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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
- El Servicio de sanciones de tráfico y vía pública no controlaba el cumplimiento de los plazos de ingreso voluntario de las multas de tráfico y de estacionamiento
- La función de recaudación de ingresos de derecho público y su jefatura no se habían adscrito al Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, unidad que carecía de un puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional, ejerciéndose dicha función por el Tesorero, que es ajeno a la gestión
- El Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria no exigía recargos de apremio relacionados con las deudas de entidades públicas
Madrid, 4 de febrero de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado, en el marco de la fiscalización de la gestión recaudatoria de los ayuntamientos de municipios que cuentan con una población superior a 100.000 habitantes y que pertenecen a Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, el “Informe de Fiscalización relativo a la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena”, función en la que también interviene el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, entidad dependiente de aquél.
Esta fiscalización se desarrolla mediante controles de gestión y de regularidad, teniendo como objetivos específicos evaluar los sistemas y procedimientos de gestión y control interno aplicados por la Entidad a la gestión recaudatoria, revisar la adecuación a la legalidad de dicha gestión y comprobar que la información suministrada por las cuentas anuales de la Entidad refleja fielmente su gestión recaudatoria. La fiscalización ha centrado su ámbito de actuación en la gestión recaudatoria de los tributos propios del Ayuntamiento –impuestos, tasas y contribuciones especiales-, en los precios públicos y en los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones. Su ámbito temporal se extiende, fundamentalmente, al ejercicio 2012, excepto en lo que se refiere al análisis de sistemas y procedimientos, que se ha centrado en el momento de la realización de los trabajos de fiscalización, año 2014.
En sus conclusiones, el informe señala cómo los procedimientos de gestión recaudatoria en periodo voluntario implementados por el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Cartagena, y en relación con los ingresos tributarios que han sido gestionados mediante ingreso directo, han garantizado de forma general la notificación de las liquidaciones practicadas sin que se incurra en prescripción. Sólo en un número poco significativo de las liquidaciones analizadas, éstas no habrían sido notificadas como consecuencia de fallos en los automatismos de los procedimientos y de errores en los procedimientos que no habían sido detectados por la Entidad.
De la misma forma, los procedimientos de gestión recaudatoria del Órgano de Gestión Tributaria han permitido controlar la finalización del periodo voluntario y la liquidación del recargo del 5%, en aquellos casos en los que el cobro se realizó con posterioridad a su finalización, así como el impulso de la recaudación ejecutiva de las deudas que no habían sido abonadas.
Por el contrario, los procedimientos del Servicio de sanciones de tráfico y vía pública en relación a la gestión recaudatoria que, en periodo voluntario de los ingresos directos por la imposición de multas de tráfico y de estacionamiento, tiene encomendada, no han permitido controlar el cumplimiento de los plazos de pago, ni exigir el recargo del 5% por pago extemporáneo.
Los procedimientos del Servicio de recaudación en voluntaria del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena permiten, a través de las cartas de pago expedidas, garantizar el control del pago dentro del periodo voluntario de los tributos locales de cobro periódico por recibo, por lo que, transcurrido el mismo, el obligado tributario sólo puede realizar el pago a través de una nueva carta expedida por dicho Organismo en la que se liquida el recargo correspondiente al periodo ejecutivo.
El procedimiento de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de este Organismo ha garantizado, de forma íntegra, la notificación al sujeto pasivo de las deudas apremiadas y no anuladas, y el control de los plazos que determinan los vencimientos de los distintos recargos e intereses del periodo ejecutivo. El Organismo ha establecido procedimientos para que, transcurrido el plazo reglamentario desde la notificación de la providencia de apremio sin que se produzca el pago, se proceda al embargo de los bienes y derechos del obligado al mismo. No se han realizado este tipo de actuaciones, únicamente, en los casos de deudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de deudores respecto de los que no se dispone del número de identificación fiscal.
En relación al cumplimiento de la legalidad, se señala que, si bien el Pleno aprobó el 14 de julio de 2006 el nuevo Reglamento orgánico del gobierno y administración del Ayuntamiento de Cartagena, en el que crea el Órgano de Gestión Tributaria, la función de recaudación y de su titular no han quedado adscritos a este órgano. Esto supone que con la creación del Órgano no se alcance la gestión integral de los tributos municipales que pretendía el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que se inspira en los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad.
