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Año Núm. Área u Órgano Tipo Detalles del documento
2025 4 DEPARTAMENTO PRIMERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 4 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO PRIMERO DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance N.º A137/2023, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Entidad Local Menor de Valpuesta. Ayuntamiento de Berberana), Burgos.

Fecha: 11/04/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO PRIMERO

Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance N.º A137/2023, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Entidad Local Menor de Valpuesta. Ayuntamiento de Berberana), Burgos.

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 3 DEPARTAMENTO PRIMERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 3 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO PRIMERO DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance N.º A54/2024, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Vila-sana), Lleida

Fecha: 27/02/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO PRIMERO

Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance N.º A54/2024, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Vila-sana), Lleida

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 2 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 2 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B32/2023, Sector Público Local, Ayuntamiento de Almacelles, Lleida

Fecha: 17/02/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B32/2023, Sector Público Local, Ayuntamiento de Almacelles, Lleida

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 1 DEPARTAMENTO TERCERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 1 del año 2025 dictada por Departamento Tercero de Enjuiciamiento

Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C162/2023, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Informe de Fiscalización del cumplimiento de la obligación de remisión de la información sobre los reparos por los Órganos de Intervención de las Entidades Locales y análisis de los resultados de la misma para el ejercicio 2017. Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas). MADRID

Fecha: 11/02/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO TERCERO

Asunto: Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C162/2023, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Informe de Fiscalización del cumplimiento de la obligación de remisión de la información sobre los reparos por los Órganos de Intervención de las Entidades Locales y análisis de los resultados de la misma para el ejercicio 2017. Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas). MADRID

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:

Situación Actual: FIRME

2025 1 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 1 del año 2025 dictada por SALA DE JUSTICIA

Recurso de Apelación nº 24/2024, Procedimiento de reintegro por alcance nº B-167/21. Administración de la Seguridad Social (Informe de fiscalización sobre gestión y control de los pagos efectuados al personal de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Ejercicio 2017. Mutua Intercomarcal). Madrid.

Fecha: 10/02/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de Apelación nº 24/2024, Procedimiento de reintegro por alcance nº B-167/21. Administración de la Seguridad Social (Informe de fiscalización sobre gestión y control de los pagos efectuados al personal de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Ejercicio 2017. Mutua Intercomarcal). Madrid.

Resumen doctrina: La Sala, tras exponer y analizar los motivos de impugnación, pone de manifiesto que, a la hora de aplicar doctrinalmente resoluciones ajenas a este orden jurisdiccional, se tienen en cuenta los límites establecidos en los artículos 17 y 18 de la LOTCu. Dado que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde al legislador dotar a la ley del grado de retroactividad que entienda oportuno, se considera que en cuanto a las retribuciones en virtud del contrato suscrito que no fue adaptado a la nueva regulación de la Ley 35/2014, únicamente resulta exigible la literalidad establecida por el legislador, esto es, el límite total de la retribución establecido en el art. 71.4 TRLGSS. En relación con los pagos en concepto de acción social durante 2017 —correspondientes a entregas de relojes por jubilación, de lotes de regalos o de vinos en Navidad—, con cargo al patrimonio de la Seguridad Social, la Sala considera que en esta sede no se discute la eventual obligatoriedad de los pagos por la Mutua a sus empleados, cuestión privativa del orden jurisdiccional social, sino su imputación al patrimonio de la Seguridad Social, como supuesto de alcance. En nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo con el art. 133.4 de la Constitución, no es admisible la realización de meros actos de liberalidad con el consiguiente traspaso de fondos públicos a patrimonios particulares o contraer obligaciones y realizar gastos que no tengan una finalidad pública. Salvo contadas excepciones, en derecho público la costumbre no es fuente del derecho, pues la Administración está sometida al principio de legalidad conforme al art. 103 de la Constitución. En relación con los pagos en concepto de previsión social complementaria, la Sala concluye que resulta evidente su calificación como perjuicio a los fondos públicos de la Seguridad Social. En relación con la indemnización por extinción del contrato de trabajo y la relación de causalidad y responsabilidad directa y solidaria de la Mutua y del director gerente, la Sala considera que no se han aportado argumentos que puedan desvirtuar lo declarado en primera instancia

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. - Consejero

Situación Actual: No firme

2025 2 DEPARTAMENTO PRIMERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 2 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO PRIMERO DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance N.º A3/2023, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Gijón), Asturias.

