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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES ABONADAS POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EJERCICIO 2013
El Pleno del TCu aprueba el “Informe de fiscalización sobre la gestión y control de las prestaciones abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ejercicio 2013”
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DESTACA LA CARENCIA DE MEDIOS HUMANOS PARA TRAMITAR LAS PRESTACIONES DE GARANTÍA SALARIAL
- Esta situación ha provocado sobrecostes, falta de oposición y control en los juicios, lo que puede suponer un riesgo de abono de prestaciones de garantía salarial, posibles pagos duplicados en el sistema de protección salarial, así como un bajo índice de cobro de deudas de empresarios y personas físicas.
- La crisis económica ha disparado en un 295% el número de expedientes pendientes de tramitación por parte del FOGASA entre 2007 y 2013, sin que se haya incrementado la plantilla. Madrid, Barcelona y Valencia son las provincias con mayor número de expedientes en tramitación.
Madrid, 19 de enero de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización sobre la gestión y control de las prestaciones abonadas por el Fondo de Garantía Salarial, ejercicio 2013”. Esta fiscalización ha tenido como objetivo el análisis de la gestión de las prestaciones abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), único organismo que tiene la competencia para la instrucción, revisión, aprobación y pago de estas prestaciones.
Según recoge el informe, el FOGASA tenía, a 31 de diciembre de 2013, un total de 221.384 expedientes pendientes de resolver. Esta cifra -que supera en un 67% a la del ejercicio anterior-, tiene su origen en el incremento de un 295% que se ha venido produciendo en el número de expedientes pendientes de tramitación, entre los años 2007 y 2013. Esta situación contrasta significativamente, según apunta el informe, con el escaso aumento de plantilla que se ha registrado en este organismo durante el mismo periodo de tiempo.
Para hacer frente a la acumulación de estos expedientes, el FOGASA llevó a cabo una serie de medidas a principios de 2013. Entre ellas, la formalización de un contrato con una empresa privada, la contratación de personal interino, la aprobación de un plan de choque y la ejecución del denominado “Proyecto GRETA”. Sin embargo, estas medidas no fueron suficientes para paliar esta situación.
En cuanto al plazo medio de tramitación de los expedientes de prestaciones de garantía salarial por el FOGASA en el ejercicio 2013, éste alcanzó los 201,52 días, que supera al del año anterior, cuya media fue de 185,47 días. En las tres Unidades Administrativas Periféricas del organismo más colapsadas por el cúmulo de expedientes pendientes de tramitar (Barcelona, Madrid y Valencia), el plazo medio fue bastante más elevado, alcanzando la cifra de 395, 379 y 354 días, respectivamente.
Por otra parte, según se ha detectado en esta fiscalización, el número de letrados del FOGASA eran insuficientes en relación a la totalidad de juicios a los que es emplazado el organismo. Esta carencia ha supuesto, en determinados casos, que se hayan abonado las prestaciones de garantía salarial como consecuencia de que el trabajador ha obtenido una sentencia favorable que, en caso de haber existido oposición de los letrados, podría haber sido desfavorable.
En 2013, doce Unidades Administrativas Periféricas no realizaron ningún envío de información de duplicidades al Servicio Público de Empleo Estatal, y en el resto existieron importantes diferencias entre el total de expedientes con salarios de tramitación y el porcentaje de duplicidades detectadas (un 1% en la Unidad de Santa Cruz de Tenerife frente a un 38% en la de Guadalajara). Esta circunstancia puede provocar el riesgo de que el FOGASA no comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la totalidad de los salarios de tramitación pagados a los trabajadores, por lo que se estaría produciendo el pago duplicado de prestaciones públicas por ambos organismos.
Respecto a las actuaciones del FOGASA para la recuperación de las prestaciones de garantía salarial, no existía un criterio homogéneo para la comunicación a las empresas de la deuda con el organismo en virtud del pago de prestaciones a sus trabajadores.
En relación con lo anterior, a finales de 2013, el saldo de los deudores por subrogación del FOGASA ascendió a 7.040.650.315 euros, que correspondía a un total de 174.804 empresarios. Las actuaciones del organismo para la recuperación de dichas deudas fueron muy escasas y el índice de cobro ascendió a un escaso 1,5% en el ejercicio 2013, siendo este índice de tan solo el 0,2% cuando los deudores eran personas físicas.
