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2023 4 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 4 del año 2023 dictada por DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-93/2020, Sector Público Autonómico (Informe de Fiscalización de regularidad del grupo Cetursa, S.A., Promonevada S.A. y otras dos empresas. Ejercicio 2015), Andalucía

Fecha: 08/05/2023

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-93/2020, Sector Público Autonómico (Informe de Fiscalización de regularidad del grupo Cetursa, S.A., Promonevada S.A. y otras dos empresas. Ejercicio 2015), Andalucía

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

2023 1516 SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?

Fecha: 27/04/2023

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Número de Fiscalización: 1516

Fecha de aprobación por el Pleno: 27/04/2023

Comunidad(es) Autónoma(s):  CantabriaExtremadura

Tipo(s) de entidad(es):  Comunidad Autónoma

Tema(s):  Comunidad AutónomaEnergía y Medio Ambiente

2023 1515 SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Fecha: 27/04/2023

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Número de Fiscalización: 1515

Fecha de aprobación por el Pleno: 27/04/2023

Comunidad(es) Autónoma(s):  AndalucíaAragónCanariasCantabriaCastilla-La ManchaCastilla y LeónCataluñaComunidad de MadridComunitat ValencianaExtremaduraGaliciaIlles BalearsLa RiojaNavarraPaís VascoPrincipado de AsturiasRegión de MurciaCeutaMelilla

Tipo(s) de entidad(es):  Comunidad Autónoma

2023 1514 FUNDACIONES ESTATALES INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de fiscalización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., ejercicio 2020

Fecha: 27/04/2023

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Número de Fiscalización: 1514

Fecha de aprobación por el Pleno: 27/04/2023

Tipo(s) de entidad(es):  Fundación pública

Tema(s):  Educación - juventud - cultura y deportes

2023 1513 ADM. GEN. DEL ESTADO Y SUS ORG. AUTÓNOMOS INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021

Fecha: 27/04/2023

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Número de Fiscalización: 1513

Fecha de aprobación por el Pleno: 27/04/2023

Tipo(s) de entidad(es):  Entidad de derecho públicoEnte Público

Tema(s):  Sistema financiero

2023 1512 ADM. GEN. DEL ESTADO Y SUS ORG. AUTÓNOMOS INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/04/2023

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Número de Fiscalización: 1512

Fecha de aprobación por el Pleno: 27/04/2023

Tipo(s) de entidad(es):  Administración General del Estado

Tema(s):  Administraciones PúblicasEducación - juventud - cultura y deportes

2023 1511 DEPARTAMENTO PRIMERO

DEPARTAMENTO SEGUNDO

DEPARTAMENTO TERCERO

SALA DE JUSTICIA

ADM. GEN. DEL ESTADO Y SUS ORG. AUTÓNOMOS

SEGURIDAD SOCIAL

SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL

FUNDACIONES ESTATALES

SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

SECTOR PÚBLICO LOCAL

PARTIDOS POLÍTICOS

ACTUACIONES PREVIAS
MEMORIA

PRESIDENCIA

Memoria del Tribunal de Cuentas en el Año 2022

Fecha: 27/04/2023

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2023 1510 SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020

Fecha: 29/03/2023

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Número de Fiscalización: 1510

Fecha de aprobación por el Pleno: 29/03/2023

Comunidad(es) Autónoma(s):  Cantabria

Tipo(s) de entidad(es):  Comunidad Autónoma

Tema(s):  Administraciones Públicas

2023 1509 ADM. GEN. DEL ESTADO Y SUS ORG. AUTÓNOMOS INFORME

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Informe de fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus centros asociados, ejercicio 2020

Fecha: 29/03/2023

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Número de Fiscalización: 1509

Fecha de aprobación por el Pleno: 29/03/2023

Tipo(s) de entidad(es):  Universidad

Tema(s):  Educación - juventud - cultura y deportes

2023 5 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 5 del año 2023 dictado por Sala de Justicia

Recurso de del Art. 48.1 nº 37/22 Actuaciones Previas nº 1089/21 Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Almacelles), Lleida

Fecha: 23/03/2023

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de del Art. 48.1 nº 37/22 Actuaciones Previas nº 1089/21 Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Almacelles), Lleida

