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2025 4 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 4 del año 2025 dictada por SALA DE JUSTICIA

Recurso de apelación nº 23/2024 interpuesto contra la sentencia de 22 de febrero de 2024, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-1/2022, ADMÓN. SEGURIDAD SOCIAL (Informe de Fiscalización sobre gestión y control de pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Ej. 2017. “Activa Mutua”), MADRID.

Fecha: 23/05/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación nº 23/2024 interpuesto contra la sentencia de 22 de febrero de 2024, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-1/2022, ADMÓN. SEGURIDAD SOCIAL (Informe de Fiscalización sobre gestión y control de pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Ej. 2017. “Activa Mutua”), MADRID.

Resumen doctrina: La Sala desestima los recursos de apelación interpuestos. Los motivos de recurso son: (i) la existencia de incongruencia omisiva y falta de motivación en la sentencia recurrida sobre la cuantificación del daño por gastos de desplazamiento; (ii) disconformidad con la diferenciación entre el procedimiento sancionador y el contable efectuado por la sentencia de instancia para apreciar la ilicitud de los gastos por desplazamientos y comidas; (iii) la remisión de la sentencia a criterios jurisprudenciales no aplicables al caso para fundamentar la decisión sobre la partida de entrega de lotes de productos; (iv) la disconformidad con que en la conducta de los declarados responsables contables concurra negligencia o culpa grave, con falta de motivación de la sentencia en su declaración al respecto; (v) la falta de determinación en la sentencia de la normativa contable o presupuestaria vulnerada; y (vi) indebida imposición de las costas, pues en la materia objeto de la sentencia se aprecian serias dudas de hecho o de derecho. El primer motivo se desestima, de acuerdo con la jurisprudencia sobre incongruencia, apreciando que la sentencia de instancia no se apartó de la causa de pedir, de acuerdo con el art. 218.1 LEC. En cuanto a la falta de motivación, los nutridos argumentos de la sentencia de instancia, de acuerdo con la doctrina que cita esta sentencia, determinan igualmente la desestimación de este motivo. El segundo motivo se desestima porque, con base en las propias sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que alegan los recurrentes, el correcto o incorrecto encuadre de una conducta típica en una u otra infracción, en nada prejuzga o afecta a la responsabilidad contable que se determina en la jurisdicción contable. El tercer motivo se desestima porque la sentencia de instancia analiza correctamente la ilegalidad de las entregas de bienes hechas a empresarios ajenos a las mutuas, no por el hecho de que las entregas sean ilegales per se, sino porque se imputan de manera indebida al patrimonio de la Seguridad Social, de donde nace el perjuicio a los fondos públicos. El cuarto motivo se desestima tras analizar la doctrina derivada de las sentencias de esta Sala, y concluye que fue la ausencia de una debida organización y control de la mutua lo que permitió que se produjeran pagos no justificados con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social. El quinto motivo se desestima, tras analizar pormenorizadamente, con cita de la propia sentencia de instancia, la normativa que ésta consideró infringida. Por último, el sexto motivo se desestima reafirmando el criterio de vencimiento objetivo en materia de costas, con cita de jurisprudencia de apoyo.

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez. - Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández.- Consejero.

Situación Actual: No firme

2025 6 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 6 del año 2025

Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 nº 1/25, Actuaciones Previas nº 101/23. Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Gorga), ALICANTE.

Fecha: 22/05/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 nº 1/25, Actuaciones Previas nº 101/23. Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Gorga), ALICANTE.

