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Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, EJERCICIO 2015

16/01/2017

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, EJERCICIO 2015

Madrid, 16 de enero de 2017- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización del Consejo Económico y Social, ejercicio 2015”. Esta fiscalización ha tenido como objetivos: comprobar la representatividad de las cuentas anuales del ejercicio 2015; verificar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a la entidad; evaluar los sistemas y procedimientos de control interno aplicados en el desarrollo de su actividad; y efectuar el seguimiento de las recomendaciones incluidas en el anterior Informe, referido al ejercicio 2010.

Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio fiscalizado fueron formuladas por el Consejo Económico y Social (CES), en primera instancia, el 5 de mayo de 2016. Posteriormente, fueron reformuladas y aprobadas por el Presidente del organismo el 29 de septiembre y remitidas el mismo día a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE); incumpliendo, por tanto, el plazo establecido en el artículo 139 de la Ley General Presupuestaria para su remisión a la IGAE (31 de julio de 2016).

Del análisis realizado, y tras el examen de las alegaciones presentadas por la entidad, el Informe llega a una serie de conclusiones, entre las que cabe resaltar:

-       Sobre las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado, se señala, por un lado, la necesidad de que el CES realice un ajuste de 30.621 euros, en 2015, y de 10.194 euros, en anteriores ejercicios. Ambos son consecuencia de las bajas del inventario del organismo, a 31 de diciembre de 2015, y que se realizaron con posterioridad al cierre de las cuentas.  

Por otra parte, el informe apunta la necesidad de dotar la provisión de una deuda de 103.276 euros que el CES reclama a la Comisión Europea por su participación en el proyecto TresMed III, proveniente de los ejercicios 2013 y 2014, y que esta última no ha reconocido hasta la actualidad.

-       Desde su creación, por la Ley 21/1991, de 17 de junio, el CES ubica su sede social en un edificio que pertenece históricamente al conjunto de bienes y derechos del denominado Patrimonio Sindical Acumulado.

La titularidad del inmueble la ostenta la Administración General del Estado, por lo que su inscripción registral figura a nombre del Estado, correspondiendo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social su administración y su gestión, sin que exista ningún documento que avale la ocupación del edificio por parte del CES. El Informe considera que debe darse una solución a dicha situación jurídica, que ya se había puesto de manifiesto por el Tribunal en los anteriores Informes sobre el organismo, relativos al ejercicio 2010 y al ejercicio 2004.

-       Se reitera la opinión -emitida en los anteriores informes de fiscalización, así como en el texto de la Resolución de la Comisión Mixta de 25 de septiembre de 2007, referida al Informe del ejercicio 2004-, en la que se instaba a ajustar, normativamente, la naturaleza de las compensaciones económicas a los Grupos con representación en el CES, al margen de las establecidas a favor de los Consejeros por dietas y asistencia a los órganos del Consejo, y que eran distintas al régimen aplicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para compensar económicamente a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en el resto de órganos consultivos del Ministerio.

-       La tramitación de los expedientes de contratación resultaba defectuosa. De esta forma, la fiscalización ha detectado que, en un tercio de los contratos que celebró en 2015, la autorización del gasto fue posterior a la prestación del correspondiente servicio o a la entrega del bien.

-       El CES ha cumplido solo parcialmente con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y con la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Si bien dispone de los documentos de seguridad previstos en la normativa, estos no se encuentran aprobados por el Presidente. Tampoco cumple con todos los requerimientos de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

A partir de todo lo anterior, en el Informe se efectúan las siguientes recomendaciones:

A) Al Ministerio de Empleo y Seguridad Social

-       Se reitera la recomendación de anteriores Informes de fiscalización y de la citada Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, de 25 de septiembre de 2007, sobre la necesidad de que el Gobierno valore la conveniencia de la propuesta de modificar la normativa, ya mencionada, definiendo la naturaleza jurídica de las compensaciones económicas a favor de los Grupos representados en el CES o, en su caso, estableciendo su sujeción a la Ley General de Subvenciones (LGS).

-       Asimismo, se insiste en la recomendación recogida en el Informe del ejercicio 2010, dirigida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acerca de la necesidad de normalizar la situación jurídica en la que se encuentra el edificio ocupado por el CES.

-       Que se especifique y regule el procedimiento para la aprobación de las cuentas anuales de la Entidad.

B) Al Consejo Económico y Social:

-       Ajustar el contenido de la Resolución anual, por la que se dictan las normas de concesión y de liquidación de las compensaciones a las organizaciones representadas en el Consejo, a las previsiones de la LGS; así como adelantar la fecha de su aprobación al final del ejercicio anterior o, al menos, al inicio del ejercicio al que se aplicarán las compensaciones.

-       Mejorar la cláusula utilizada para la recepción de bienes y servicios contratados evitando su ambigüedad.

-       Actualizar los documentos de seguridad previstos en la LOPD y en el ENS, procediendo a su aprobación por el Presidente de la Entidad.

-       Analizar las funciones y su plantilla y que adecue esta última a las necesidades reales para llevar a cabo las funciones encomendadas; fundamentalmente las relacionadas con el desarrollo, mantenimiento y seguridad de sus sistemas de información para que se realicen, en la medida de lo posible, con medios propios; ampliando, si es necesario, las dotaciones de personal adscrito a la Unidad de Informática. También sería recomendable evaluar la posible integración de su Centro de Proceso de Datos (CPD) en el del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o con la integración en el CPD que promueve la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El contenido del Informe (nº 1191) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

 

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