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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, 2015
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, 2015
Madrid, 17 de abril de 2017 - El Pleno del Tribunal de cuentas ha aprobado el “Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del Instituto Social de la Marina, ejercicio 2015”.
Entre los objetivos de esta fiscalización se encuentran: analizar y comprobar que los citados procedimientos se adecúan a la normativa vigente y a los manuales internos del organismo, así como verificar los procedimientos de gestión de la deuda detectada, de su reclamación, de su recuperación y de la anulación de las prestaciones indebidamente abonadas por el Instituto Social de la Marina (ISM), para comprobar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos. Asimismo, y aunque se consideraba que en los objetivos de la fiscalización no era previsible que se plantearan cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, estas se han tenido en cuenta durante el desarrollo de aquella. Por último, el Informe ha abordado el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con la información de relevancia que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, y con información de relevancia económica, presupuestaria y estadística.
Tras la fiscalización, el Informe recoge, entre otras, las siguientes conclusiones:
En relación con la Dirección del Instituto Social de la Marina.
Respecto al registro contable de los deudores por cobros indebidos de prestaciones.
El registro de los deudores por prestaciones no siempre cumple con los requisitos exigibles para su contabilización, dado que, en ocasiones, esta se realiza con anterioridad a la emisión de la resolución de reconocimiento de la deuda, lo que afecta a la representatividad de la cuenta “Deudores por prestaciones” cuando no se ha emitido la citada resolución a final del ejercicio. Por ello, el inventario del ISM a 31 de diciembre de 2015 se encuentra sobrevalorado en 58.143,5 euros, correspondiente a cuarenta deudas que figuran contabilizadas sin haber sido emitida su resolución.
Respecto a la detección de los deudores por cobros indebidos de prestaciones:
- Debido al calendario de presentación de las declaraciones fiscales y de su comprobación por los órganos tributarios, en el control del derecho a la percepción del complemento a mínimos, el ISM dispone de la información sobre los ingresos de los perceptores de esta prestación con dos años de diferencia sobre la fecha real de su obtención. Esto supone un riesgo de cobro indebido de dicho complemento en los años sucesivos, dado que la normativa vigente no permite su suspensión cautelar en los casos de reincidencia. De esta forma, en la fiscalización se han detectado 66 supuestos de deudores por cobro indebido del complemento a mínimos en varios ejercicios, llegando en algunos casos a seis años consecutivos.
- El control para determinar el fallecimiento de los perceptores de una pensión presenta deficiencias, debido, fundamentalmente, a las carencias en la información que sobre defunciones es remitida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado-; pero, también, a que los criterios establecidos para efectuar el cruce informático no garantizan que, a partir de esta información, se puedan detectar y dar de baja a todos los pensionistas fallecidos. El Tribunal de Cuentas ha detectado 8 personas que figuraban como fallecidos y coincidía su identidad con perceptores incluidos en la nómina de prestaciones.
- El ISM no tiene establecido un procedimiento para la realización de un control de vivencia sobre los beneficiarios de una pensión, más allá de los controles establecidos sobre perceptores de mínimos por residencia y sobre pensionistas residentes en el extranjero. Por ello, a requerimiento del Tribunal de Cuentas, las Direcciones Provinciales del ISM efectuaron una prueba de vivencia que puso de manifiesto que se realizaron pagos por importe de 503.517,8 euros a 4 pensionistas fallecidos, de los cuales mediante el sistema de retrocesión bancaria han podido recuperarse los cuatro últimos años, por importe de 126.875,8 euros, y a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se han recuperado 68.256,1 euros, pudiendo haber prescrito el derecho a reclamar el importe restante: 308.385,8 euros.
- El 92% de las Direcciones Provinciales del ISM manifestaron no recibir de las entidades financieras colaboradoras la comunicación anual sobre la pervivencia de sus pensionistas exigida en la Orden de 22 de febrero de 1996 por la que se desarrolla el Reglamento de gestión financiera de la Seguridad Social.
- Las deficiencias en el control de fallecidos han ocasionado la prescripción del derecho a reclamar a las entidades financieras, a través del procedimiento de retrocesión bancaria, deudas por un importe total de 403.582,7 euros en el periodo 2012 a 2015, debido al transcurso de más de cuatro años entre el fallecimiento del pensionista y su detección.
Respecto a la tramitación de los deudores por cobros indebidos de prestaciones.
Para la gestión de la deuda, el ISM utiliza una aplicación informática MIDAS, de la que en la fiscalización se han detectado, entre otras carencias:
- No permite la realización de algunos trámites para la gestión de los cobros indebidos, tales como: la emisión de comunicados y resoluciones de los procedimientos respectivos con las garantías legales para su notificación.
- Proporciona datos de la situación a la fecha en que se efectúa una consulta sin conservar información histórica respecto a la deuda remitida a la TGSS para su gestión de cobro.