Resumen doctrina: La Sala desestima el recurso del art. 48.1 LFTCu, planteado por la actora pública frente al acta de liquidación provisional, alegando la insuficiencia documental relativa a los gastos, recibos de alquiler o ingresos de suministros, así como respecto de una subvención concedida al Ayuntamiento por la Diputación Provincial. La representación del Ayuntamiento, por el contrario, considera que las diligencias practicadas en las Actuaciones Previas son completas, por lo que, en realidad, existe una disconformidad con el contenido del acta, y no una indefensión de la recurrente. Asimismo, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación del acta de liquidación provisional. La Sala, en primer lugar, delimita el debate procesal a las cuestiones que ampararon el nombramiento de Delegado Instructor. En segundo lugar, respecto del alegado pago injustificado, se acredita por esta Sala de Justicia que el Instructor solicitó la documentación que estimó necesaria para el esclarecimiento de los hechos, y dio cumplida respuesta a las alegaciones realizadas por la representación de la actora pública. Por último, en cuanto a la alegada ausencia de ingresos por los suministros de agua y luz, y su falta de soporte documental, el Delegado Instructor ya manifestó que la documentación aportada por el representante legal del Ayuntamiento presentaba una certificación comprensiva de haberse reintegrado o de haber sido reclamadas las cantidades que se denunciaban como irregulares, por lo que, previa y provisionalmente, no concurrían los requisitos exigidos para la determinación del alcance.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excma. Sra. Dña. Elena Hernáez Salguero. - Consejera.

Situación Actual: FIRME

2025 5 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 5 del año 2025

Recursos del art. 48.1 de la Ley 7/88, n.º 31/2024, interpuestos contra el Acta de Liquidación Provisional y la Providencia de requerimiento de pago, ambas dictadas con fecha 2 de diciembre de 2024, en las Actuaciones Previas n.º 32/2024, del ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Algimia de Almonacid), Castellón.

Fecha: 22/05/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recursos del art. 48.1 de la Ley 7/88, n.º 31/2024, interpuestos contra el Acta de Liquidación Provisional y la Providencia de requerimiento de pago, ambas dictadas con fecha 2 de diciembre de 2024, en las Actuaciones Previas n.º 32/2024, del ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Algimia de Almonacid), Castellón.

Resumen doctrina: La Sala desestima el recurso del art. 48.1 LFTCu, planteado. A efectos de sistemática agrupa a partir de su Fundamento de Derecho Sexto los motivos de recurso distinguiendo entre (i) los que son planteados por los tres recurrentes y se refieren al fondo del asunto; (ii) el relativo a la denegación de pruebas complementarias; y (iii) las alegaciones en las que los tres recurrentes consideran que se les ha causado indefensión. Asimismo, han solicitado mediante otrosí la suspensión de la ejecución del acta de liquidación provisional impugnada, que ha sido denegada al tener que estar fundada en motivos excepcionales, que no concurren en este caso. El Ministerio Fiscal solicita la desestimación de los recursos. Las alegaciones relativas al fondo del asunto las desestima el auto sobre la base de la pacífica doctrina en virtud de la cual, en este procedimiento del art. 48.1 LFTCu, de naturaleza impugnatoria sumaria y especial, no pueden plantearse cuestiones materiales o relativas al fondo del asunto, porque se debatirán en la correspondiente fase plenaria. Respecto de la denegación de pruebas complementarias, con cita de jurisprudencia de la Sala de Justicia, se desestima el motivo de recurso, dado que la totalidad de los documentos obrantes en las Actuaciones Previas de referencia proporcionaron suficiente base a la valoración indiciaria y provisional que legalmente correspondía a la Delegada Instructora. Por último, en relación con las alegaciones de indefensión causada durante la tramitación de las Actuaciones Previas, la Sala recuerda el carácter material que necesita la indefensión para ser relevante a efectos de este recurso, y las desestima, dado que la citación para la práctica de la liquidación provisional fue notificada debidamente, sin que comparecieran. De igual modo, pese a la naturaleza no contradictoria de las actuaciones previas, donde precisamente en la práctica de la liquidación provisional es donde se ponen a disposición de los intervinientes el conjunto de diligencias practicadas, los recurrentes han tenido plenas oportunidades de hacer alegaciones y aportar documentos desde el momento mismo que se les citó para la liquidación provisional, con traslado de la totalidad de la documentación, no sólo del escrito de denuncia presentado por la Agencia Valenciana Antifraude.

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excma. Sra. Dña. Elena Hernáez Salguero. - Consejera.

Situación Actual: FIRME

2025 7 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 7 del año 2025

Recurso del art. 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, n.º 5/2025, interpuesto contra el acta de liquidación provisional dictada en las actuaciones previas n.º 2/22, Sector Público Local (Ayuntamiento de Móstoles C. 2000, S.L.), Madrid.

