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2025 6 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº6 del año 2025 dictada por Departamento Segundo de Enjuiciamiento

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B72/2022, Sector Público Autonómico (Informe de Fiscalización 5/2018 - Oficina Antifraude de Cataluña, Ejercicio 2015) CATALUÑA y en el procedimiento de reintegro por alcance núm. C9/2024, Sector Público Autonómico (Informe de Fiscalización 20/2020 - Oficina Antifraude de Cataluña, Ejercicios 2010-2018) CATALUÑA

Fecha: 31/10/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B72/2022, Sector Público Autonómico (Informe de Fiscalización 5/2018 - Oficina Antifraude de Cataluña, Ejercicio 2015) CATALUÑA y en el procedimiento de reintegro por alcance núm. C9/2024, Sector Público Autonómico (Informe de Fiscalización 20/2020 - Oficina Antifraude de Cataluña, Ejercicios 2010-2018) CATALUÑA

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 1647 SECTOR PÚBLICO LOCAL INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los municipios de su ámbito territorial, ejercicio 2023

Fecha: 23/10/2025

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Número de Fiscalización: 1647

Fecha de aprobación por el Pleno: 23/10/2025

Comunidad(es) Autónoma(s):  Extremadura

Tipo(s) de entidad(es):  Entidad local

Tema(s):  Administraciones PúblicasOtros

2025 1646 SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de Fiscalización sobre la evaluación de la perspectiva de género en el proceso de elaboración de los presupuestos de las comunidades autónomas: los informes de impacto de género

Fecha: 23/10/2025

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Número de Fiscalización: 1646

Fecha de aprobación por el Pleno: 23/10/2025

Comunidad(es) Autónoma(s):  AndalucíaAragónCanariasCantabriaCastilla-La ManchaCastilla y LeónCataluñaComunidad de MadridComunitat ValencianaExtremaduraGaliciaIlles BalearsLa RiojaNavarraPaís VascoPrincipado de AsturiasRegión de Murcia

Tipo(s) de entidad(es):  Comunidad Autónoma

Tema(s):  Igualdad

2025 1645 SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de Fiscalización de la actividad de Hulleras del Norte, S.A., S.M.E., en ejecución de su Plan de Empresa, ejercicios 2019 a 2022

Fecha: 23/10/2025

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Número de Fiscalización: 1645

Fecha de aprobación por el Pleno: 23/10/2025

Tipo(s) de entidad(es):  Sociedad mercantil

Tema(s):  Otros

2025 1644 ADM. GEN. DEL ESTADO Y SUS ORG. AUTÓNOMOS INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de Fiscalización de la contratación celebrada por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ejercicios 2021 a 2023

Fecha: 23/10/2025

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Número de Fiscalización: 1644

Fecha de aprobación por el Pleno: 23/10/2025

Tipo(s) de entidad(es):  Organismo público

Tema(s):  Industria - innovación y competitividadOtros

2025 1643 ADM. GEN. DEL ESTADO Y SUS ORG. AUTÓNOMOS INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de Fiscalización operativa y con enfoque evaluador del Plan de 130 medidas frente al reto demográfico, ejercicios 2021 a 2023

Fecha: 23/10/2025

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Número de Fiscalización: 1643

Fecha de aprobación por el Pleno: 23/10/2025

Tipo(s) de entidad(es):  Administración General del Estado

Tema(s):  Administraciones PúblicasOtros

2025 11 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 11 del año 2025 dictado por Sala de Justicia

Recurso de apelación, rollo n.º 11/25, interpuesto contra el Auto de 4 de febrero de 2025, dictado por el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas del Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento en la Acción Pública n.º C53/2024, del ramo Sector Público Local (Ayuntamiento de Roquetas de Mar), Almería.

Fecha: 09/10/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación, rollo n.º 11/25, interpuesto contra el Auto de 4 de febrero de 2025, dictado por el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas del Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento en la Acción Pública n.º C53/2024, del ramo Sector Público Local (Ayuntamiento de Roquetas de Mar), Almería.