- No dispone de un campo para el registro de la fecha de inicio del expediente, lo que dificulta el control de la caducidad del procedimiento, así como carece de controles o filtros que la relacionen con otra aplicación o procedimiento de tratamiento de solicitud de prestaciones económicas, de manera que pueda generarse una alerta en caso de que un deudor obtuviese una prestación posterior, con objeto de que pueda impedir el pago de la misma sin compensar la deuda, total o parcialmente.
Por otra parte, el ISM no disponía, durante el periodo fiscalizado, de un manual interno para la tramitación de los deudores por cobros indebidos de prestaciones que contemplase aspectos como: criterios de gestión, controles a realizar, custodia de la documentación o fuentes de datos disponibles, entre otros.
Respecto a la recuperación de la deuda por cobros indebidos de prestaciones
Existen diferencias entre la información proporcionada por el ISM sobre las deudas remitidas a la TGSS para la gestión de su cobro y las que esta última informa estar gestionando para el Instituto. Así, mientras el ISM mantiene en su inventario, en situación de enviados a la TGSS, 463 expedientes por un importe de 1.063.872,7 euros, la TGSS informa de que está gestionando 2.231 expedientes por importe de 190.395,1 euros. Esta diferencia pone de manifiesto deficiencias de comunicación entre ambas entidades, así como el riesgo de que el saldo del inventario de deudores por prestaciones no refleje su situación real.
Asimismo, del análisis de los datos proporcionados se observa una disparidad de criterios en el tratamiento de la deuda, por parte de ambas entidades, en aspectos como: la insolvencia, la sucesión mortis causa o los aplazamientos y fraccionamientos, entre otros. Todo ello podría explicar parte de las diferencias anteriores.
En relación con las direcciones provinciales de Madrid, Vigo y Vilagarcia de Arousa.
- En las tres Direcciones Provinciales se han tramitado procedimientos de recuperación de deuda, que ya estaban caducados.
- En las deudas tramitadas mediante el procedimiento general, la Dirección Provincial de Madrid no notifica al deudor el acuerdo de inicio del procedimiento, privándole, por tanto, del preceptivo trámite de alegaciones. En estos supuestos se emite la resolución definitiva, contra la que únicamente cabe reclamación previa a la vía judicial en un plazo de 30 días.
Tras la fiscalización, y a tenor de las conclusiones alcanzadas, el Informe formula una serie de recomendaciones, dirigidas a la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) y al Instituto Social de la Marina:
Respecto a la IGSS, como centro directivo de la contabilidad de las entidades del sistema de la Seguridad Social, el Tribunal recomienda que adecúe la operatoria contable de los deudores por prestaciones a los principios contables recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
En relación al ISM, el Tribunal considera que debería realizar, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Dar un tratamiento contable adecuado a los descuentos indebidos en los documentos de cotización en concepto de incapacidad temporal, en su modalidad de pago delegado, cuando el responsable del mismo sea la empresa, al tener naturaleza de cotizaciones sociales.
- Mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de los cobros indebidos, llevando a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Ejercer, por la Dirección del Instituto, sus competencias de homogeneización, coordinación y supervisión de las actuaciones de sus Direcciones Provinciales, debiendo elaborar un manual de gestión de dichos cobros.
- Diseñar una aplicación informática que incorpore la tramitación administrativa de los procedimientos de recuperación de deuda, para su utilización por todas las Direcciones Provinciales.
- Requerir a las administraciones tributarias que correspondan, en los casos de declaración conjunta en el IRPF, que proporcionen de manera individualizada la información fiscal necesaria para efectuar el control del derecho a la percepción del complemento a mínimos con cónyuge no a cargo y así poder imputar los ingresos a quien los genera.
- Exigir de los perceptores del complemento a mínimos la obligación de comunicar cualquier modificación en su situación patrimonial que afecte al derecho a su percepción, con el fin de evitar la existencia de deudores reincidentes por este motivo.
- Realizar las actuaciones necesarias para conciliar, y en su caso depurar, el saldo de la deuda en gestión de cobro por la TGSS, así como perfeccionar los procedimientos de comunicación y de flujo de información entre ambas entidades a estos efectos.
- En materia de control del fallecimiento de beneficiarios de una pensión, el ISM debería realizar las siguientes actuaciones:
- Analizar los supuestos de coincidencia de pensionistas que figuran como fallecidos en la base de datos del INE, con el fin de depurar, en su caso, su propia base de datos y evitar situaciones de pagos indebidos.
- Verificar los supuestos de pensionistas que figuran en nómina y cuyo fallecimiento no se haya podido comprobar directamente, debido a las carencias de la información remitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por el INE.
- Instar a las entidades financieras colaboradoras en el abono de la pensión a efectuar el control de vivencia de los pensionistas y remitir la correspondiente comunicación, tal y como establece la normativa.
- Como complemento o sustitución de lo indicado, llevar a cabo de manera sistemática un control de vivencia, al menos trianual, con el fin de interrumpir el plazo para que opere la prescripción en la solicitud de retrocesión de prestaciones abonadas a pensionistas fallecidos.
El contenido del presente Informe (nº 1.212) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es
Más información
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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