Fecha: 21/05/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso del art. 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, n.º 5/2025, interpuesto contra el acta de liquidación provisional dictada en las actuaciones previas n.º 2/22, Sector Público Local (Ayuntamiento de Móstoles C. 2000, S.L.), Madrid.

Resumen doctrina: Se desestima el recurso interpuesto en cuanto al primer grupo de alegaciones en el que el recurrente muestra su disconformidad con determinadas actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal con anterioridad y durante la tramitación de las actuaciones previas. El recurso del artículo 48.1 de la LFTCu no es el cauce adecuado para impugnar las posibles deficiencias de tales resoluciones, sino que únicamente puede interponerse frente a las actuaciones reguladas en los artículos 46 y 47 de la misma Ley, cuando no se accediera a completar las diligencias con los extremos que los comparecidos señalaren o se causare indefensión. En lo relativo al segundo grupo de alegaciones, esto es, las relativas a la falta de imparcialidad del instructor, cabe señalar que se trata de meras alegaciones de parte, no acreditadas, de las que no cabe inferir la existencia de indefensión material alguna ni de merma de sus garantías de defensa. Y, además, respecto a la no consideración de documentación, el Delegado Instructor deberá realizar cuantas diligencias sean, a su juicio, necesarias para determinar, siempre con carácter previo y provisional, los hechos de que se trate y si estima que de los mismos se desprenden indicios racionales de responsabilidad contable por alcance, proceder a su cuantificación y a la fijación de los presuntos responsables bastando que a juicio del Instructor los hechos investigados se muestren en un grado razonable para tener cumplida su misión. En el acta de liquidación provisional se ha dejado constancia de la documentación y alegaciones tenidas en cuenta por el instructor para emitir sus conclusiones. En cuanto al tercer grupo de alegaciones, el recurrente se refiere a cuestiones de fondo en relación con los hechos instruidos. En la resolución de este recurso, no se puede realizar un nuevo análisis de los hechos ya examinados por el instructor ni modificar sus valoraciones para resolver las discrepancias relativas al fondo del asunto que puedan albergar los presuntos responsables, pues ello supondría desbordar las competencias de este órgano jurisdiccional en el presente momento procedimental.

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. - Consejero.

Situación Actual: FIRME

2025 3 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 3 del año 2025 dictada por SALA DE JUSTICIA

Recurso de apelación, rollo n.º 15/23, interpuesto contra la Sentencia n.º 1/2023, de 13 de enero, dictada por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento en los autos del procedimiento de reintegro por alcance n.º A-144/2020, del Sector Público Autonómico (Informe de Fiscalización de la Cuenta Gral. de la Junta de Andalucía, ejercicio 2017), Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fecha: 21/05/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación, rollo n.º 15/23, interpuesto contra la Sentencia n.º 1/2023, de 13 de enero, dictada por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento en los autos del procedimiento de reintegro por alcance n.º A-144/2020, del Sector Público Autonómico (Informe de Fiscalización de la Cuenta Gral. de la Junta de Andalucía, ejercicio 2017), Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resumen doctrina: La Sala desestima los recursos de apelación interpuestos. El motivo de recurso esgrimido relativo a la existencia de responsabilidad contable derivada de un Anexo al contrato matriz, al margen de cualquier procedimiento de modificación contractual, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público, por ser manifiestamente innecesario el establecimiento de un punto de información al público en la tienda, se desestima por implicar una cuestión nueva (la necesidad o innecesaridad de la prestación) que no ha sido tratada en la instancia. En los motivos de recurso relativos a la nulidad de pleno derecho por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión por aplicación arbitraria e irrazonable de la prueba; inexistencia de alcance a los fondos públicos y de responsabilidad contable, respecto de la ejecución del contrato EXS AUDIOGUÍAS, en relación con el contrato SRV INFORMACIÓN, y que existe un error de cálculo de su cuantía; (iii) inexistencia de alcance a los fondos públicos y de responsabilidad contable, en relación con la ejecución del contrato GSP TIENDAS, así como la incongruencia extra petitum de la sentencia apelada al fijar este importe no justificado por deducción de gastos de primer establecimiento y adaptación de inmuebles. El primer motivo se desestima sobre la base de que la prueba se ha practicado al haberse realizado el requerimiento solicitado al Patronato, estando la verdadera disconformidad de la recurrente en la valoración probatoria. El segundo motivo también se desestima porque la valoración probatoria que llevó a la Consejera de instancia a dictar su pronunciamiento no es irrazonable ni ilógica, sino que acredita el carácter no justificado del reconocimiento de deuda por determinado importe, concurriendo además negligencia grave por parte de la recurrente en la gestión de los fondos públicos. La valoración errónea de la cuantía se desestima por considerar que es una alegación nueva en relación con las planteadas en el escrito de contestación a la demanda. El tercer motivo se desestima, igualmente, por ser adecuada la valoración probatoria de instancia y concurrir negligencia en el manejo de caudales públicos. Asimismo, la sentencia inadmite la sentencia n.º 86/2023, de 27 de febrero, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada (Rollo de Sala n.º 49/2021), ya que ésta no tiene carácter condicionante ni decisivo para resolver el presente recurso de apelación: el pronunciamiento de la sentencia penal aportada no es firme por haber recurrido en casación la Junta de Andalucía.

