TRIBUNAL DE CUENTAS
OFICINA DE PRENSA
24/01/20
Fiscalización a iniciativa de la Institución
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA EN EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, EJERCICIOS 2016 Y 2017
Madrid, 24 de enero de 2020.- Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha tenido como objetivos la comprobación del cumplimiento de las normas que eran de aplicación para el registro y seguimiento de los gastos con financiación afectada incluidos en las cuentas anuales, su representatividad y la valoración del procedimiento establecido por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para su gestión. Asimismo, aborda las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las previsiones contenidas tanto en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, tiene relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En cuanto a su ámbito temporal, esta fiscalización ha analizado los ejercicios 2016 y 2017; si bien, respecto a los procedimientos, su análisis se ha extendido hasta el momento en el que se han realizado las pruebas planificadas en el marco de la fiscalización (2019), y se han examinado los datos y actuaciones de ejercicios anteriores o posteriores que se han considerado necesarios para el cumplimiento de los objetivos.
En el Informe de fiscalización se recogen, entre otras, las siguientes conclusiones:
El CSIC presenta la información del estado F23.4.1 “Desviaciones de financiación por agente financiador” de forma agregada para el conjunto de proyectos con financiación afectada y compensadas las desviaciones positivas y negativas, y utiliza un método de cálculo distinto al que establece el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). Por otra parte, el CSIC no ha elaborado ni rendido el estado F23.4.2. ”Gestión del gasto presupuestario” de los ejercicios 2016 y 2017, precisamente debido a que su actual sistema de información contable no permite facilitar la información con el detalle que ambos estados requieren.
Por consiguiente, se incumplen principios y criterios contables recogidos en el PGCP y, por tanto, la información de los ejercicios 2016 y 2017 contenida en el punto 23.4 “Gastos con financiación afectada” de la Memoria de las cuentas anuales, así como los importes de las partidas “Exceso de financiación afectada”, incluidos en el estado del Remanente de Tesorería; y “Desviaciones de financiación negativas del ejercicio” y “Desviaciones de financiación positivas del ejercicio” del estado de liquidación del presupuesto “IV. Resultado Presupuestario”, no representan razonablemente las desviaciones de financiación producidas conforme a las normas que le son de aplicación.
Asimismo, en este ámbito, el Informe señala que no es posible emitir una opinión sobre la representatividad de los saldos, a 31 de diciembre de 2016 y 2017, de las cuentas del balance referidas a deudas, debido a que el CSIC carece del detalle de la composición de los saldos, existiendo diferencias significativas con los saldos recogidos por la AGE en sus cuentas respecto de estas mismas operaciones.
Respecto a la existencia de elevados remanentes de tesorería afectados, la fiscalización señala que es consecuencia, principalmente, de que el cobro de las ayudas se concentra en los dos últimos trimestres del año, especialmente de las relativas al Plan Nacional, no existiendo tiempo suficiente en el ejercicio para su realización.
El Informe termina con la formulación de recomendaciones dirigidas al Gobierno, al CSIC y a la Agencia Estatal de Investigación:
El contenido del presente Informe (nº. 1.345) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es
[1] El PGCP, define este tipo gasto como aquel gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o, si se hubieran percibido, deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.