TRIBUNAL DE CUENTAS
OFICINA DE PRENSA
29/01/21
Informe realizado a iniciativa de la Institución
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2018
Madrid, 29 de enero de 2021.- Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se ha realizado sobre la contratación llevada a cabo durante el ejercicio 2018 por las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio (OCEx), esto es, las de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja, así como por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. No se incluye en ella la contratación de las universidades públicas y sus entidades dependientes, que se examina en los informes dedicados a las mismas.
La contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en la medida en que es un área de especial riesgo. Por ello, la fiscalización es continuación de los informes que se realizan anualmente sobre el control de la contratación pública desarrollada por las comunidades autónomas sin OCEx y por las ciudades autónomas; materia que, hasta la correspondiente a 2015, se incluía en el informe anual de cada una aquellas en lugar de integrarse, como en la actualidad, en un informe específico sobre contratación.
La fiscalización tiene carácter horizontal, desarrollándose sobre una pluralidad de entidades públicas, con características comunes y los mismos objetivos y ámbito temporal para todas ellas, y tiene por objeto el análisis de la sujeción a la legalidad de los diferentes expedientes de contratación examinados.
El informe recoge una sucinta referencia a la información sobre la contratación formalizada hasta el 31 de diciembre de 2018 que han remitido las citadas comunidades y ciudades autónomas, en cumplimiento de las obligaciones que a este respecto establece la normativa referida a las relaciones anuales de contratos y a los extractos de los expedientes de contratación.
El Informe pone de manifiesto deficiencias en el cumplimiento de los plazos establecidos para efectuar dicha remisión. Con carácter general, se han observado también algunas deficiencias en la cumplimentación de los datos de la contratación y en la inclusión de los documentos que deben integrar los extractos.
Los resultados del Informe se presentan agrupados en atención a las incidencias relevantes correspondientes a las diversas fases y actuaciones de la contratación, tales como la preparación y tramitación de los expedientes, los criterios de adjudicación, la adjudicación y formalización de los contratos y la ejecución de los mismos. Para cada uno de dichos aspectos se presentan los resultados individuales relativos a los distintos ámbitos territoriales fiscalizados, recogiendo después un apartado de conclusiones en que se presentan las incidencias más relevantes comunes a todas las administraciones y entidades fiscalizadas.
La contratación analizada en este informe ha estado sujeta a dos leyes diferentes, ya que el 9 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por este motivo, algunos de los expedientes se han seguido rigiendo por la antigua ley y otros por la nueva, habiéndose reflejado algunas incidencias correspondientes a las novedades de la Ley de 2017.
Entre las conclusiones recogidas en el Informe pueden citarse las siguientes:
El Informe recoge una serie de recomendaciones, que vienen a reiterar las ya formuladas en informes anteriores, dada su falta de observancia, tales como:
El contenido del presente Informe (nº. 1.404) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
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Marisol Gálvez
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