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández.- Consejero.
Excma. Sra. Dña. Elena Hernáez Salguero. - Consejera.

Situación Actual: No firme

2025 5 DEPARTAMENTO PRIMERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº5 del año 2025 dictada por Departamento Primero de Enjuiciamiento

Procedimiento de reintegro por alcance N.º A5/2024, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Villamediana de Iregua), La Rioja

Fecha: 19/05/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO PRIMERO

Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance N.º A5/2024, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Villamediana de Iregua), La Rioja

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:

Situación Actual: No firme

2025 3 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 3 del año 2025

Fecha: 05/05/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación nº 29/2024 formulado por la representación Letrada de la Junta de Andalucía al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra el Auto de fecha 26 de junio de 2024, dictado en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-137/2016-07, del ramo de Sector Público Autonómico, (Consejería de Empleo-Ayudas socio laborales a la prejubilación – ‘’C. , S.A.’’), Andalucía.

Resumen doctrina: Se estima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la Junta de Andalucía —con adhesión del Ministerio Fiscal— contra el auto en el que se estimó la solicitud de desistimiento parcial de la Junta de Andalucía respecto de las pretensiones ejercitadas frente a una de las codemandadas, condenando a la Junta de Andalucía al pago de las costas causadas en el procedimiento. El único motivo de recurso consiste en el pronunciamiento del auto recurrido sobre la condena en costas, al que atribuye, asimismo, falta de motivación. En este sentido, y en la misma línea que la doctrina del Tribunal de Cuentas, se establece la necesidad de aplicar la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ( LJCA) — y no el artículo 396.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— al desistimiento, como modo de terminación de los procedimientos jurisdiccionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Por ello, de conformidad con el artículo 74.6 LJCA, hay que valorar las circunstancias concretas del caso para resolver sobre la procedencia de la imposición de costas. De este modo, la representación letrada de la Junta de Andalucía cumplió con las exigencias legales previstas en el precitado artículo 74.2. segundo inciso de la LJCA, tramitando la oportuna autorización —una vez tuvo conocimiento de la sentencia sobre las responsabilidades contables en los casos de ayudas para pólizas de prejubilación del caso “ERES de Andalucía”— para desistir parcialmente de la demanda planteada, según lo dispuesto en el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la misma.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. - Consejero.

Situación Actual: No firme

2025 4 DEPARTAMENTO PRIMERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 4 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO PRIMERO DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance N.º A137/2023, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Entidad Local Menor de Valpuesta. Ayuntamiento de Berberana), Burgos.

Fecha: 11/04/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO PRIMERO

Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance N.º A137/2023, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Entidad Local Menor de Valpuesta. Ayuntamiento de Berberana), Burgos.

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 4 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 4 del año 2025

Fecha: 31/03/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación nº 30/2024 interpuesto contra el auto de 26 de junio de 2024, dictado por el Departamento Segundo de Enjuiciamiento en el procedimiento de reintegro por alcance número B137/2016-10 del ramo de Comunidades Autónomas Consejería de Empleo, Ayudas Sociolaborales a la Prejubilación. A., S.A.L. (Andalucía).