Resumen doctrina: La Sala realiza un examen pormenorizado de la naturaleza, extensión y límites del recurso previsto en el artículo 48.1 de la LFTCu, conforme a doctrina reiterada, y con especial incidencia en el concepto de indefensión material, según establece la jurisprudencia constitucional. Y así, desestima el motivo de recurso en el que se denunció que la instructora no había seguido los trámites de prueba oportunos para mantener una conclusión adecuada respecto a la presunta responsabilidad contable declarada, habida cuenta que el citado mecanismo de impugnación no se articuló por el Legislador para posibilitar el contravenir las conclusiones o valoraciones provisionales del Delegado Instructor recogidas en el Acta de Liquidación Provisional cuando las mismas no coinciden con los intereses de la parte recurrente. También desestima los motivos en los que se denuncia indefensión “por error de derecho en la aplicación de la norma jurídica”, por cuanto la discrepancia de criterios entre los interesados y el órgano de instrucción no genera indefensión para los primeros, que podrán exponer en la primera instancia del procedimiento jurisdiccional que pueda seguirse los argumentos que estimen más adecuados para la defensa de sus derechos e intereses. Por último, desestima el motivo fundamentado en la vigencia del principio de presunción de inocencia. En relación con el segundo de los recurrentes, la Sala pone de manifiesto que la prescripción alegada excede ampliamente del ámbito de este excepcional recurso, que deberá ser alegada en el momento procesal oportuno al igual que lo relativo a la doctrina sobre el enriquecimiento injusto.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Doña Rebeca Laliga Misó
Excma. Sra. Doña María del Rosario García Álvarez
Excmo. Sr. Don Diego Íñiguez Hernández

Situación Actual: FIRME

2023 6 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 6 del año 2023 dictado por Sala de Justicia

Recurso de del Art. 48.1 nº 1/23 Actuaciones Previas nº 1004/22 Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Gijón), Asturias

Fecha: 22/03/2023

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de del Art. 48.1 nº 1/23 Actuaciones Previas nº 1004/22 Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Gijón), Asturias

Resumen doctrina: Tras exponer las pretensiones de las partes, así como lo relativo a la naturaleza jurídica del recurso del art. 48.1, la Sala analiza los motivos de impugnación esgrimidos. En cuanto a la caducidad de las actuaciones previas, por haber transcurrido más de tres meses desde que se incoaron hasta que se dictó la resolución aprobando la Liquidación Provisional, concluye que no hay vulneración alguna del derecho material a la defensa del artículo 24 de la Constitución, por cuanto la doctrina reiterada de la Sala lo considera como un plazo indicativo, cuyo incumplimiento no determina ni la caducidad del trámite, ni la caducidad de la instancia, ni la del procedimiento. Igual suerte desestimatoria corren los otros dos motivos de recurso -“Prescripción del reintegro” y “Error en la imputación de gastos”- ya que se trata de cuestiones no incardinables en los motivos tasados del recurso del art. 48.1 de la LFTCu y, por lo tanto, quedan fuera de su ámbito de aplicación. En cuanto a los recursos interpuestos en relación con el hecho de que la Delegada Instructora no haya accedido a completar las diligencias con los extremos señalados, la Sala concluye que en la fase de Actuaciones Previas queda excluida una actividad probatoria plena o de contradicción, actividad que quedará pospuesta al proceso jurisdiccional de primera instancia. La documentación obrante en el expediente resulta apta y suficiente para practicar la Liquidación Provisional de la responsabilidad contable de los recurrentes, no siendo necesario practicar las diligencias adicionales solicitadas por ellos, conforme razona de manera motivada la Delegada Instructora.

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:
Excma. Sra. Doña Rebeca Laliga Misó
Excmo. Sr. Don Diego Íñiguez Hernández
Excma. Sra. Doña Elena Hernáez Salguero

Situación Actual: FIRME

2023 3 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 3 del año 2023 dictada por Sala de Justicia

Recurso de Apelación nº 36/22 Procedimiento de Reintegro nº 123/20 Ramo: Sector Público Local (Inf. Fisc. 232016, sobre el Grupo Consejo Comarcal de El Barcelonés Resolución 281IX del Parlamento), Barcelona

Fecha: 22/03/2023

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de Apelación nº 36/22 Procedimiento de Reintegro nº 123/20 Ramo: Sector Público Local (Inf. Fisc. 232016, sobre el Grupo Consejo Comarcal de El Barcelonés Resolución 281IX del Parlamento), Barcelona