A este respecto, el Ayuntamiento no ha creado en la estructura del referido Órgano el puesto reservado para funcionarios con habilitación nacional, que sería necesario para poder hacer efectiva la atribución al Órgano de Gestión Tributaria de la recaudación de los tributos municipales y la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento. La omisión de ese puesto lleva consigo que la función de recaudación recaiga sobre el Tesorero, cuyo puesto sí cuenta con esta reserva, pero que es ajeno al resto del procedimiento recaudador y, sin embargo, esencial para el impulso de la recaudación ejecutiva. A este respecto la participación del Tesorero en el procedimiento no ha supuesto una mayor garantía de control en la fase de impulso del procedimiento de apremio.
En relación con el abono de multas de tráfico y de estacionamiento en periodo voluntario, el informe verifica que 1.167 multas, fueron abonadas por un importe de 86.200 euros menos de los debidos, en la mayoría de los casos por haberse beneficiado de la reducción del 50%, a pesar de haberse abonado con posterioridad al plazo de 20 días desde su notificación, previsto para ello en la normativa..
En cuanto a los recargos de apremio, el informe del Tribunal señala que el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena no exigió recargos en relación con 234 deudas de organismos oficiales por importe de 60.334 euros. Además, en un total de 79 débitos -con un principal de la deuda de 18.364,97 euros- debería haber exigido un 20% de recargo, más los intereses de demora, ya que se habían pagado una vez transcurrido el periodo de apremio, sin embargo se abonaron únicamente con un recargo del 10%.
Por lo que se refiere al registro de la información contable, las liquidaciones de ingresos corrientes y cerrados del ejercicio 2012 del Ayuntamiento de Cartagena no reflejan adecuadamente las operaciones derivadas de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento, de acuerdo con los principios y normas contables aplicables a la Entidad. En concreto, dichas liquidaciones no informan sobre las anulaciones y cancelaciones de derechos del ejercicio y los derechos reconocidos figuran por importes netos. Asimismo, los saldos de derechos pendientes de cobro para cada tipo de ingreso no están soportados en las bases de datos de los órganos gestores, presentando diferencias significativas en atención al ejercicio presupuestario de devengo del derecho.
Por otra parte, y con el objeto de contribuir a la mejora de los procedimientos de gestión y de control interno de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento, en el Informe se recogen una serie de recomendaciones. Entre ellas, la de formalizar por escrito los procedimientos de recaudación en periodo voluntario del Servicio de sanciones de tráfico y vía pública, la de valorar la elaboración de una única cuenta de recaudación para el conjunto de los ingresos de derecho público de la Entidad que permita conocer el resultado íntegro de la gestión y el reforzamiento de su control, y la de realizar las tareas necesarias para automatizar la integración de la información de las aplicaciones de gestión recaudatoria, de tesorería y de contabilidad. Igualmente, tendrían que establecerse procedimientos que aseguren la conciliación periódica de información entre los distintos órganos y servicios vinculados a la gestión recaudatoria.
Así como, la revisión de los procedimientos del Servicio de sanciones de tráfico y vía pública de forma que se garantice el control de los plazos de pago en periodo voluntario o con reducción del 50% del importe de la sanción, pudiendo detectarse y reclamarse el pago de lo no abonado, la disposición de procedimientos que aseguren la exigencia del recargo por cobro extemporáneo, el refuerzo de los controles en el procedimiento de apremio y el establecimiento de sistemas que permitan garantizar que la fecha en la que se registra el apremio no se anticipe a la de la firma de la providencia y que no se apremien deudas sobre las que existen peticiones de compensación, fraccionamiento o aplazamiento. Se incluyen también recomendaciones dirigidas al cobro efectivo de los derechos derivados de la gestión tributaria evitando su prescripción, a la adecuada contabilización de los derechos y los ingresos derivados de dicha gestión, y al diseño de mecanismos de colaboración con la Administración del Estado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias que redunden en beneficio de la gestión tributaria.
El contenido íntegro de este Informe se encuentra publicado en la página web del Tribunal de Cuentas.
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Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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