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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN COMPRENDIDA ENTRE 5.000 Y 100.000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN COMPRENDIDA ENTRE 5.000 Y 100.000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
Madrid, 20 de enero de 2017.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 5.000 y 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio”.
Esta fiscalización, referida a las entidades locales de las comunidades autónomas que no tienen órgano de control externo propio (Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia), ha tenido como objetivos: analizar los modelos de gestión recaudatoria y verificar la legalidad del objeto de los contratos de servicios y de asistencia relativos a la recaudación de los ingresos; evaluar si los sistemas y procedimientos de gestión son adecuados y suficientes para conseguir una correcta gestión recaudatoria; y comprobar que la información que suministran las cuentas anuales de las entidades, en relación con la liquidación de los presupuestos de ingresos, reflejan en todos sus aspectos significativos la gestión recaudatoria conforme a los principios y normas contables aplicables.
El análisis se ha realizado sobre la gestión recaudatoria de los tributos propios de los ayuntamientos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), así como de los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones, fundamentalmente del ejercicio 2013, sin perjuicio de las comprobaciones y de los análisis realizados sobre operaciones y datos de ejercicios anteriores y posteriores. En particular, el examen de sistemas y procedimientos ha abordado la situación de los mismos en el momento del desarrollo de los trabajos de fiscalización, esto es, en 2015.
Este Informe complementa a los aprobados con anterioridad por el Tribunal de Cuentas sobre los ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las mismas comunidades autónomas, en concreto, los de Cartagena, Logroño, Murcia, Albacete, Badajoz y Santander.
En las conclusiones de este Informe se recogen los principales resultados de la fiscalización. Así se indica que el 65% de los ayuntamientos fiscalizados presentaba en 2013 un modelo de gestión delegada de la recaudación del Impuesto sobre bienes inmuebles y sobre vehículos de tracción mecánica, el 24% de las entidades realizaba una gestión directa de los mismos y el 11% restante mantenía fórmulas de delegación parcial consistentes en la delegación de la gestión específica de la recaudación ejecutiva, de la gestión tributaria y recaudatoria de alguno de los impuestos o en una combinación de ambas fórmulas. El modelo de gestión delegada se encontraba generalizado en los ayuntamientos de menor población, principalmente debido a las mayores dificultades técnicas y económicas de estos ayuntamientos para disponer de servicios especializados propios.
El 16% de los ayuntamientos analizados tenían contratados servicios de asistencia a la función de recaudación. Respecto de la legalidad del objeto de estos contratos, se recoge que algunos de los servicios contratados se dirigían a recaudar los ingresos de forma indirecta, lo que no se ajusta a la normativa. En otros ayuntamientos concurría una elevada dependencia de los medios personales y técnicos de las empresas contratadas, no obstante resultar esta función de gran valor estratégico para la actividad y la financiación municipal.
Respecto de los procedimientos de recaudación, se recoge en las conclusiones del Informe que, aun cuando la función de recaudación quedaba reservada a funcionarios con habilitación nacional, la mayoría de las entidades con modelo de gestión directa o parcialmente delegada no asignaba dicha función al titular de un puesto de esta naturaleza. Algunos de los ayuntamientos acogidos al régimen de organización para los municipios de gran población, o bien no habían aprobado el preceptivo reglamento orgánico de organización municipal o no garantizaban suficientemente la necesaria separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera.
Algunas entidades no elaboraban cuentas de recaudación o informes sobre los resultados de la gestión recaudatoria de la entidad, otras no las remitían a la Intervención para su fiscalización o no las sometían a aprobación por algún órgano de gobierno de la Corporación.
Respecto de la gestión recaudatoria en periodo voluntario de los ingresos de vencimiento periódico y notificación colectiva, en las entidades que adoptan un modelo de gestión directa o parcial, el Informe señala que un elevado número de entidades no establecieron bonificaciones en el abono de la cuota por domiciliación, medida que hubiera redundado en una mayor eficiencia recaudatoria. También se expone en el Informe que, en general, las entidades colaboradoras han mantenido el dinero recaudado por domiciliaciones más allá del plazo en el que procedería haber trasferido los fondos a la hacienda local, sin que les fueran reclamado por los ayuntamientos fiscalizados.