Resumen doctrina: Una vez analizados los motivos que sustentan el recurso de apelación planteado, la Sala destaca que el recurrente ha reproducido las alegaciones jurídicas que efectuó a lo largo de la tramitación del procedimiento de instancia, que no es un modo de actuación jurídicamente aceptable y permitiría rechazar, sin más, el planteamiento de la parte apelante, sin perjuicio de que razones de tutela judicial efectiva aconsejen entrar en sus alegatos. Dado que en el presente caso se trata de una sociedad mercantil en la que su capital está constituido íntegramente por fondos públicos, resulta indubitada la jurisdicción y competencia de este Tribunal de Cuentas para conocer del caso sometido a enjuiciamiento. En cuanto al error en la valoración de la prueba, para que pueda realizar la Sala una nueva valoración es necesario que se detecte un error patente y claro por parte del Órgano de instancia. Y lo cierto es considera que la Consejera de instancia ha valorado adecuadamente la prueba aportada y practicada en autos. En cuanto a la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos para declarar la responsabilidad contable por alcance, la Sala entiende que concurren todos y cada uno de ellos: menoscabo económico de fondos públicos; acción u omisión atribuible a una persona que tenga la condición de cuentadante; acción u omisión realizada por el cuentadante con vulneración de la normativa económico-financiera reguladora del Sector Público de que se trate; concurrencia del elemento subjetivo, dolo o culpa grave; y nexo causal.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Doña Rebeca Laliga Misó
Excmo. Sr. Don Diego Íñiguez Hernández
Excma. Sra. Doña Elena Hernáez Salguero

Situación Actual: No firme

2023 3 DEPARTAMENTO SEGUNDO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 3 del año 2023 dictada por DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO

En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-114/21, Sector Público Estatal (Agencia EFE, SAU, SME), Madrid

Fecha: 17/03/2023

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Dictada por: DEPARTAMENTO SEGUNDO

Asunto: En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B-114/21, Sector Público Estatal (Agencia EFE, SAU, SME), Madrid

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:

2023 3 DEPARTAMENTO TERCERO SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 3 del año 2023 dictada por Departamento Tercero de Enjuiciamiento

(Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C179/2021, SECTOR PÚBLICO LOCAL, (Consorcio en la provincia de L. – G.- ) L.

Fecha: 08/03/2023

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Dictada por: DEPARTAMENTO TERCERO

Asunto: (Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº C179/2021, SECTOR PÚBLICO LOCAL, (Consorcio en la provincia de L. – G.- ) L.

Resumen doctrina:

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:

Situación Actual: No firme

2023 4 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 4 del año 2023 dictado por Sala de Justicia

Recurso de Apelación nº 38/22 Procedimiento de Reintegro nº 215/17 Ramo: Sector Público Autonómico (Generalitat de Cataluña), Cataluña

Fecha: 01/03/2023

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de Apelación nº 38/22 Procedimiento de Reintegro nº 215/17 Ramo: Sector Público Autonómico (Generalitat de Cataluña), Cataluña

Resumen doctrina: La cuestión a resolver se centra en determinar la naturaleza que haya de atribuirse a la consignación en su día efectuada y los efectos derivados de tal naturaleza y, en lo que ahora importa, en relación con el cómputo de intereses. Concretamente, se trata de determinar si nos encontramos ante una consignación cautelar, tendente a garantizar la efectividad de la resolución que en su día habría de dictarse, o ante una consignación en pago de los artículos 1176 y siguientes del Código Civil. Mientras que la segunda es un medio extintivo de la obligación con eficacia liberatoria, la primera no comporta ofrecimiento de pago alguno, tan sólo aseguramiento. La Sala manifiesta que es la sentencia la que determina el importe en que se cifran los daños y perjuicios en los bienes, caudales o efectos públicos (conforme al art. 71.4 a, LFTCu) y que, para la restitución íntegra, incorpora los intereses devengados durante el tiempo de privación del saldo adeudado, de acuerdo con el art. 71.4.ª, e) LFTCu, esto es, desde el día en que se entiende producido el alcance hasta el momento de su restitución, pues hasta esa entrega final a la Administración perjudicada y acreedora, esta no ha podido disponer de tales cantidades, abonándose los intereses para paliar el perjuicio que sufre el perjudicado por el retraso en la restitución.

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Doña Rebeca Laliga Misó, Presidenta
Excma. Sra. Doña María del Rosario García Álvarez, Consejera
Excmo. Sr. Don Diego Íñiguez Hernández, Consejero

Situación Actual: FIRME

2023 3 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 3 del año 2023 dictado por Sala de Justicia

Recurso de del Art. 48.1 nº 32/22 Actuaciones Previas nº 1050/22 Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Venturada), Madrid

Fecha: 01/03/2023

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de del Art. 48.1 nº 32/22 Actuaciones Previas nº 1050/22 Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Venturada), Madrid

