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Komunikazioa eta Dibulgazio Gunea

Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS DE GESTIÓN DIRECTA VIGENTES ENTRE LAS SOCIEDADES ESTATALES DE AGUAS Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO DURANTE LOS EJERCICIOS 2010-2011

13/10/2014

Tras analizar el grado de cumplimiento de las acciones, programas e inversiones de ACUAMED, ACUASUR, ACUANORTE Y ACUAEBRO

EL TRIBUNAL DE CUENTAS RECOMIENDA REPLANTEAR LA EXISTENCIA DE LAS ‘SOCIEDADES ESTATALES DE AGUAS’

  • Según el análisis, a 31 de diciembre de 2010, las Sociedades Estatales de Aguas sólo habían invertido un 54% del total de la inversión necesaria para ejecutar las actuaciones recogidas en los convenios de gestión directa y, a finales de 2011, un 58%
  • La UE abrió a España dos procedimientos de infracción: uno por incumplimiento de la obligación marcada por la Directiva Marco del Agua, y otro por su deficiente trasposición al ordenamiento jurídico español
  • El informe concluye, entre otras cuestiones, el escaso avance de estas Sociedades en el que fuera su objetivo de creación: dar una respuesta eficaz a la inversión y la gestión de las obras hidráulicas competencia del Estado

Madrid, 13 de octubre de 2014.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado su ‘Informe de fiscalización de los convenios de gestión directa vigentes entre las Sociedades Estatales de Aguas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino durante los ejercicios 2010-11’. Este análisis ha permitido verificar tanto el grado de cumplimiento de las acciones de estas Sociedades, como el de la ejecución de sus programas. Asimismo, esta fiscalización ha hecho posible conocer y analizar los procedimientos que las Sociedades Estatales han llevado a cabo en la ejecución de los convenios y en la aplicación de los recursos que, para sus actuaciones, recibieron tanto del Estado como de la Unión Europea.

Estas Sociedades fueron creadas por el Gobierno, a modo de instrumento de gestión directa, para aquellas competencias que le corresponden a la Administración General del Estado en materia de obras hidráulicas, tales como la construcción y/o explotación de las mismas.

Para regular las relaciones entre la Administración General y las Sociedades se suscribieron convenios de gestión directa. En estos acuerdos se regulaban tanto los criterios generales de actuación para la construcción, adquisición y/o explotación de toda clase de obras hidráulicas, como la forma de financiación de las obras hidráulicas, que puede ser mediante fondos propios de la Sociedad Estatal –con aportaciones de instituciones públicas o sujetos privados-, con cargo a los fondos de la UE o acudiendo al mercado financiero.

El principal objetivo que el Estado se marca con este modelo de gestión es que las Sociedades de Agua den una respuesta eficaz a la inversión y a la gestión de las obras hidráulicas de su competencia. Sin embargo, según concluye el presente informe -que ha analizado a ACUAMED, ACUASUR, ACUANORTE Y ACUAEBRO- tanto en la programación de sus acciones como en el presupuesto de las inversiones que estas Sociedades debían realizar durante los ejercicios 2010-11, existe una falta de coherencia entre los datos que, en este sentido, aporta el anexo de inversiones reales y los que recoge el Plan Especial de Seguimiento y Control de Objetivos –instrumento creado para el seguimiento de la actividad y de los resultados de estas Sociedades.

Por otra parte, el informe también analiza el grado de cumplimiento que marca la Directiva Marco del Agua en cuanto a la realización de Planes Hidrológicos. En este sentido, la Directiva señala como fecha para la finalización de todos los planes hidrológicos de cuenca el día 22 de diciembre de 2009. Sin embargo, a finales de 2013 de los 25 que debían estar terminados, sólo se habían aprobado 13.

Ante este incumplimiento, la Comisión Europea remitió a España un requerimiento en el que señalaba que a fecha 22 de diciembre de 2009, salvo en el caso del Plan Hidrológico de la Cuenca Fluvial de Cataluña, España no había adoptado, ni publicado, los planes hidrológicos de cuenca exigidos y que se habían cifrado en 25.

En consecuencia, la UE abrió dos procedimientos de infracción uno por incumplimiento de la obligación marcada por la Directiva Marco del Agua y otro por su deficiente trasposición al ordenamiento jurídico español.

Los resultados de la fiscalización también ponen de relieve el escaso grado de avance de la actividad inversora de las Sociedades Estatales de Aguas que, en su conjunto, y a fecha 31 de diciembre de 2010, habían invertido sólo un 54% del total de la inversión necesaria para ejecutar las actuaciones que se incluían en los convenios de gestión directa y, a finales de 2011, era del 58%.

En este punto, el informe del Tribunal de Cuentas hace dos recomendaciones. La primera, y a la vista del escaso avance en su efectividad como motor de avance de las inversiones, es la de replantear la existencia de las Sociedades Estatales de Aguas. Y la segunda, es la propuesta de poner en marcha medidas y procedimientos que ayuden a realizar unas previsiones más realistas, tanto en el diseño como en los plazos y costes de las actuaciones.

El contenido de este informe se puede consultar en www.tcu.es

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