Resumen doctrina: Se desestima el recurso apelación interpuesto por la mercantil. Se impugna la declaración de archivo de la acción pública ejercitada por dicha sociedad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio “pro actione” puesto que se le debería haber dado traslado de las alegaciones que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar presentó en el procedimiento de acción pública seguido en la instancia; y en cuanto al fondo de la cuestión debatida, porque el justiprecio pagado por la expropiación de la parcela de referencia es excesivo; porque el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en su escrito de alegaciones, no concretó los otros elementos que también debían ser objeto de valoración a la hora de fijar el justiprecio; y en el recurso de apelación se denuncia una presunta relación de parentesco entre el Alcalde y alguno de los propietarios expropiados En relación con la posible indefensión, se aplica la doctrina de la Sala de Justicia de que para apreciarse debe constituir indefensión material y no meramente formal. Consta en las actuaciones que se ordenó dar traslado a las partes intervinientes de las alegaciones y documentos aportados por las mismas. No puede apreciarse indefensión por la pasividad o falta de negligencia en sus actuaciones procesales, según doctrina del TS y del TC. Por lo que se desestima el primer motivo de apelación. En lo atinente a la alegación por la mercantil recurrente de cuestiones de fondo, la manifiesta falta de indicios de un daño real y efectivo en los caudales públicos municipales hace innecesario abordar el resto de los motivos planteados en el recurso de apelación, que se refieren a la posible vulneración del deber de abstención del Alcalde al aprobar el justiprecio por mutuo acuerdo. Y lo mismo respecto a la comparativa realizada por la apelante relativa al precio del metro cuadrado en diversas partes de la zona expropiada. Por lo que se desestima, asimismo, el segundo motivo de apelación.

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excma. Sra. Dña. Elena Hernáez Salguero .-Consejera

Situación Actual: NO FIRME

2025 9 DEPARTAMENTO PRIMERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 9 del año 2025 dictada por Departamento Primero de Enjuiciamiento

Procedimiento de reintegro por alcance N.º A113/2024, perteneciente al ramo de sector público autonómico, Informe de Control Financiero Definitivo de los Ejercicios 2018 y 2019. Convenios de Colaboración con la Asociación Mujeres Vecinales. Melilla.

Fecha: 08/10/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO PRIMERO

Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance N.º A113/2024, perteneciente al ramo de sector público autonómico, Informe de Control Financiero Definitivo de los Ejercicios 2018 y 2019. Convenios de Colaboración con la Asociación Mujeres Vecinales. Melilla.

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 7 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 7 del año 2025 dictada por Sala de Justicia

Recurso de apelación nº 15/2025, Procedimiento de Reintegro nº B137/2016-07, sector público autonómico.- (Consejería de Empleo-Ayudas socio laborales a la prejubilación – ‘’C., S.A.’’), Andalucía.

Fecha: 08/10/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación nº 15/2025, Procedimiento de Reintegro nº B137/2016-07, sector público autonómico.- (Consejería de Empleo-Ayudas socio laborales a la prejubilación – ‘’C., S.A.’’), Andalucía.

Resumen doctrina: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda de la administración autonómica. Se impugna la resolución por la apreciación indebida de falta de legitimación pasiva “ad causam” conforme al art. 49.1 LFTCu, de los codemandados y de los causahabientes y, para el caso de estimación del recurso de apelación, la distribución de la cuantía del alcance. En cuanto a la legitimación pasiva “ad causam” en los procedimientos de responsabilidad contable determina que se debe partir del concepto mismo de responsabilidad contable y de cuentadante establecidos, entre otros, en el art. 15 de la LOTCu y arts. 49 y 72 de la LFTCu. Tras analizar, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la doctrina de la propia Sala de Justicia, en relación con la normativa citada, destaca la aplicación de la reciente Sentencia de la Sala de Justicia 8/2024, de 13 de junio, que resuelve respecto a un caso similar al presente. En el caso de autos, estima la Sala de Justicia que no debe apreciar que los que resultaron beneficiarios, y son codemandados, puedan ser considerados como cuentadantes porque, aunque fueran destinatarios últimos de los pagos con fondos desviados de la ayuda pública, carecen de capacidad de decisión para la disposición de los fondos públicos, como se requiere en los arts. 15 LOTCu y 49.1 LFTCu, de acuerdo con la unánime jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de esta Sala al respecto. Tampoco se puede estimar el siguiente motivo, referido al ajuste de la distribución de la cuantía del alcance, pues se solicitó sólo para el caso de ser estimado el motivo anterior.