Por otra parte, los deudores por convenios de recuperación de deuda que no efectúan su pago en el plazo establecido son comunicados por el FOGASA a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía ejecutiva. Tal procedimiento no fue muy efectivo, puesto que en el ejercicio 2013 la citada Agencia devolvió sin cobrar un importe de 27.267.494 euros correspondiente a 52 deudores, cuya relación había sido remitida por el FOGASA entre los ejercicios 2002 y 2013.
El organismo no ha cumplido el plazo de tres meses para la resolución de los expedientes de prestaciones, previsto en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, que además regula insuficientemente la devolución de las cantidades satisfechas y no contempla el procedimiento para la obtención de información a través del acceso informático a las Bases de Datos de Afiliación y Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En este sentido, el 75% de los expedientes ordinarios de prestaciones de garantía salarial, aprobados en el ejercicio 2013, lo fueron con posterioridad al plazo máximo de tres meses previsto para dictar la correspondiente resolución. De estos, un total de 7.409 fueron denegados, a pesar de que, por aplicación del silencio administrativo positivo, deberían haber sido estimados.
Entre las medidas que el FOSAGA aprobó para paliar la situación de acumulación de expedientes, se encuentra una encomienda de gestión que el Fondo suscribió con una empresa pública. Pero, como señala el informe del Tribunal, dado que la práctica totalidad de las actividades que desarrollaba esta empresa pública estaban relacionadas con trabajos agrícolas, ganaderos y de protección de medio natural, y no con la actividad administrativa propia del organismo, desde el punto de vista de la legalidad vigente, el FOGASA no debió realizar esta encomienda de gestión.
En relación con dicha encomienda de gestión, en el informe del Tribunal se señala, entre otros extremos, lo siguiente:
- La existencia de indicios de extralimitación de las funciones de apoyo encargadas a la empresa pública para el tratamiento de los expedientes, que además vulnera la normativa vigente. Por ello, los actos de reconocimiento y denegación de las prestaciones de garantía salarial que realice el Secretario General del organismo podrían adolecer de anulabilidad.
- Existen dudas razonables sobre si la tramitación de los 148.260 expedientes de prestaciones de garantía salarial, objeto de la encomienda solucionará el colapso de expedientes pendientes de tramitar o si será una mera formula transitoria, dado que, a 7 de abril de 2014, el número de expedientes pendientes de resolver por el FOGASA no solo no había disminuido, sino que había aumentado un 11% respecto a la cifra de expedientes pendientes a 31 de diciembre de 2013.
- El número medio mensual de expedientes aprobados por el organismo en el ejercicio 2013, sin la colaboración de la empresa pública, fue un 22% superior a la media de expedientes aprobados en los seis primeros meses del ejercicio 2014, cuando ya estaba actuando aquella.
- Comparando sólo los costes directos, si la tramitación de los expedientes de esta encomienda la hubieran realizado los propios funcionarios del FOGASA en el marco del Plan Especial de Actuación, el importe abonado a éstos hubiera ascendido a 274.281 euros, frente a los 3.267.000 euros de la encomienda de gestión.
- El coste medio por expediente tramitado a través de la encomienda estaba previsto en 21,78 euros, mientras que el importe abonado por el FOGASA a los funcionarios para instruir expedientes fuera del horario laboral fue de 1,85 euros brutos, lo que evidencia una diferencia del 1.077% entre un importe y otro.
- El personal de la empresa pública no tiene información relativa a las empresas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha declarado que no tenían ningún tipo de actividad, por lo que existe el riesgo de reconocimiento indebido de prestaciones de garantía salarial.
De todo lo anterior cabe concluir que la formalización de la encomienda de gestión fue antieconómica para los fondos públicos del FOGASA.
Respecto al seguimiento del grado de cumplimiento de las recomendaciones derivadas de la anterior fiscalización realizada a este organismo por el Tribunal de Cuentas y que se refería al ejercicio 2001, el presente informe destaca que no fueron seguidas por el FOGASA las relativas: a la creación de una Unidad de Control de las prestaciones que revise las actuaciones de las Unidades Administrativas periféricas; a la publicación de información relevante para garantizar la transparencia de su actividad, y a la conveniencia de realizar una labor de investigación de los bienes de los deudores para mejorar el cobro de las deudas.
Tampoco se han cumplido algunas de las medidas previstas en la resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre dicha fiscalización, como es el caso de la modificación de la normativa que regula las garantías de los deudores del FOGASA o del cambio de la regulación de los derechos de crédito frente a las empresas, que siguen teniendo naturaleza jurídico-privada, lo que impide que el Fondo pueda remitir tales derechos a la Agencia Tributaria para su cobro en via ejecutiva.
El contenido de este Informe puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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