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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE PERSONAL LLEVADA A CABO POR EL ENTE PÚBLICO RTVE CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)
Fiscalización realizada por iniciativa del Tribunal de Cuentas
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA SU INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE PERSONAL LLEVADA A CABO POR EL ENTE PÚBLICO RTVE CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)
Madrid, 18 de junio de 2015.- El Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión del pasado 28 de mayo, el “Informe de fiscalización sobre la gestión de personal llevada a cabo por el Ente Público RTVE con motivo del Expediente de Regulación de Empleo (ERE)”, un análisis que ha tenido, entre sus objetivos, los siguientes: verificar que se han cumplido las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la Entidad Pública en la aprobación y ejecución del ERE; que se ha hecho un adecuado reflejo contable en sus cuentas de resultados del periodo 2007-2013; así como, comprobar que todas las actividades desarrolladas por RTVE en el proceso de determinación de sus necesidades objetivas de personal se han sometido a los principios de buena gestión.
En 2006, el Ministerio de Economía y Hacienda firmó un Convenio con el Ente Público RTVE mediante el cual le concedió una subvención de 480 millones de euros para el ejercicio 2006, siempre y cuando se comprometiera a elaborar de forma conjunta con la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) un Plan de Saneamiento y Futuro para RTVE. Para cumplir este objetivo se creó una Oficina de Proyecto, supervisada por un Comité Director y un Comité de Seguimiento, involucrándose en esta tarea, durante más de un año, unos 50 profesionales de RTVE, de SEPI y de una consultora externa.
La Oficina de Proyecto elaboró, en febrero de 2006, el primer Plan de Saneamiento y Futuro que, entre otros aspectos, fijó la plantilla objetivo de RTVE en 4.765 efectivos, lo que suponía una reducción del 48% sobre los 9.212 efectivos que tenía en ese momento. Se fueron produciendo sucesivas actualizaciones del citado documento hasta la aprobación, el 12 de julio de 2006, de un plan definitivo que se denominó “Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE”. En este nuevo plan se determinó que los puestos de trabajo de la plantilla objetivo que debía tener el Ente serían de 6.400 y se regularon, asimismo, una serie de aspectos relevantes de gestión que limitaban la actuación de los futuros gestores de la Corporación.
Tras analizar el cumplimiento por parte de la Entidad de todas las disposiciones legales y reglamentarias a que estaba sometida para la aprobación del ERE, el informe de fiscalización señala su correcta actuación en las distintas fases del proceso.
En el Acuerdo de constitución de la Corporación RTVE, firmado con los agentes sociales, se pactó que, de los 1.124 trabajadores contratados que había en RTVE, pasarían a fijos 450. Sin embargo, en realidad se han convertido en fijos 866 trabajadores; y del resto, un número importante también han pasado a fijos, al otorgárseles en la convocatoria libre de plazas que se realizó una puntuación adicional por su pertenencia al Ente Público.
La Corporación fijó, en julio de 2006, unos criterios para poder convertir al personal contratado en fijo. Se puede concluir que el 58% de los casos analizados no cumplían con alguno de los criterios básicos de conversión, por lo que no deberían haber pasado a ocupar un puesto fijo.
Por otra parte, hay que destacar que uno de los objetivos del Acuerdo fue el rejuvenecimiento de la plantilla de la futura Corporación. Se ha analizado la edad de los casi 900 trabajadores que obtuvieron plaza en la convocatoria libre que se realizó; el resultado fue que había 39 trabajadores con una edad superior a los 50 años cuando se incorporaron a la Corporación, de los cuales seis tenían una edad superior a los 60. Sin perjuicio de que no se puede discriminar la contratación en función de la edad de los trabajadores, resulta destacable que se sustituyeran trabajadores acogidos a un ERE por otros de mayor edad, cuando uno de los objetivos del Expediente era, precisamente, el rejuvenecimiento de la plantilla.
En el Plan de Empleo, por otra parte, se fijaron una serie de requisitos que debían cumplir los trabajadores del Ente Público para poder acogerse al ERE, básicamente referidos a su edad y antigüedad. Se ha comprobado: a) que todos los trabajadores de la muestra seleccionada cumplían con dichos requisitos; b) que el Ente Público ha seguido criterios objetivos en su selección; y c) que no ha habido, por tanto, discriminación alguna por razón de sexo.
Por otra parte, el cálculo de la Base Salarial Bruta de cada trabajador es el elemento determinante sobre el que posteriormente se deberían realizar una serie de cálculos para obtener la renta neta que cobraría el trabajador en el Plan de Rentas. Para calcular esta base se incluyeron 38 complementos variables, algunos de los cuales, que por su naturaleza suelen cobrarse sólo durante un periodo limitado de tiempo durante la vida laboral, no deberían haberse incluido en el cálculo de la Base Salarial.