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández.- Consejero.

Situación Actual: NO FIRME

2025 6 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 6 del año 2025 dictada por Sala de Justicia

Recurso de apelación nº 10/2025 Procedimiento de reintegro por alcance nº B156/2021. Sector público local (Ayuntamiento de Linares). Jaén.

Fecha: 08/10/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación nº 10/2025 Procedimiento de reintegro por alcance nº B156/2021. Sector público local (Ayuntamiento de Linares). Jaén.

Resumen doctrina: Se estima el recurso apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia. Se impugna la resolución por la existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario y prejudicialidad penal, así como por la prescripción de los hechos. Con carácter previo a la resolución de las alegaciones formuladas en el escrito de recurso, la Sala parte de la cuestión referida expresamente a la prescripción de los hechos enjuiciados, pues está directamente relacionada con los demás motivos procesales y de fondo aducidos, en definitiva, sobre la prejudicialidad penal y el efecto probatorio de los hechos fijados en sentencia penal, que no es firme, y que puede afectar a la eventual declaración de responsabilidad contable, una vez se pronuncie de forma definitiva la jurisdicción penal. A tenor de las normas aplicables —disposición adicional tercera, apartado 4 de la LFTCu, en relación con los artículos 40.1 de la LEC y 17 de la LOTCu—, así como de la interpretación jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de noviembre de 2020, que ha sido asumida por la doctrina de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas (Sentencia nº 20/2020, de 1 de diciembre, y Auto de 25 de febrero de 2021) se resuelve que, tratándose de un caso en el que se alega la prescripción de los hechos realizados por un sujeto, enjuiciados tanto por la jurisdicción contable como por la penal, procede estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia para que el Departamento de Enjuiciamiento, una vez verificada la firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, resuelva a tenor de su pronunciamiento sobre la responsabilidad contable. Por tanto, no procede enjuiciar ahora el resto de las alegaciones referidas a la valoración de las pruebas practicadas con base en hechos probados en una sentencia penal que no es firme y su calificación como alcance, ni de otras pretensiones de fondo.

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández.- Consejero.

Situación Actual: NO FIRME

2025 14 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 14 del año 2025 dictado por Sala de Justicia

Recurso del artículo 46.2 de la Ley 7/1988 nº 1/25, Diligencia Preliminar B27/2025 . Ramo: Sector Público Estatal (Informe de Fiscalización del Consorcio Casa de América, ejercicios 2020 y 2021), MADRID.

Fecha: 08/10/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso del artículo 46.2 de la Ley 7/1988 nº 1/25, Diligencia Preliminar B27/2025 . Ramo: Sector Público Estatal (Informe de Fiscalización del Consorcio Casa de América, ejercicios 2020 y 2021), MADRID.

Resumen doctrina: El auto estima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, con adhesión del Ministerio Fiscal, frente al auto dictado por la Consejera de Cuentas titular del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento, que decretó el archivo de las Diligencias Preliminares. La Sala de Justicia considera que procede el nombramiento de Delgado Instructor para la realización de las diligencias previstas en el artículo 47 LFTCu, en relación con la irregularidad relativa a los ingresos por cobros en metálico, reflejada en el informe de fiscalización del Consorcio Casa de América. Esta irregularidad es el único objeto del recurso de la Abogacía del Estado. Es doctrina reiterada de la Sala de Justicia que sólo en aquellos supuestos en que los hechos no puedan ser incardinados, de manera manifiesta e inequívoca en la figura jurídica del alcance, procederá el archivo conforme a lo previsto en el artículo 46, apartado 2, de la LFTCu. Una vez comprobada la existencia de indicios acerca de un posible saldo deudor injustificado procede el nombramiento de delegado instructor para la práctica de las actuaciones pertinentes en averiguación del hecho y, en su caso, cuantificación de la presunta la cantidad injustificada.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández.-Consejero.

Situación Actual: FIRME

2025 13 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 13 del año 2025 dictado por Sala de Justicia

Recurso de apelación nº 21/2025, acción pública nº B64/2024, sector público local (Ayuntamiento de Alovera), Guadalajara.