Resumen doctrina: La Sala, tras exponer los motivos de impugnación y las alegaciones de las partes, realiza un examen pormenorizado de la naturaleza, extensión y límites del recurso previsto en el artículo 48.1 de la LFTCu, con especial incidencia en el concepto de indefensión material, según establece la jurisprudencia constitucional, aceptada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas. Respecto al primer motivo de recurso en el que se denuncia la posible vulneración del principio de seguridad jurídica y del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, consagrados en los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española, lo que llevaría aparejada la vulneración, asimismo, del derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión, expone la doctrina fijada por la Sala de Justicia con invocación del Auto nº 21/2022, de 21 de septiembre, así como de los los Autos nº 18/2021, de 23 de junio, y nº 2/2020, de 18 de febrero, que asumen la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a esta materia. Tras el análisis de los razonamientos expuestos en el Acta de Liquidación Provisional recurrida, se concluye que se cumplen los requisitos de correcta motivación de la misma porque entre las competencias que el artículo 47 de la LFTCu otorga no están incluidas las facultades revisoras de los pronunciamientos dictados por un órgano jurisdiccional. Además, al amparo de este excepcional recurso no pueden plantearse cuestiones procesales o de fondo que formen parte del debate procesal propio de una futura primera instancia. En cuanto al segundo motivo de recurso, se debe aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la relevancia constitucional de la incongruencia interna de las resoluciones judiciales, contenida en las Sentencias 250/2004, de 20 de diciembre, y 262/2005, de 24 de octubre, y la Sala concluye que nos encontramos ante una mera discrepancia en la interpretación de la jurisprudencia pero, en modo alguno, ante una incongruencia interna del Acta de Liquidación que genere indefensión con relevancia constitucional.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó. Presidenta.
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández. Consejero.
Excma. Sra. Dña. Elena Hernáez Salguero. Consejera.

Situación Actual: Firme

2023 2 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 2 del año 2023 dictada por Sala de Justicia

Recurso de Apelación nº 30/22 Procedimiento de Reintegro nº 48/20 Ramo: Sector Público Local (Patronato Municipal de Deportes de Torremolinos), Málaga

Fecha: 01/03/2023

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de Apelación nº 30/22 Procedimiento de Reintegro nº 48/20 Ramo: Sector Público Local (Patronato Municipal de Deportes de Torremolinos), Málaga

Resumen doctrina: Según aparece planteada la controversia, lo que la Sala de Justicia debe revisar es la adecuación a derecho de la solución a que llegó el órgano de instancia declarando la prescripción de las responsabilidades contables en el procedimiento de reintegro por alcance. Tanto el Ministerio Fiscal como la Junta de Andalucía son favorables a la suspensión del procedimiento contable, al apreciar la existencia de una cuestión prejudicial penal, cuya resolución se revela imprescindible para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad contable. Sobre ello, ya se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1.479/2020, de 10 de noviembre, que establece que el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, refiere la prevalencia del régimen de prescripción penal cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito al tiempo que de responsabilidad contable y conlleva que deba suspenderse el proceso contable por existir prejudicialidad. La aplicación de dichos preceptos al supuesto examinado conduce a la revocación de la sentencia impugnada y a la suspensión de las actuaciones para que el juzgador de instancia, una vez verificada la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento penal, o de otro modo su terminación, resuelva a tenor de su pronunciamiento la responsabilidad contable.

Ponente: EXCMA SRA DÑA MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Doña Rebeca Laliga Misó, Presidenta
Excma. Sra. Doña María del Rosario García Álvarez, Consejera
Excma. Sra. Doña Elena Hernáez Salguero, Consejera

Situación Actual: FIRME

2023 2 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 2 del año 2023 dictado por Sala de Justicia

Recurso de Apelación nº 28/22 Procedimiento de Reintegro nº 1027/22 Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Lleida), Lleida

Fecha: 01/03/2023

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de Apelación nº 28/22 Procedimiento de Reintegro nº 1027/22 Ramo: Sector Público Local (Ayuntamiento de Lleida), Lleida

