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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EJERCICIO 2012
La fiscalización realizada por iniciativa del propio Tribunal se refiere al ejercicio 2012
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME SOBRE LAS SUBVENCIONES CONDEDIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Madrid, 18 de mayo de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 30 de abril de 2015, ha aprobado el “Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por el Ministerio del Interior, ejercicio 2012”.
La fiscalización se ha realizado a iniciativa del Tribunal de Cuentas y ha tenido como objeto el análisis de la gestión de las subvenciones concedidas por el Ministerio del Interior, con los siguientes objetivos: a) analizar y evaluar la existencia y el cumplimiento efectivo del sistema de control interno para la gestión de subvenciones; b) comprobar si la liquidación presupuestaria de las subvenciones analizadas es representativa de las operaciones efectuadas en los ejercicios fiscalizados; c) verificar que el procedimiento de tramitación, concesión, seguimiento y control de las subvenciones gestionadas por el Ministerio del Interior se ajusta a la normativa que resulta de aplicación; d) examinar la correcta justificación de las subvenciones objeto de la fiscalización; y e) verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En cuanto a los resultados que arroja la fiscalización, la principal deficiencia detectada en el análisis presupuestario se refiere al reducido grado de ejecución, tanto para las subvenciones concedidas por el procedimiento de concurrencia competitiva, que ha sido del 49%, como para las otorgadas mediante concesión directa, que fue de un 70% (debido, fundamentalmente, a que las subvenciones concedidas fueron muy inferiores a las solicitadas, así como a la reducción de las actividades objeto de subvención a raíz del acuerdo de no disponibilidad de créditos aprobado por el Consejo de Ministros).
Por lo que se refiere al análisis del Plan Estratégico de Subvenciones en el ámbito del Ministerio del Interior, se constató que, en el ejercicio fiscalizado, disponía del mismo la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (PES 2012-2014), cuya aprobación tuvo lugar el 2 de abril de 2012, debiendo haberse efectuado antes del comienzo del primer ejercicio económico del periodo al que se refería.
Asimismo, se puso de manifiesto que el PES 2012-2014 únicamente incluía el 4% del importe total de los créditos definitivos de las subvenciones gestionadas por el Ministerio, no disponiéndose de un instrumento específico de planificación, gestión y seguimiento para el resto de subvenciones que permitiese mejorar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de las mismas, así como incrementar la eficiencia y la economía en la gestión de estos recursos.
Por otro lado, no se realizaron las labores de seguimiento y actualización del PES 2012-2014, ni se cumplió lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto a que los citados Planes Estratégicos de Subvenciones determinen los ámbitos en que, por la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
Por lo que se refiere al análisis de la información suministrada por el Ministerio del Interior a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones gestionadas en el ejercicio 2012, para su integración en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se ha observado que solo se recogía una pequeña parte de la información exigida en la normativa.
En cuanto a las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, en la fiscalización se han advertido diversas deficiencias referidas tanto a la concesión como a la justificación de las mismas. Entre ellas destacan las siguientes: la existencia de carencias en las bases reguladoras, respecto al plazo y forma de presentación de solicitudes, al régimen de compatibilidad con otras subvenciones y a la forma de acreditación de determinados requisitos; la detección de incoherencias entre el contenido de las bases reguladoras y el de las convocatorias de subvenciones; la falta de acreditación documental del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos; la notificación de la concesión fuera de plazo; y la falta de justificación total o parcial de algunas subvenciones o la inclusión de justificantes de gasto no subvencionables.
En relación con el análisis de las subvenciones de concesión directa, se constató la existencia, entre otras, de las siguientes deficiencias: el abono de cantidades distintas de las reflejadas en las resoluciones de concesión; la celebración con el mismo proveedor de dos contratos menores, cuyo importe conjunto superaba el límite para dichos contratos, vulnerando la prohibición de fraccionamiento; la incorrecta justificación de varios gastos y actividades subvencionados; la aprobación fuera de plazo de las cuentas justificativas de pagos librados a justificar; la existencia de retrasos significativos en el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica; y las demoras, de hasta veinte meses, en la emisión de las resoluciones de concesión, desde la finalización del plazo legalmente previsto en estas últimas ayudas.
El contenido íntegro de este Informe, que se ha elevado a las Cortes Generales, se encuentra publicado en la página web del Tribunal.
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Marisol Gálvez
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