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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DURANTE EL PERIODO 2010 A 2015, PARA EL COBRO, REDUCCIÓN Y CONTROL DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR LOS CLUBES DE PRIMERA Y SEGUNDA DIVISION (CATEGORÍAS “A” Y “NO QUINIELAS”), DETERMINANDO SU COMPOSICION ACTUAL
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DURANTE EL PERIODO 2010 A 2015, PARA EL COBRO, REDUCCIÓN Y CONTROL DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR LOS CLUBES DE PRIMERA Y SEGUNDA DIVISION (CATEGORÍAS “A” Y “NO QUINIELAS”), DETERMINANDO SU COMPOSICION ACTUAL
Madrid, 26 de noviembre de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización sobre el cumplimiento de la legalidad en las actuaciones realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Administración de la Seguridad Social, durante el periodo 2010 a 2015, para el cobro, reducción y control de las deudas contraídas por los clubes de primera y segunda división (categorías “A” y “no quinielas”), determinando su composición actual”.
Esta fiscalización, realizada a iniciativa de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se ha realizado, asimismo, sobre las medidas programadas y realizadas por los distintos órganos y unidades de las entidades fiscalizadas para conseguir el ingreso efectivo de las cantidades no satisfechas por estos clubes de futbol, entre los ejercicios 2010-2015.
Tras la actividad fiscalizadora, el informe recoge una serie de conclusiones, que se han estructurado separando las relativas a la deuda tributaria, por una parte, y las correspondientes a la deuda con la Seguridad Social, por otra.
En relación con la deuda tributaria
Durante los últimos años se ha producido una disminución continuada y relevante (del 66%) de la deuda tributaria de los CF, que ha pasado de 635 millones de euros, a finales de 2010, a 218 millones, a finales de 2017.
La distribución de la deuda por categorías deportivas muestra que fue la de los grandes clubes la que experimentó una mayor disminución. En el año 2010 el 92% del importe de la deuda tributaria se concentraba en los CF de primera y segunda división, mientras que en 2017 la deuda de los clubes de primera era ya inferior a la de los de segunda B. Al final del periodo (2017) las dificultades de cobro de la deuda tributaria se localizaban más en las categorías inferiores y en clubes concursados y en liquidación que en grandes clubes.
En los últimos años analizados la deuda tributaria de los CF se puede considerar, más que un problema del sector, una insuficiencia financiera de determinadas entidades concretas. En 2017, trece CF concentraban más del 85% de la deuda tributaria en periodo ejecutivo de todos los clubes analizados (227).
Durante el periodo fiscalizado se canceló deuda por importe de 1.927 millones de euros, de los que 1.638 millones (el 85%) se cancelaron mediante su ingreso en la Hacienda Pública. Los restantes 289 millones fueron cancelados sin ingreso por alguna de las causas previstas en la ley (fundamentalmente, anulación de liquidaciones, quitas en procedimientos concursales y declaración de créditos como incobrables).
En relación con los créditos incobrables, el 89% de los CF que se encontraban declarados fallidos en 2017 estaban en proceso de liquidación o competían en categorías inferiores a las profesionales y segunda B. Seis de estos clubes declarados fallidos suponían el 95% del total de los créditos incobrables a final de 2017. El importe de estos créditos incobrables (31 millones de euros) estaban ya cancelados y no se reflejaban en los saldos de deuda activa pendiente, aunque sobre los clubes declarados fallidos se pueden seguir realizando acciones legales y de comprobación e investigación, en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago, pudiendo ser objeto de rehabilitación.
Entre los cambios en la normativa y en las actuaciones de gestión tributaria de la AEAT, que se produjeron en el periodo fiscalizado y se correspondieron con la reducción de la deuda de los CF, se destacan en el informe: la restricción en la concesión de aplazamientos; las actuaciones para el cobro y cancelación de la deuda (1.927 millones de euros); la centralización de la gestión tributaria de la deuda de los CF en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT; y el seguimiento específico de la situación y evolución de la deuda de los CF realizado por la dirección de la Agencia.
En relación con los CF se realizaron todas las actuaciones previstas en la ley para el cobro de las deudas tributarias. Así, aunque los CF carecen, en general, de activos tangibles, puesto que en la mayoría de los casos los estadios y las instalaciones deportivas son de titularidad municipal, la AEAT dictó diligencias de embargo sobre sus bienes (fundamentalmente efectivo, taquillas, derechos federativos, audiovisuales, ayudas al descenso, contratos de esponsorización y quinielas), ascendiendo el importe obtenido de los embargos analizados a 99 millones de euros.
La AEAT también emitió 198 actas de inspección correspondientes a 36 CF inspeccionados, ascendiendo el importe total liquidado de las actas analizadas a 56,5 millones de euros. A través de las mismas se había instado la corrección de defectos en las declaraciones tributarias de los CF; se habían puesto de manifiesto determinadas infracciones tributarias, imponiéndose sanciones; y se habían instruido, en su caso, delitos fiscales.
Respecto a los convenios generales de acreedores con los clubes en situación concursal, las quitas aprobadas por decisión judicial oscilaron entre el 0% y el 90%, si bien la más común de ellas fue del 50% de la deuda, ascendiendo el importe cancelado, por esta causa, a 57 millones de euros. En todos los casos las quitas se produjeron de acuerdo con la normativa concursal y sobre créditos ordinarios y subordinados, y en ninguno de los acuerdos singulares firmados con la AEAT se produjeron quitas sobre créditos privilegiados.