En relación a los procedimientos de recaudación de los ingresos tributarios gestionados por la modalidad de ingreso directo, se señala que, en general, los establecidos por las entidades analizadas eran, en su mayoría, adecuados y suficientes para garantizar el control del inicio y fin del periodo voluntario, fundamental para el control de impagados y la exigencia de las deudas por la vía de apremio.
Sobre la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo y, concretamente, respecto de los procedimientos de apremio y notificación de las providencias, se señala que en las entidades que adoptaban un modelo de gestión directa o de delegación parcial que implica la gestión ejecutiva se ha garantizado, de forma general, el impulso del apremio de las deudas tributarias que resultaban impagadas. No obstante, algunas de las entidades analizadas no dictaban, una vez finalizado el periodo voluntario de pago, providencias de apremio en relación con las deudas impagadas por entidades públicas y, en consecuencia, no realizaban actuaciones dirigidas al embargo de bienes de este tipo de entidades. Además, los retrasos en el registro en el sistema informático de los acuses de recibo de las notificaciones reducen las garantías de un adecuado control de los recargos que resultan exigibles en cada momento y del impulso de los procedimientos necesarios para su cobro, en caso de no haberse abonado en el momento del pago.
La debilidad más extendida en los procedimientos de control de la gestión recaudatoria identificada en el Informe, tanto del periodo voluntario como del ejecutivo, es la inexistencia de responsable de la supervisión y control de las notificaciones, y la ausencia de regulación de dicha competencia en norma, acuerdo o manual de procedimiento.
Respecto a la exigencia y al cobro de los recargos del periodo ejecutivo, se ponen de manifiesto en el Informe una serie de incidencias que, en general, están relacionadas con la falta de procedimientos adecuados para exigir el importe de los recargos no abonados en el momento de pago, lo que puede ocasionar el abono de un recargo inferior al previsto. Asimismo, se ha observado que algunas entidades no exigían recargos a entidades públicas, no teniendo en cuenta con ello que la normativa tributaria no establece excepción a su exigibilidad para este tipo de sujetos.
En cuanto al reflejo de la gestión recaudatoria en las cuentas del ejercicio 2013, el Informe señala que el ámbito en el que las liquidaciones de presupuestos de ingresos presentan un número más significativo de salvedades es el relativo a la contabilización de la anulación de los derechos presupuestarios por aplazamientos o fraccionamientos. Las salvedades observadas estaban relacionadas también con el registro de las insolvencias y de las prescripciones de derechos.
El Tribunal de Cuentas formula en su Informe una serie de recomendaciones dirigidas a contribuir a la mejora de los procedimientos de recaudación, en particular, propone que, antes de externalizar las tareas de recaudación, se evalúen los riesgos que implica la gestión indirecta así como la excesiva dependencia de los medios técnicos y personales respecto de las empresas con las que se contraten los servicios de asistencia; que se valore la oportunidad de establecer bonificaciones en el abono de las cuotas por domiciliación y de implantar medios electrónicos y telemáticos para automatizar los procedimientos de gestión recaudatoria y su seguimiento; que se elaboren planes o actuaciones específicas de seguimiento de deudas y de depuración de los saldos incobrables de derechos pendientes de cobro; que se adopten medidas organizativas y de funcionamiento que garanticen la suficiencia y adecuación de los medios técnicos y personales destinados a la gestión recaudatoria, su seguimiento y control, y se revisen y normalicen por escrito los procedimientos específicos de recaudación, supervisión y control; asimismo, que se impulse la colaboración interadministrativa para facilitar que se lleven a cabo actuaciones recaudatorias fuera del término municipal.
El contenido íntegro de este Informe (nº. 1182) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
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Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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