Fecha: 08/10/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación nº 21/2025, acción pública nº B64/2024, sector público local (Ayuntamiento de Alovera), Guadalajara.

Resumen doctrina: Se desestima el recurso apelación interpuesto por la representación procesal del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Alovera, contra el auto dictado en primera instancia. Se impugna la declaración de archivo de la acción pública ejercitada por dicha parte, denunciando indefensión por vulneración del procedimiento, basándose en un dato fáctico como es la alegada ausencia de la notificación de la diligencia de ordenación que ordenó trasladar la totalidad de la documentación incorporada a las actuaciones a la representación procesal de la actora pública, a efectos de que, en un plazo de cinco días, pudiera formular las alegaciones que estimase convenientes sobre la pertinencia de nombrar un delegado instructor para practicar las diligencias previstas en el artículo 47.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, o, por el contrario, decretar el archivo de las actuaciones. En relación con la presunta indefensión, se aplica la doctrina de la Sala de Justicia y es que para apreciarse debe constituir indefensión material y no meramente formal. Consta en las actuaciones que se dictó diligencia de ordenación de traslado a las partes intervinientes de las alegaciones y de los documentos que habían sido aportados por las mismas- así como la justificación de la notificación realizada a todas las partes, incluyendo al actor público, de la precitada resolución-.

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández.-Consejero.

Situación Actual: NO FIRME

2025 12 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 12 del año 2025 dictado por Sala de Justicia

Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, rollo nº 19/2025 Actuaciones previas nº111/2024. SECTOR PÚBLICO ESTATAL (Organización Nacional de Trasplantes – ONT). MADRID.

Fecha: 08/10/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, rollo nº 19/2025 Actuaciones previas nº111/2024. SECTOR PÚBLICO ESTATAL (Organización Nacional de Trasplantes – ONT). MADRID.

Resumen doctrina: Se desestiman los recursos interpuestos. Por un lado, el Auto desestima las pretensiones de los recurrentes que afectan al fondo de la cuestión a analizar, ya se trate del elemento objetivo (determinación del presunto alcance) de la responsabilidad contable o subjetivo (identificación de los responsables y alcance de la responsabilidad), cuyo examen corresponde a una fase ulterior, a la fase de enjuiciamiento. Por otro, en cuanto a la alegación de indefensión consistente en la exención de responsabilidad del Secretario General de la ONT, debido a la imposibilidad de defensa ni alegato alguno por parte de los recurrentes, se desestima, con cita de abundante doctrina de la Sala, sobre la base de que el delegado instructor deberá realizar cuantas diligencias sean, a su juicio, necesarias para determinar, siempre con carácter previo y provisional, los hechos de que se trate y, si estima que de los mismos se desprenden indicios racionales de responsabilidad contable por alcance, proceder a su cuantificación y a la fijación de los presuntos responsables bastando que, a juicio del instructor, los hechos investigados se muestren en un grado razonable para tener cumplida su misión. En lo relativo a la alegación de la Abogacía del Estado, que solicitó la práctica de una diligencia adicional, consistente en el traslado para alegaciones a la responsable del área económica de la ONT, se desestima porque se constata que en las diligencias practicadas por la delegada instructora no se aprecia ausencia de investigación o falta notable de aportación de los datos básicos que impidan un pronunciamiento sobre el asunto.

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández.-Consejero.

Situación Actual: FIRME

2025 10 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 10 del año 2025 dictado por Sala de Justicia

Recurso de apelación nº 6/2025 formulado por la representación letrada de la Junta de Andalucía al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra el Auto de fecha 23 de octubre de 2024, dictado en la pieza separada de ejecución del procedimiento de reintegro por alcance nº B-225/2015-38E, del ramo de Comunidades Autónomas, (Consejería de Empleo-Ayudas destinadas a Empresas para la Financiación de Planes de Viabilidad – C. S.L.), Andalucía.

Fecha: 08/10/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación nº 6/2025 formulado por la representación letrada de la Junta de Andalucía al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra el Auto de fecha 23 de octubre de 2024, dictado en la pieza separada de ejecución del procedimiento de reintegro por alcance nº B-225/2015-38E, del ramo de Comunidades Autónomas, (Consejería de Empleo-Ayudas destinadas a Empresas para la Financiación de Planes de Viabilidad – C. S.L.), Andalucía.

