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Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO CASA ÁFRICA, EJERCICIOS 2014 Y 2015

21/03/2018

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO CASA ÁFRICA, EJERCICIOS 2014 Y 2015

Madrid, 21 de marzo de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización del Consorcio Casa África, ejercicios 2014 y 2015”. Esta fiscalización de regularidad se ha realizado conforme a  los siguientes objetivos: comprobar si la gestión económica y financiera del Consorcio se ha reflejado adecuadamente en el sistema contable del mismo, así como la fiabilidad de la información contenida en las cuentas rendidas; verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a la gestión de los fondos públicos asignados a la entidad, teniendo en cuenta el nuevo régimen jurídico aplicable a los Consorcios a partir de enero de 2015; y evaluar la adecuación y fortaleza del sistema de control interno establecido por el Consorcio y comprobar su funcionamiento efectivo. Asimismo, la fiscalización ha verificado el cumplimiento de las distintas regulaciones sobre igualdad de género, transparencia y sostenibilidad ambiental, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normativas pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

A partir de los resultados de la fiscalización, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre las que destacan las siguientes:

Respecto a los estados financieros del Consorcio, el Tribunal considera que, excepto por algunas salvedades que se detallan en el informe, los mismos expresan de forma razonable la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable y con sus principios y criterios contables.

En cuanto al control interno, el Consorcio no dispone de un sistema definido y formalizado, habiéndose observado algunas debilidades de control en los ejercicios fiscalizados (en algunos casos, ya solventadas), principalmente en relación con el inventario de los activos no financieros del Consorcio.

El Consejo Rector aprobó el “Plan estratégico 2015-2017”, que incorpora la definición de las principales líneas estratégicas de actuación del Consorcio para el periodo considerado. Sin embargo, los objetivos son excesivamente genéricos y no cuantificables; sin medidas de desarrollo ni indicadores para su seguimiento y control, lo que limita su utilidad.

Por otra parte, los fines establecidos en sus estatutos son de gran amplitud y generalidad, de lo que se deriva una importante ambigüedad y, además, destaca la concurrencia de su ámbito de actuación con el de otros Consorcios (Casa Árabe, Centro Sefarad-Israel y Casa del Mediterráneo, principalmente), así como con las competencias y la gestión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otras entidades de política exterior y de cooperación, incidencia que afecta a toda la llamada Red de Casas.

En relación con la programación de sus actividades, que se desarrollan a través de proyectos, la misma resulta bastante detallada. Se gestionaron 165 proyectos en 2014 y 156 proyectos en 2015, con un gasto asociado (que no incluye los costes directos e indirectos de personal) de 370.382,09 euros y de 332.938,16 euros, respectivamente. Si bien la fiscalización considera que el control establecido sobre la gestión de sus proyectos es suficiente, también se echa en falta un procedimiento de evaluación de los resultados obtenidos en la realización de las actividades y proyectos, que permita concluir si los fondos públicos se están utilizando de una manera eficiente y seleccionar, así como priorizar unos proyectos sobre otros.

La financiación del Consorcio depende casi exclusivamente de las aportaciones de las Administraciones consorciadas, aportaciones que han disminuido de modo muy considerable, desde el presupuesto anual acordado en el convenio fundacional de 2006 (4.925.000,00 euros) hasta el aprobado para los ejercicios 2014 y 2015 (1.676.250,00 euros), un 66% menos. Esto es debido, por un lado, a la separación de los Cabildos insulares desde 2010 y, por otro, en mayor medida, a la disminución de las aportaciones de las Administraciones que permanecen en el Consorcio. La participación estatal (AECID+MAEC), que en el convenio fundacional sumaba el 47%, se eleva hasta el 59% a partir de 2010, al igual que la del Ayuntamiento de Las Palmas, que pasa desde el inicial 5% al 11% en 2014-2015. El Gobierno de Canarias, en cambio, disminuye ligeramente su participación desde el 30,4% inicial al 29,8% en 2014-2015, si bien hay que considerar, además, la cesión del inmueble sede del Consorcio por un periodo de 20 años.

En los ejercicios fiscalizados recibió, también, aportaciones económicas -de escasa importancia- de diferentes entidades públicas y privadas, que en su práctica totalidad se encuentran vinculadas a la realización de las actividades del Consorcio.

Respecto a los saldos de las cuentas de Tesorería, estos presentan un progresivo descenso desde 2006 hasta 2015, acorde con la importante disminución de las aportaciones de las Administraciones consorciadas y del presupuesto del Consorcio.

En la gestión de la Tesorería se ha observado como única incidencia relevante el hecho de mantener operativa una tarjeta de crédito, incumpliendo la Ley 3/2015, de 30 de marzo, que no permite, con carácter general, dicho medio de pago a los altos cargos de la Administración. En los justificantes de pago de la tarjeta de taxis, hoteles y restaurantes, no constaba, por lo general, el motivo del gasto.

Los gastos de personal contabilizados suponen el 61% y el 64% de los de gestión ordinaria en 2014 y 2015, respectivamente. La plantilla de personal fue de 22 empleados, en 2014, y de 21, en 2015, resultando significativo que tres de ellos, en ambos ejercicios, son altos cargos, aunque los Estatutos vigentes en los ejercicios fiscalizados contemplaban únicamente un cargo directivo, el Director General.