Fecha: 03/02/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO PRIMERO

Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance N.º A3/2023, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Gijón), Asturias.

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 1 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 1 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B156/2021; Sector Público Local (Ayuntamiento de Linares) Jaén

Fecha: 23/01/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B156/2021; Sector Público Local (Ayuntamiento de Linares) Jaén

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

Situación Actual: No firme

2025 1 DEPARTAMENTO PRIMERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 1 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO PRIMERO DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance N.º A 1009/2023.1 perteneciente al ramo de Sector Público Local (Empresa Pública Ledesma, S.L.), Salamanca.

Fecha: 15/01/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO PRIMERO

Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance N.º A 1009/2023.1 perteneciente al ramo de Sector Público Local (Empresa Pública Ledesma, S.L.), Salamanca.

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:

Situación Actual: FIRME

2024 10 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 10 del año 2024 dictada por Departamento Segundo de Enjuiciamiento

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-137/2016-7; Sector Público Autonómico (Consejería de Empleo - Ayudas socio-laborales a la prejubilación – CALDERINOX, S.A.) Andalucía

Fecha:

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-137/2016-7; Sector Público Autonómico (Consejería de Empleo - Ayudas socio-laborales a la prejubilación – CALDERINOX, S.A.) Andalucía

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

Situación Actual: No firme

2024 9 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 9 del año 2024 dictada por Departamento Segundo de Enjuiciamiento

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-137/2016-5;Comunidades.Autonomas (Consejería de Empleo - Ayudas socio-laborales a la prejubilación – GONZÁLEZ BYASS, S.A.), Andalucía

Fecha: 20/12/2024

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-137/2016-5;Comunidades.Autonomas (Consejería de Empleo - Ayudas socio-laborales a la prejubilación – GONZÁLEZ BYASS, S.A.), Andalucía

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

Situación Actual: No firme

2024 5 DEPARTAMENTO TERCERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº5 del año 2024 dictada por Departamento Tercero de Enjuiciamiento

Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C38/2024, SECTOR PÚBLICO ESTATAL, (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Unidad de Distribución de Calella), BARCELONA

Fecha: 19/12/2024

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Dictada por: DEPARTAMENTO TERCERO

Asunto: Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C38/2024, SECTOR PÚBLICO ESTATAL, (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Unidad de Distribución de Calella), BARCELONA

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:

Situación Actual: FIRME

2024 24 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 24 del año 2024 dictado por Sala de Justicia

Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 nº 11/24, Actuaciones Previas nº 1014/2021. Ramo: Sector Público Autonómico (Generalitat Valenciana).VALENCIA

Fecha: 18/12/2024

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 nº 11/24, Actuaciones Previas nº 1014/2021. Ramo: Sector Público Autonómico (Generalitat Valenciana).VALENCIA

Resumen doctrina: Tras estudiar la naturaleza jurídica del recurso del artículo 48.1 de la LFTCu, que una doctrina constante ha calificado como medio de impugnación especial y sumario por razón de la materia, y después de resumir las posturas de los intervinientes en esta fase, la Sala considera procedente estimar una de las impugnaciones formuladas debido a que la actuación instructora excede los límites del mandato judicial, que viene constituido por el Auto de nombramiento de Delegado Instructor, y provoca por ello indefensión material, ya que se derivan perjuicios reales y efectivos en los intereses de los afectados, como consecuencia del embargo de sus bienes.