Resumen doctrina: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, con adhesión del Ministerio Fiscal, frente al auto de 23 de octubre de 2024, dictado por la Consejera titular del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento, que estimó la oposición a la ejecución formulada por la administración concursal de la mercantil, dejándola sin efecto. El órgano de instancia puso de relieve que no existía constancia de que existiera notificación alguna que pusiera fin al procedimiento concursal y, por lo tanto, se debía presumir que el concurso seguía abierto. Por lo que resultaban de aplicación los artículos 52.1. 2ª y 142, ambos del TRLC, puestos en relación con el artículo 568.1 de la LEC, siguiéndose, no obstante, la ejecución contra la otra persona condenada en autos como responsable contable directo y solidario. Ahora bien, consta acreditado que ha concluido el proceso concursal y que se ha declarado la extinción de la sociedad, así como el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás registros públicos correspondientes, para lo cual se ha acordado expedir mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Ello implica que debe aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo que ha venido estableciendo que la personalidad jurídica de una sociedad mercantil no concluye con la formalización de las operaciones liquidatarias ni con la cancelación registral, sino cuando se agotan todas sus relaciones jurídicas. Así, aunque la sociedad esté formalmente extinguida, puede ser parte en procedimientos judiciales para responder por obligaciones antiguas no extinguidas o sobrevenidas. En este sentido mantiene que la liquidación formal de una sociedad no la excusa del cumplimiento de sus pasivos pendientes o sobrevenidos, lo que justifica que pueda ser parte en un proceso de reclamación de dichos pasivos y que conservará su personalidad jurídica hasta la liquidación real y material de todas sus deudas.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández.- Consejero.

Situación Actual: NO FIRME

2025 5 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 5 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B145/2023, Sector Público Local (Ayuntamiento de Noja), CANTABRIA.

Fecha: 07/10/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B145/2023, Sector Público Local (Ayuntamiento de Noja), CANTABRIA.

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 1642 PARTIDOS POLÍTICOS INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de Fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2021 y 2022

Fecha: 25/09/2025

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Número de Fiscalización: 1642

Fecha de aprobación por el Pleno: 25/09/2025

Tipo(s) de entidad(es):  Fundación vinculada a Partido Político

Tema(s):  Financiación de Partidos Políticos y gastos electorales

2025 1641 SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de Fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del Informe de Fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?

Fecha: 25/09/2025

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Número de Fiscalización: 1641

Fecha de aprobación por el Pleno: 25/09/2025

Comunidad(es) Autónoma(s):  CantabriaExtremadura

Tipo(s) de entidad(es):  Comunidad Autónoma

Tema(s):  Comunidad AutónomaEnergía y Medio AmbienteOtros

2025 1640 SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de Fiscalización de la actividad de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo en la ejecución de vivienda pública, ejercicios 2018 a 2023

Fecha: 25/09/2025

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Número de Fiscalización: 1640

Fecha de aprobación por el Pleno: 25/09/2025

Tipo(s) de entidad(es):  Entidad pública empresarial

Tema(s):  Urbanismo y vivienda

2025 1639 SEGURIDAD SOCIAL INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de Fiscalización de la atención al ciudadano en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, ejercicio 2023

Fecha: 25/09/2025

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Número de Fiscalización: 1639

Fecha de aprobación por el Pleno: 25/09/2025

Tipo(s) de entidad(es):  Entidad de la Seguridad Social

Tema(s):  OtrosSeguridad Social

2025 1638 ADM. GEN. DEL ESTADO Y SUS ORG. AUTÓNOMOS INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de Fiscalización de la gestión y uso de inmuebles por el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus entidades adscritas, ejercicio 2022

Fecha: 25/09/2025

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Número de Fiscalización: 1638

Fecha de aprobación por el Pleno: 25/09/2025

Tipo(s) de entidad(es):  Administración General del EstadoAgencia EstatalConsorcioEntidad pública empresarialFundación públicaOrganismo autónomoSociedad mercantil

Tema(s):  Administraciones PúblicasOtros