Justizia Aretoa eta Aretoko Idazkaritza

Conoce:

  • En única instancia, de los recursos que se formulen contra resoluciones dictadas por las Administraciones Públicas en materia de responsabilidades contables en aquellos casos expresamente previstos por las leyes.
  • En segunda instancia, de las apelaciones deducidas contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, en los procedimientos de reintegro por alcance y en los expedientes de cancelación de fianzas.
  • De los recursos de queja por inadmisión de la apelación acordada por los Consejeros de Cuentas en asuntos propios de su competencia jurisdiccional.
  • De los recursos de revisión interpuestos contra Decretos dictados por la Secretaría de Sala mediante los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación y en aquellos casos en que expresamente se prevea.
  • De los recursos de reposición contra resoluciones de la propia Sala.
  • De los incidentes de recusación promovidos contra los Consejeros de Cuentas, Secretarios y restantes funcionarios que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales de su competencia, por las causas y trámites establecidos en las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil.
  • De los recursos formulados al amparo del artículo 48.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra las resoluciones dictadas en la pieza separada a que hace referencia el art. 45 o en las actuaciones prevenidas en los arts. 46 y 47, todos de la citada Ley.
  • De los recursos formulados al amparo del art. 46.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra las resoluciones que acuerdan el archivo de las diligencias preliminares

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