015”.
La fiscalización se ha dirigido al conjunto de centros que conforman la estructura docente, cultural y de investigación de la Universidad de Cantabria, junto con el de las restantes entidades creadas para la promoción y desarrollo de sus fines, a fin de verificar que las cuentas anuales de la universidad reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio, de conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de aplicación, así como el cumplimiento de la legislación aplicable, evaluando a este respecto la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.
El Informe aprobado sigue la tendencia seguida en cada una de las actuaciones realizadas sobre la universidad con carácter anual, si bien en las presentes cabe destacar las siguientes novedades:
- En relación con la investigación, se han incluido nuevos parámetros que se han estimado necesarios para analizar esta actividad, dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia.
- En relación con la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se han realizado comprobaciones efectuadas sobre los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración constituidas al efecto, dando lugar a la constatación que el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, no obstante ser posterior en el tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no exigió de manera expresa el requisito de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las comisiones de valoración, lo que ocasiona la falta de cumplimiento de este criterio que se estima esencial para remover los obstáculos de la carrera de la mujer en las universidades, como lo demuestran las pruebas específicas realizadas.
- Por último, en relación con la labor de tutela realizada por las Comunidades Autónomas y el grado de cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, desde la nueva perspectiva de la consideración de las universidades públicas como entidades pertenecientes al denominado sector público institucional, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hay que señalar la disposición tanto de la universidad como de la Comunidad Autónoma en la adopción de acciones necesarias para proceder a su cumplimiento, lo que requerirá un proceso legislativo ya iniciado pero dilatado en el tiempo.
Del análisis de los resultados obtenidos en la fiscalización, en el Informe se exponen, entre otras, las siguientes conclusiones:
- Las cuentas anuales de la Universidad de Cantabria, correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa presupuestaria que resultan de aplicación. Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de implantación en este ejercicio de una contabilidad analítica que haga posible el cumplimiento de la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, con independencia de que para el ejercicio fiscalizado el modelo implantado por la Universidad obtuviera sus resultados en marzo de 2017.
- La práctica totalidad de los gastos contabilizados en los ejercicios fiscalizados corresponden a los relacionados con el funcionamiento, de los que el 74% son gastos de personal. Los ingresos por prestación de servicios representan el 17% de los ingresos del ejercicio y el 79% de los ingresos corresponden a las transferencias y subvenciones recibidas. Se observa una fuerte dependencia financiera de la universidad, que se ha visto complicada por la ausencia de un plan de financiación plurianual con la Comunidad Autónoma que proporcione un marco de financiación estable para la universidad.
- De acuerdo con las previsiones de la LOU, la universidad aprobó un límite de gasto no financiero de 98,4 millones de euros, más los remanentes de crédito específicos incorporables y las generaciones de crédito que se produzcan en el ejercicio. Las obligaciones reconocidas, por operaciones no financieras ascendieron a 102,4 millones de euros, no superándose el límite si se tienen en cuenta las mencionadas modificaciones de crédito.
- La evolución de los recursos humanos de que dispone la universidad para el desarrollo de sus funciones muestra un aumento de efectivos del 1%, hasta los 1.834, habiéndose verificado el cumplimiento de las prescripciones legales correspondientes a la oferta de empleo del 2015, con la correspondiente autorización por parte del órgano competente de la comunidad autónoma. También se ha comprobado el cumplimiento del art. 48 de la LOU respecto de las limitaciones que establece en la contratación del personal docente e investigador contratado y del personal docente e investigador con contrato laboral temporal.
- Como se viene señalando en sucesivos informes, se percibe una falta de seguridad jurídica en diversos aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, de las que la comunidad autónoma debería regular aquellas especialidades reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la legislación básica estatal dictada en la materia.
- Transcurridos diez años desde la adaptación de la LOU a los valores y postulados de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hay que señalar la falta de cumplimiento de los objetivos propuestos en materia de paridad, como se viene señalando en Informes de ejercicios anteriores. La UPCT ha mejorado ligeramente en el ejercicio fiscalizado la paridad por género de su personal, pero sigue presentando sesgos importantes en favor del género masculino dentro del personal docente e investigador (PDI).
- Se ha observado una mejora en los contenidos del portal de transparencia de la universidad, si bien no incluye información adecuada de la fundación dependiente de la misma.
- No se justifica suficientemente la necesidad de celebración de la mayoría de los contratos analizados y en la mayor parte de ellos, se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de carácter excesivamente genérico.
- En el Informe aprobado se realiza un estudio referido a las áreas de la actividad docente e investigadora a través de parámetros e indicadores adecuados para valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado por la entidad en la gestión de los fondos públicos.
- En cuanto a las funciones y competencias de control encomendadas al Consejo Social, se ha comprobado la intervención formal del mismo, dando cumplimiento a las disposiciones que resultan de aplicación, si bien se observan determinadas incidencias que afectan al control ejercido por el mismo, como son: la falta de consideración del establecimiento de la dependencia funcional de la unidad de control interno respecto de este órgano; la falta de personal de apoyo con recursos económicos suficientes y deficiencias observadas en el control realizado por dicho órgano en relación con actividades realizadas por la universidad a través de entidades que gozan de cierta autonomía.
- Teniendo en cuenta que a la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014, la universidad ya había formulado las cuentas correspondientes al ejercicio 2015 fiscalizado, y la nueva perspectiva de la consideración de las universidades públicas como entidades pertenecientes al denominado sector público institucional, hay que señalar la disposición de la universidad en la adopción de acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las recomendaciones formuladas.
Tras el análisis realizado, el Informe formula una serie de recomendaciones, entre ellas, las siguientes:
- A fin de avanzar en la sostenibilidad financiera de la universidad, -y no obstante a la voluntad de la comunidad autónoma puesta de manifiesto con la aprobación del Contrato-Programa entre el Gobierno de Cantabria y la universidad para la aprobación de un Plan de Financiación Básico de la Universidad de Cantabria para el año 2015 y los correspondientes a ejercicios posteriores-, se estima oportuno que se establezca un marco estable de financiación para la universidad y que, al mismo tiempo, la universidad proceda a la elaboración de programaciones a medio o largo plazo a incluir en su plan estratégico, con los ajustes necesarios, todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos para la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la comunidad autónoma.
- Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, la universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas al efecto.
- Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas para impulsar la actividad de transferencia del conocimiento, en el marco de medidas coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen esta actividad.
- Se estima que la Universidad de Cantabria debe realizar las medidas oportunas para considerar a la Fundación Leonardo Torres-Quevedo para la promoción de la Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria como dependiente y posibilitar su control a través del Consejo Social junto con la UCI, sin perjuicio de su consideración como fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la consecuente repercusión que esta consideración tiene desde el punto de vista de su control.
- Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y concreta la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados.
El contenido del presente Informe (nº 1.255) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