Resumen doctrina: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto en el que se admitió la solicitud de desistimiento parcial de la Junta de Andalucía en relación con tres demandados. El motivo de recurso consiste en la oposición del recurrente a la admisión del desistimiento parcial respecto de algunos de los codemandados, pues ello podría perjudicar a la cuota que eventualmente resultara de una sentencia condenatoria en el procedimiento de responsabilidad contable. El motivo se desestima, dado que en la jurisdicción contable la figura del litisconsorcio pasivo necesario tiene un carácter marcadamente restrictivo, debido al carácter solidario de la responsabilidad contable previsto en el art. 38 LOTCu. Asimismo, se señala la conexión del desistimiento parcial con el principio dispositivo del proceso civil y la ausencia de interés público que pudiera justificar una oposición al desistimiento parcial planteado por la Junta de Andalucía.

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. - Consejero.

Situación Actual: No firme

2025 2 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 2 del año 2025

Fecha: 31/03/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recursos del art. 48.1 de la Ley 7/88, n.º 25/2024, interpuestos contra el Acta de Liquidación Provisional de fecha 11 de octubre de 2024, dictada en las Actuaciones Previas n.º 1005/2022, del ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama), Madrid.

Resumen doctrina: Se desestiman los recursos interpuestos en cuanto a la falta de legitimación pasiva ad causam de los recurrentes. La inexistencia de actuación dolosa o gravemente negligente de los presuntos responsables, en relación con los hechos investigados en las referidas actuaciones previas; la inexistencia de alcance en los fondos públicos municipales, al entender los recurrentes que eran plenamente conformes a derecho los pagos de las cuotas mensuales de la Mancomunidad correspondientes al período octubre 2019-febrero de 2020, son cuestiones que afectan al fondo del asunto y no pueden ser objeto del presente recurso especial y sumario por razón de la materia, que prevé el artículo 48.1 de la LFTCu. Los recurrentes invocan asimismo la existencia de indefensión, por los siguientes motivos: hasta el momento de la comparecencia al acto de la Liquidación Provisional no han podido conocer la determinación de los presuntos responsables contables y constatar que los hechos constitutivos del presunto alcance contable; la posibilidad conferida a los recurrentes para realizar alegaciones orales en la propia comparecencia, sin tiempo para su preparación, no reúne las garantías necesarias; el hecho de poder ejercer la defensa de sus intereses en una hipotética fase jurisdiccional posterior a las actuaciones previas, no impide concluir que han sufrido indefensión, teniendo en cuenta que ya se ha consumado un daño sobre sus patrimonios al recaer sobre ellos la obligación de prestar afianzamientos. Estas alegaciones también son desestimadas, toda vez que la Delegada Instructora respondió de manera suficientemente motivada en el propio acto de la comparecencia, conforme a los criterios establecidos por la doctrina de la Sala de Justicia, en los que se señala que es precisamente en el momento de la práctica de la liquidación provisional cuando los citados pueden aportar la documentación y alegaciones que tengan por conveniente, sin que quepa introducir en las actuaciones previas un trámite de audiencia distinto del que conlleva la liquidación provisional.

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. – Consejero.
Excma. Sra. Dña. Elena Hernáez Salguero.- Consejera.

Situación Actual: Firme

2025 2 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 2 del año 2025 dictada por SALA DE JUSTICIA

Fecha: 27/03/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación nº 17/24, interpuesto contra la Sentencia nº 1/2024, de 1 de febrero, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-83/2021, del ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Piedratajada), Zaragoza