El contrato firmado en 2014 con la Secretaria General y otros dos contratos temporales incumplen la prohibición de contratar nuevo personal establecida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2013 y siguientes.

En la revisión de los gastos de personal destaca el pago de dos indemnizaciones por falta de preaviso, sin que se consideren suficientemente justificadas las causas por las que no se cumplieron los plazos preceptivos para ello. En la cuenta de “Otros gastos sociales” figuran en 2014 dos gastos cuya procedencia no se encuentra justificada, así como diversas deficiencias en las comisiones de servicio.

De la revisión de la documentación contractual, con respecto a los contratos tramitados por procedimiento negociado sin publicidad, en el ejercicio 2014 se adjudicaron dos contratos y se gestionaron, además, otros cuatro adjudicados en el ejercicio anterior. En 2015 fueron tres y otros cuatro, respectivamente. Las obligaciones reconocidas por estos contratos sumaron 101.345,75 euros, en 2014, y 107.562,52 euros, en 2015. En el examen de los expedientes no se han observado incidencias de carácter general, aunque cabe destacar un contrato administrativo de servicios para la prestación del servicio de mantenimiento integral en la sede del Consorcio, adjudicado por un año en 2013, prorrogado en 2014 y adjudicado en 2015 por dos años, prorrogables, todos ellos con la misma persona, de cuyo contenido se deduce que podría tratarse de una vía indirecta para eludir la prohibición de contratar nuevo personal, establecida en las Leyes de PGE para 2013 y siguientes.

Respecto a los contratos menores, en el ejercicio 2014 se adjudicaron diez y se gestionaron otros cuatro adjudicados en el ejercicio anterior. En 2015 fueron trece y otros tres, respectivamente. Las obligaciones reconocidas por estos contratos sumaron 69.121,44 euros en 2014 y 82.364,63 euros en 2015. El Consorcio ha aprobado una normativa interna que refuerza de modo considerable el control interno sobre los mismos, aunque en muchos casos estos requisitos internos no se cumplen. Por otro lado, se observa la recurrente prestación de servicios mediante contratos menores anuales a los mismos adjudicatarios.

En el conjunto de los ejercicios 2014 y 2015 se celebraron 45 convenios, varios de ellos sin contenido económico. Como deficiencias observadas, cabe señalar la falta de información o documentación en algunos convenios y la falta de seguimiento en muchos de ellos.

Por lo que se refiere a la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Consorcio cumple correctamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, relativo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad y no se han observado incumplimientos de la ley en las retribuciones ni en los nombramientos.

En cuanto a las medidas y actividades adoptadas por el Consorcio encaminadas al respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y facilitar la conciliación familiar, no constan actuaciones específicas del Consorcio al respecto, ni se ha elaborado un plan de igualdad, si bien en relación con las medidas de protección establecidas en la citada Ley Orgánica se han dictado por el Director General dos acuerdos en mayo de 2015, por los que se adaptan a las características de Casa África los Protocolos frente al acoso sexual y frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

Por otro lado, entre los fines del Consorcio establecidos en sus Estatutos no se recoge ninguna mención al desarrollo de programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal y real entre hombres y mujeres en el continente africano, fines que sí figuran en los estatutos de otros consorcios de la Red de Casas, con ámbitos similares. Esta ausencia no se justifica razonablemente, a la vista de la especial situación de las mujeres en muchos países del continente africano en relación con sus derechos a la igualdad. No obstante, hay que señalar que el Consorcio incluye en su programación diversos proyectos que tienen por objeto, directa o indirectamente, esa finalidad.

En relación con la normativa de transparencia y buen gobierno, al tiempo de realizar los trabajos de campo de la fiscalización se observaban deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad en la página web, con omisiones importantes; si bien fueron solventadas en su mayor parte a lo largo de la fiscalización. En cuanto a las obligaciones de buen gobierno, cabe señalar la inexistencia de un código de buenas prácticas adaptado al régimen y funcionamiento del Consorcio, así como de un protocolo de actuación sobre los regalos aceptados y la entrega de obsequios a otras entidades o personas.

En función de las conclusiones de la fiscalización, el Tribunal de Cuentas formula las siguientes recomendaciones dirigidas al Consorcio:

  • Que establezca con claridad y se cumplan puntualmente los compromisos de las Administraciones consorciadas respecto a la financiación y gastos del Consorcio en el futuro, que permitan una correcta gestión del mismo y la rigurosa acomodación de los gastos a los ingresos, modificando al efecto los Estatutos.
  • Que se mejore la programación y el seguimiento de las actividades, de modo que permita realizar análisis de eficacia y priorizar los proyectos de manera adecuada a las posibilidades de financiación y a los medios personales y materiales del Consorcio, de acuerdo con sus fines.
  • Que subsane en las próximas cuentas las salvedades y deficiencias contables puestas de manifiesto en el informe; y corrija y subsane las deficiencias formales y materiales observadas en la gestión de los ingresos y de los gastos, así como en el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.
  • Que incluya entre los fines establecidos en sus Estatutos uno relativo al desarrollo de programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal y real entre hombres y mujeres en el continente africano.

El contenido del presente Informe (nº 1.265) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

 

Más información:

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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