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. - Consejero

Situación Actual: Firme

2024 8 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 8 del año 2024 dictada por Departamento Segundo de Enjuiciamiento

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-10/2024; Sector Público Local (Informe de fiscalización del ejercicio del control interno de las Entidades Locales, ejercicios 2019-2020. Ayuntamiento de Benicarló) VALENCIA

Fecha: 13/12/2024

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-10/2024; Sector Público Local (Informe de fiscalización del ejercicio del control interno de las Entidades Locales, ejercicios 2019-2020. Ayuntamiento de Benicarló) VALENCIA

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2024 25 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 25 del año 2024 dictado por Sala de Justicia

Recurso del art. 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, n.º 27/2024, interpuesto contra el acta de liquidación provisional dictada en las actuaciones previas n.º 15/2021, Sector Público Local (Concello de Melón). Orense

Fecha: 12/12/2024

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso del art. 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, n.º 27/2024, interpuesto contra el acta de liquidación provisional dictada en las actuaciones previas n.º 15/2021, Sector Público Local (Concello de Melón). Orense

Resumen doctrina: Tras resumir las posturas de los intervinientes, la Sala estudia la naturaleza jurídica del recurso del artículo 48.1 de la LFTCu, que una doctrina constante ha calificado como medio de impugnación especial y sumario por razón de la materia. Por ello, los motivos de impugnación en los que ha de fundamentarse no pueden ser distintos a los taxativamente establecidos en el artículo 48.1 de la LFTCu, es decir que «no se accediera a completar las diligencias con los extremos que los comparecidos señalaren» o que «se causare indefensión». La indefensión que justificaría la estimación de este recurso excepcional y sumario es la conceptuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como una noción material que producirá relevancia jurídica solo si se trata de la infracción, el desconocimiento, la negación, la minoración de una garantía que merme la capacidad de defensa del interesado, siquiera de forma reducida, pues esa capacidad de defensa debe permanecer intacta. Respecto a la caducidad de las actuaciones, aplica la doctrina de la Sala de Justicia que ha venido reiterando en sus resoluciones, de manera uniforme, por todos, en el Auto 15/2024, de 11 de junio, que el plazo previsto en el artículo 47.4 de la LFTCu, es meramente orientativo y sus efectos y consecuencias están limitados al ejercicio de las funciones de los delegados instructores: su incumplimiento no determina ni la caducidad del trámite, ni la caducidad de la instancia o del procedimiento. Por lo que respecta a la prescripción de la responsabilidad contable que provisionalmente le imputa el instructor en la liquidación provisional recurrida concluye que se trata de una alegación jurídica que excede ampliamente del ámbito de este excepcional recurso, cuya resolución no puede contemplarse en este momento de la fase meramente investigadora. Respecto del resto de alegaciones que realiza el recurrente, de los antecedentes de este recurso se desprende que el instructor no ha infringido disposición legal alguna, ni ha denegado ninguna diligencia que hubiera podido causar al recurrente un perjuicio real y efectivo que diera fundamento a una indefensión material.

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. - Consejero

Situación Actual: Firme

2024 4 DEPARTAMENTO TERCERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº4 del año 2024 dictada por Departamento Tercero de Enjuiciamiento

Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C134/2023, SECTOR PÚBLICO ESTATAL, (Entidad pública empresarial Puertos del Estado), MADRID.

Fecha: 29/11/2024

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Dictada por: DEPARTAMENTO TERCERO

Asunto: Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C134/2023, SECTOR PÚBLICO ESTATAL, (Entidad pública empresarial Puertos del Estado), MADRID.

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:

Situación Actual: No firme

2024 23 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 23 del año 2024 dictado por Sala de Justicia

Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 nº 21/24, Actuaciones Previas nº 75/2023. D.P. nº B-9/2023. Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Córdoba).

Fecha: 19/11/2024

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 nº 21/24, Actuaciones Previas nº 75/2023. D.P. nº B-9/2023. Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Córdoba).