Resumen doctrina: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por las herederas y se estima parcialmente el del Ministerio Fiscal contra la sentencia de 1 de febrero de 2024, dictada en primera instancia, en la que se condenó como responsables contables a cada una de las causahabientes al pago de 87.479, 91€ por las transferencias que practicó el fallecido desde cuentas municipales a sus cuentas bancarias privadas, por la adquisición de determinados bienes con cargo a fondos municipales sin acreditar su destino público y por la falta de ingreso en las arcas de determinadas cantidades de efectivo recibidas de los vecinos. En cuanto al momento interruptivo de la prescripción, se desestima la pretensión de que se fije como tal el día en que las herederas fueron citadas a la liquidación provisional, dado que con anterioridad las recurrentes habían tenido cumplido conocimiento de los hechos enjuiciados en el procedimiento de reintegro por alcance. No obstante, se estima la pretensión subsidiaria del Ministerio Fiscal de que se tome como fecha de interrupción la de personación de las herederas ante la jurisdicción penal que estaba instruyendo Diligencias Previas sobre estos hechos, revocando en este punto la sentencia de instancia. También se desestiman los motivos de recurso segundo y tercero invocados por las herederas, a propósito de considerar justificados algunos apuntes contables que fueron determinados como alcance contable en la sentencia recurrida. A este respecto, se resalta que la valoración probatoria realizada en la instancia no es irracional ni contraria a las reglas de la sana crítica, no estando justificada la legalidad de los pagos y transferencias enjuiciados ni que respondan a trabajos realmente ejecutados en favor de la corporación local. Respecto de la fecha a partir de la que se deben empezar a computar los intereses, se desestiman tanto los recursos de las herederas como el del Ministerio Fiscal, que solicitaban como tal el de la práctica de la liquidación provisional y el de la comisión de los hechos, respectivamente. En este sentido, de acuerdo con los arts. 38.5 LOTCu y 55 LFTCu, en relación con los arts. 659 y 661 del Código Civil, se confirma el pronunciamiento de primera instancia, fijándolo en el momento de aceptación de la herencia.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Luis Antonio de Padua Ortiz de Mendívil Zorrilla. - Consejero.

Situación Actual: No Firme

2025 1 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 1 del año 2025

Fecha: 27/03/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de apelación nº 19/24 interpuesto contra el auto de 18 de marzo de 2024, dictado en el Procedimiento de Reintegro por Alcance nº B-3/2024, Sector Público Local (Ayuntamiento de Usagre), BADAJOZ.

Resumen doctrina: Se desestima el recurso apelación interpuesto contra el auto por el que se acordó no continuar el procedimiento de reintegro por alcance, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.1 LFTCu, en relación con el 68.1 LFTCu, por no haberse apreciado que los hechos investigados, relativos a la gestión de los ingresos públicos derivados del proyecto de implantación y desarrollo de una planta fotovoltaica, hayan dado lugar a supuesto alguno de alcance contable De este modo, se desestima el primer motivo de recurso en el que se alegó la falta de motivación del auto de instancia, dado que una motivación breve, sucinta o por remisión no es incompatible con el cumplimiento del requisito de motivación, de acuerdo con constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siendo lo verdaderamente relevante que los razonamientos de la resolución sean proporcionados y congruentes con el objeto procesal en cuestión. Asimismo, desestima el motivo de recurso consistente en la falta de motivación de las alegaciones del Ministerio Fiscal, dado que éstas se basaban en la documentación aportada y en el acta de liquidación provisional. Por último, respecto del motivo de recurso que considera “ayudas de Estado” los beneficios fiscales otorgados por el Ayuntamiento a una S.L, prohibidas por el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se procede igualmente a su desestimación, dado que es una cuestión ajena a la jurisdicción contable, como ya se dispuso en el auto por el que se solicitó a la Comisión de Gobierno el nombramiento de delegado instructor en la Acción Pública, el cual devino firme.

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. – Consejero.

Situación Actual: No firme

2025 3 DEPARTAMENTO PRIMERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 3 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO PRIMERO DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance N.º A54/2024, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Vila-sana), Lleida

Fecha: 27/02/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO PRIMERO

Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance N.º A54/2024, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Vila-sana), Lleida

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 2 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 2 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B32/2023, Sector Público Local, Ayuntamiento de Almacelles, Lleida

Fecha: 17/02/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B32/2023, Sector Público Local, Ayuntamiento de Almacelles, Lleida

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 1 DEPARTAMENTO TERCERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 1 del año 2025 dictada por Departamento Tercero de Enjuiciamiento

Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C162/2023, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Informe de Fiscalización del cumplimiento de la obligación de remisión de la información sobre los reparos por los Órganos de Intervención de las Entidades Locales y análisis de los resultados de la misma para el ejercicio 2017. Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas). MADRID