En relación a la deuda con la Seguridad Social
La fiscalización ha podido verificar el cumplimiento de la legalidad en las actuaciones desarrolladas por la TGSS con el fin de lograr la recaudación de las deudas de los CF; si bien se ha observado una falta de homogeneidad en la aplicación de los procedimientos de gestión, por parte de las diferentes Direcciones Provinciales, así como una falta de actualización y congruencia en la información recogida en las aplicaciones informáticas de gestión.
La deuda de los CF de primera división con la Seguridad Social tuvo un espectacular incremento en la temporada 2011/2012, minorando la misma de forma paulatina a lo largo de las sucesivas temporadas, hasta llegar a su nivel mínimo en el ejercicio 2017. Sin embargo, la deuda de los CF de segunda división A y B se encuentra en niveles similares a los del ejercicio 2010, y, por el contrario, la deuda de aquellos otros CF que participaron en competiciones inferiores a las anteriores se ha incrementado.
La deuda pendiente de pago, a 31 de diciembre de 2017, generada por los CF se eleva a un importe de 31 millones de euros, correspondiendo el saldo principal de la misma a los clubes de segunda división B. A ello hay que añadir la deuda pendiente que se encuentra en situación de aplazamiento (3,8 millones), así como por los intereses de demora devengados por las deudas pendientes de abono al cierre del ejercicio 2017 (3 millones), y la de aquellos deudores cuyos créditos han sido calificados como incobrables provisionales -éstos se encuentran dados de baja en contabilidad- (6 millones). En consecuencia, la deuda pendiente con la Seguridad Social de los CF incluidos en el ámbito de la fiscalización se elevaba, a la mencionada fecha, a un importe total de 43,9 millones de euros, encontrándose en fase de recaudación en vía ejecutiva el 80% de la deuda contabilizada, y dentro del procedimiento de recaudación en periodo voluntario el importe restante.
En relación con los aplazamientos concedidos a los CF durante el periodo fiscalizado, el 51% fueron incumplidos, principalmente, por la generación de una nueva deuda o por el impago de los vencimientos establecidos en los mismos, cuestionando su eficacia como procedimiento de cobro de deudas de este colectivo. En este sentido, se ha verificado la concesión de sucesivos aplazamientos a CF a pesar del reiterado incumplimiento de los concedidos con anterioridad, y en determinados supuestos se ha observado el incumplimiento de las condiciones de pago establecidas en la concesión de los aplazamientos, sin que por parte de la TGSS se haya ejecutado la garantía constituida ni se haya continuado el procedimiento de apremio iniciado con anterioridad, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Respecto al procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, en numerosas ocasiones las actuaciones de la TGSS han resultado infructuosas, provocando la declaración administrativa de créditos incobrables por un total de 6 millones de euros, con carácter provisional, y de 6,9 millones de euros con carácter definitivo, debido especialmente a la difícil situación económico-financiera de los CF de segunda división B e inferiores.
En cuanto a los procedimientos concursales, se han verificado debilidades que denotan la falta de una correcta y adecuada actualización de la información de la aplicación informática de gestión de los mismos, pudiendo generar una falta de control y de adecuado seguimiento de la deuda incluida en estas situaciones. Además de lo anterior, en los convenios generales de acreedores relativos a los procedimientos concursales en que se han encontrado incursos los CF se observan elevados porcentajes de quita (en su mayoría se elevan o superan el 50%, lo que provoca un importante detrimento en el patrimonio de la Seguridad Social), y además, los plazos de espera aprobados superan en numerosas ocasiones el límite legal de cinco años, llegando a elevarse dichos plazos hasta 34 años (en ocasiones, los mismos finalizan entre 2025 y 2037).
Por último, en determinadas ocasiones, se ha detectado la inexistencia de documentación acreditativa del inicio de las actuaciones encaminadas a averiguar la posible existencia de supuestos constitutivos de derivación de responsabilidad de la deuda.
El Informe incluye, finalmente, recomendaciones dirigidas a la AEAT y a la TGSS.
- Respecto a las dirigidas a la AEAT, esta debería continuar con el desarrollo de sus aplicaciones informáticas de apoyo a la gestión recaudatoria, evitando en la medida de lo posible procesos individualizados y manuales. En concreto se plantea la posibilidad de desarrollar una aplicación específica para la gestión, seguimiento y control de los deudores en situación concursal; así como continuar el seguimiento específico de las deudas de los CF y de otros ámbitos de actividad o sectores económicos en los que existan este tipo de problemas.
- En el caso de la TGSS, se le recomienda incrementar las exigencias en la constitución de garantías por los responsables del pago de la deuda y analizar, de forma restrictiva, la concesión de aplazamientos. También debería incrementar las actuaciones de seguimiento y control para la derivación de responsabilidad de las deudas de los CF.
- Por último, se recomienda que ambas entidades insten al Consejo Superior de Deportes a constituir la Comisión de Seguimiento prevista en el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, entre cuyas funciones destaca la de velar por el cumplimiento de la obligación de atender al pago preferente de las deudas tributarias y de la Seguridad Social.
El contenido del presente Informe (nº 1.295) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