Resumen doctrina: Tras resumir las posturas de los intervinientes en esta fase, la Sala estudia la naturaleza jurídica del recurso del artículo 48.1 de la LFTCu, que una doctrina constante (entre otros, auto 4/2020, de 18 de febrero; auto 1/2019, de 12 de febrero; y auto 4/2019, de 20 de marzo) ha calificado como medio de impugnación especial y sumario por razón de la materia. Realiza un examen pormenorizado de la naturaleza, extensión y límites del recurso previsto en el artículo 48.1 de la LFTCu, conforme a doctrina reiterada de la Sala y, asimismo, del concepto de indefensión material seguido por la Sala de Justicia, tomando como base la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Rechaza los motivos de impugnación esgrimidos por la parte recurrente, siempre teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales seguidos por la Sala de Justicia en la impugnación del Acta de Liquidación Provisional por inexistencia de indefensión, atendiendo a una adecuada valoración de la naturaleza jurídica de la fase de actuaciones previas y su funcionamiento legal, así como a las particularidades en que se desarrolla dicha fase preparatoria. Se aplica la doctrina reiterada por la Sala, en cuanto a la naturaleza del requerimiento de pago o afianzamiento, como medida cautelar con vistas a un futuro procedimiento y el carácter legalmente imperativo de su adopción, para proteger los intereses económicos públicos en juego.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. - Consejero

Situación Actual: Firme

2024 3 DEPARTAMENTO TERCERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 3 del año 2024 dictada por Departamento Tercero de Enjuiciamiento

Fecha: 05/11/2024

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Dictada por: DEPARTAMENTO TERCERO

Asunto: Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C6/2024, SECTOR PÚBLICO LOCAL, (Ayuntamiento de Águilas), MURCIA

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:

Situación Actual: No firme

2024 7 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 7 del año 2024 dictada por Departamento Segundo de Enjuiciamiento

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-1013/2023; Sector Público Local (Informe de Fiscalización de determinadas áreas de la Entidad Local Menor de Navatejera. Ejercicio 2017). LEÓN

Fecha: 04/11/2024

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-1013/2023; Sector Público Local (Informe de Fiscalización de determinadas áreas de la Entidad Local Menor de Navatejera. Ejercicio 2017). LEÓN

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2024 12 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 12 del año 2024 dictada por SALA DE JUSTICIA

Recurso de apelación nº 39/2023, interpuesto contra la Sentencia nº 4/2023, de 8 de mayo, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-93/2020, del ramo de Sector Público Autonómico (Informe de Fiscalización de regularidad del grupo “C. , S.A.”, “P. , S.A.” y otras dos empresas. Ejercicio 2015), Andalucía.

Fecha: 22/10/2024

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación nº 39/2023, interpuesto contra la Sentencia nº 4/2023, de 8 de mayo, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-93/2020, del ramo de Sector Público Autonómico (Informe de Fiscalización de regularidad del grupo “C. , S.A.”, “P. , S.A.” y otras dos empresas. Ejercicio 2015), Andalucía.

Resumen doctrina: Con carácter previo, haciendo uso de la habilitación legal del artículo 214.3 de la LEC y del artículo 267 de la LOPJ, siguiendo el criterio de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, la Sala de Justicia una vez que ha apreciado la existencia de errores materiales y aritméticos en la cantidad en la que la sentencia de instancia ha declarado el importe total del alcance producido, corrige dichos errores, sin que ello entrañe una nueva operación de valoración, interpretación o apreciación en Derecho. Tras resumir el contenido de la sentencia recurrida y las pretensiones de las partes, la Sala aplica la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y por la propia Sala de Justicia, respecto a los requisitos de valoración de la prueba en primera instancia. Asimismo, aplica la doctrina elaborada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en lo referente a los elementos configuradores de la responsabilidad contable y, en particular, a la necesidad de que concurra un daño real, efectivo y evaluable económicamente en los fondos públicos.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández.- Consejero Excma. Sra.
Dña. Isabel Fernández Torres. - Consejera

Situación Actual: No firme