Fecha: 11/02/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO TERCERO

Asunto: Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C162/2023, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Informe de Fiscalización del cumplimiento de la obligación de remisión de la información sobre los reparos por los Órganos de Intervención de las Entidades Locales y análisis de los resultados de la misma para el ejercicio 2017. Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas). MADRID

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:

Situación Actual: FIRME

2025 1 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 1 del año 2025 dictada por SALA DE JUSTICIA

Recurso de Apelación nº 24/2024, Procedimiento de reintegro por alcance nº B-167/21. Administración de la Seguridad Social (Informe de fiscalización sobre gestión y control de los pagos efectuados al personal de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Ejercicio 2017. Mutua Intercomarcal). Madrid.

Fecha: 10/02/2025

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de Apelación nº 24/2024, Procedimiento de reintegro por alcance nº B-167/21. Administración de la Seguridad Social (Informe de fiscalización sobre gestión y control de los pagos efectuados al personal de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Ejercicio 2017. Mutua Intercomarcal). Madrid.

Resumen doctrina: La Sala, tras exponer y analizar los motivos de impugnación, pone de manifiesto que, a la hora de aplicar doctrinalmente resoluciones ajenas a este orden jurisdiccional, se tienen en cuenta los límites establecidos en los artículos 17 y 18 de la LOTCu. Dado que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde al legislador dotar a la ley del grado de retroactividad que entienda oportuno, se considera que en cuanto a las retribuciones en virtud del contrato suscrito que no fue adaptado a la nueva regulación de la Ley 35/2014, únicamente resulta exigible la literalidad establecida por el legislador, esto es, el límite total de la retribución establecido en el art. 71.4 TRLGSS. En relación con los pagos en concepto de acción social durante 2017 —correspondientes a entregas de relojes por jubilación, de lotes de regalos o de vinos en Navidad—, con cargo al patrimonio de la Seguridad Social, la Sala considera que en esta sede no se discute la eventual obligatoriedad de los pagos por la Mutua a sus empleados, cuestión privativa del orden jurisdiccional social, sino su imputación al patrimonio de la Seguridad Social, como supuesto de alcance. En nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo con el art. 133.4 de la Constitución, no es admisible la realización de meros actos de liberalidad con el consiguiente traspaso de fondos públicos a patrimonios particulares o contraer obligaciones y realizar gastos que no tengan una finalidad pública. Salvo contadas excepciones, en derecho público la costumbre no es fuente del derecho, pues la Administración está sometida al principio de legalidad conforme al art. 103 de la Constitución. En relación con los pagos en concepto de previsión social complementaria, la Sala concluye que resulta evidente su calificación como perjuicio a los fondos públicos de la Seguridad Social. En relación con la indemnización por extinción del contrato de trabajo y la relación de causalidad y responsabilidad directa y solidaria de la Mutua y del director gerente, la Sala considera que no se han aportado argumentos que puedan desvirtuar lo declarado en primera instancia

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. - Consejero

Situación Actual: No firme

2025 2 DEPARTAMENTO PRIMERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 2 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO PRIMERO DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance N.º A3/2023, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Gijón), Asturias.

Fecha: 03/02/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO PRIMERO

Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance N.º A3/2023, perteneciente al ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Gijón), Asturias.

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:

Situación Actual: NO FIRME

2025 1 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 1 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B156/2021; Sector Público Local (Ayuntamiento de Linares) Jaén

Fecha: 23/01/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B156/2021; Sector Público Local (Ayuntamiento de Linares) Jaén

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

Situación Actual: No firme

2025 1 DEPARTAMENTO PRIMERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 1 del año 2025 dictada por DEPARTAMENTO PRIMERO DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance N.º A 1009/2023.1 perteneciente al ramo de Sector Público Local (Empresa Pública Ledesma, S.L.), Salamanca.

Fecha: 15/01/2025

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Dictada por: DEPARTAMENTO PRIMERO

Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance N.º A 1009/2023.1 perteneciente al ramo de Sector Público Local (Empresa Pública Ledesma, S.L.), Salamanca.

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:

Situación Actual: FIRME