El Plan de Empleo previó subir la Base Salarial Bruta, el 1 de enero de cada año, por la mayor de las dos cantidades siguientes; a) la que prevea la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del Sector Público; o b) la que aplicara la Corporación para sus trabajadores. Durante el periodo 2007-2013, la subida realizada en la Corporación ha sido siempre superior a la de la legislación presupuestaria y, por tanto, es la que se ha aplicado al personal acogido al ERE. Ello ha supuesto un incremento salarial del 9,39%.
Se negoció, igualmente, otra subida salarial anual acumulativa del 2,5%, como cobertura de la inflación estimada y/o por los deslizamientos salariales para los 16 años en que estará en vigor el ERE. De cualquier manera, fuera para compensar la futura inflación prevista o bien para compensar los deslizamientos salariales, esta subida garantizada a priori en el ERE, acumulada a la subida anual de los trabajadores de la Corporación, carece de una justificación económica.
El efecto de esta doble subida que tienen los trabajadores desvinculados por el ERE va a suponer que, en el ejercicio 2016, la media del neto que reciben los trabajadores del ERE supere el 92% del sueldo actualizado que cobrarían en ese ejercicio si siguieran en activo; y que, a partir del ejercicio 2020, un trabajador desvinculado por el ERE va a ganar más en neto que el 100% de lo que percibiría en activo de haber continuado en la Corporación RTVE.
El Informe señala también que los trabajadores acogidos al ERE no pueden prestar servicios por cuenta propia o ajena, ni en la Corporación, ni en sus filiales o participadas, ni en empresas que estén en competencia directa con las actividades de la Corporación. El trabajador que prestara sus servicios en alguna de estas empresas, durante ese periodo, no podría percibir el importe correspondiente a la Renta Irregular Diferida. Sin embargo, el Plan de Empleo no estableció ninguna medida que garantizara el control por parte del Ente Público, dado que los trabajadores no tienen obligación de remitir información alguna sobre sus actividades.
La ausencia, en el texto aprobado, de la obligación de aportar documentación que acreditase el cumplimiento de lo asumido por los trabajadores, constituye una limitación para la verificación, por parte del Ente Público, de la ausencia de actividades laborales y/o profesionales que pudieran entrar en concurrencia con la actividad de la Corporación. A pesar de las dificultades expuestas, el Ente Público ha logrado recuperar, hasta el 31 de diciembre de 2013, un total de 369.886 euros, efectuando los correspondientes descuentos en nómina al personal que ha estado trabajando en otra sociedad en competencia directa con las actividades de la Corporación.
El coste real del ERE, para el periodo 2007-2013, ha ascendido a 1.051.297.586 euros. En esta cifra se incluyen, no solo las cantidades pagadas por el Ente Público, sino también las abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en concepto de prestaciones por desempleo.
Según las estimaciones realizadas por el Ente Público sobre el coste del ERE para el periodo 2014-2022, éste tendría que abonar, con cargo a sus presupuestos, un total de 534.555.002 euros. La estimación realizada por este Tribunal de la minoración de ingresos de la Hacienda Pública, al habérsele dado un tratamiento de renta irregular a las cantidades abonadas a los trabajadores, asciende a 131.711.198 euros. Por último, el aumento de indemnizaciones que va a suponer para un determinado colectivo del ERE la modificación legislativa del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, asciende, a 5.014.727 euros. La suma de estas cantidades supone un total estimado de 671.280.297 euros que, si se añade al coste real del punto anterior, supondría una cantidad total de 1.722.578.513 euros.
Como consecuencia de la fiscalización el Informe incluye una serie de recomendaciones. Las mismas se refieren a los criterios a seguir en futuros procesos de reestructuración que puedan afectar a la actual Corporación, aunque también se podrían hacer extensibles al resto de empresas públicas. Las más relevantes son:
- Seguir criterios objetivos para determinar la plantilla estrictamente necesaria para prestar el servicio público que tiene encomendado y ser más estricta a la hora de fijar el número máximo de trabajadores afectados, lo que evitaría tener que contratar a una gran proporción de nuevos trabajadores para poder seguir cumpliendo los objetivos asignados.
- Limitar las subidas anuales para el personal afectado, de tal forma que no superasen en ningún caso a las subidas establecidas para el personal que continúa en activo.
- No seguir el criterio exclusivo de la edad, a la hora de determinar los excedentes laborales, manteniendo cierto margen de actuación según las necesidades de puestos contrastados.
- Extremar la concreción de las condiciones económicas y las incompatibilidades establecidas, para tratar de paliar la alta conflictividad judicial que se está produciendo en la aplicación del actual ERE.
El contenido íntegro de este Informe, que se ha elevado a las Cortes Generales, se encuentra publicado en la página web del Tribunal.
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Marisol Gálvez
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