Resumen doctrina: Tras exponer las pretensiones de las partes y referirse a la naturaleza jurídica del recurso de apelación, la Sala pone de manifiesto que no puede pronunciarse sobre las alegaciones formuladas en el recurso que no guarden relación con los hechos denunciados en la acción pública en su día ejercitada, que fueron objeto de la instrucción y culminaron en el Acta de Liquidación Provisional con base en la que se dicta la resolución recurrida. En particular, no puede resolver la Sala si ha prescrito el derecho de la sociedad pública al cobro de la aportación o subvención, como ha alegado el recurrente, porque dicha prescripción no fue invocada en el escrito de denuncia ni en el escrito de ejercicio de la acción pública. Tampoco se aludió a esta prescripción en el propio procedimiento de reintegro por alcance. Asimismo, no corresponde a la Sala de Justicia declarar la nulidad o anulabilidad del Convenio ni la de la Adenda aprobada por el Pleno del Ayuntamiento porque no son de la competencia de la Jurisdicción contable las cuestiones de Derecho Administrativo, cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción contencioso-administrativa. El segundo motivo de recurso es la existencia de un error en la valoración de la prueba documental por parte de la Consejera de instancia. Considera el recurrente que de haberse analizado debidamente los documentos aportados no se hubieran considerado justificadas las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento. No obstante, la Sala coincide con el criterio del auto impugnado y no aprecia la ausencia de justificación de la subvención abonada y, en consecuencia, tampoco que se produjera un daño o perjuicio a los fondos del Ayuntamiento, requisito esencial para declarar la responsabilidad contable conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con los artículos 2.b) y 15, de la LOTCu.

Ponente: EXCMO SR D DIEGO ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Doña Rebeca Laliga Misó.- Presidenta
Excma. Sra. Doña María del Rosario García Álvarez.- Consejera
Excmo. Sr. Don Diego Íñiguez Hernández.- Consejero

Situación Actual: Firme

2023 1 SALA DE JUSTICIA SENTENCIA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Sentencia nº 1 del año 2023 dictada por Sala de Justicia

Recurso de Apelación nº 24/22 Procedimiento de Reintegro nº 99/21 Ramo: Sector Público Autonómico (Auditoría cuentas anuales ejercicio 2019 – Autoridad Portuaria de Melilla), Ciudad Autónoma de Melilla

Fecha: 01/03/2023

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de Apelación nº 24/22 Procedimiento de Reintegro nº 99/21 Ramo: Sector Público Autonómico (Auditoría cuentas anuales ejercicio 2019 – Autoridad Portuaria de Melilla), Ciudad Autónoma de Melilla

Resumen doctrina: La Sala, tras un planteamiento general acerca de la naturaleza y límites procesales del recurso de apelación, desestima uno de los recursos interpuestos y estima el recurso del Ministerio Fiscal. En relación con el primero de ellos, después examinar los hechos acreditados en autos, puestos de relieve por el Juzgador de instancia, concluye que en la Sentencia que se recurre se valoraron adecuadamente los hechos a la vista de las pruebas documental y testifical practicadas en el procedimiento. Por lo que no cabe entender, como pretende la parte apelante, que exista defecto alguno en la confección del relato de hechos probados, ni que la prueba testifical no fuera tenida en cuenta. En relación con el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Sala razona que no cabe aceptar las alegaciones realizadas en la oposición al mismo, toda vez que, como se afirma en la doctrina seguida por la Sala de Justicia, en la que cabe destacar la reciente Sentencia nº 7/2022, de 13 de mayo, “la impericia, la falta de conocimientos o la inexperiencia profesional de los gestores de fondos públicos no son causa de exoneración de la responsabilidad contable que les pudiera ser imputada” (Sentencia 3/1995, de 9 de marzo, y Sentencia 10/2000, de 3 de julio, de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas). Asimismo, como se ha reconocido en la doctrina de esta misma Sala, por todas, Sentencia 31/2004, de 20 de diciembre, “la aceptación y ejercicio de un puesto de trabajo sin la formación suficiente para desarrollarlo, implica una grave negligencia y no evita la responsabilidad contable”.

Ponente: EXCMA SRA DÑA REBECA LALIGA MISÓ

Sala de justicia:
Excma. Sra. Doña Rebeca Laliga Misó, Presidenta
Excma. Sra. Doña María del Rosario García Álvarez, Consejera
Excma. Sra. Doña Elena Hernáez Salguero, Consejera

Situación Actual: No firme

2023 1 SALA DE JUSTICIA AUTO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Auto nº 1 del año 2023 dictado por Sala de Justicia

Recurso de Apelación nº 26/22 Procedimiento de Reintegro nº 111/03 Ramo: Corporaciones Locales (Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera), Salamanca

Fecha: 01/03/2023

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Dictada por: SALA DE JUSTICIA

Asunto: Recurso de Apelación nº 26/22 Procedimiento de Reintegro nº 111/03 Ramo: Corporaciones Locales (Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera), Salamanca

Resumen doctrina: La Sala estima los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del Ayuntamiento, a los que se adhirió la representación procesal de los actores públicos, y hace un examen pormenorizado de la doctrina referente a la legitimación pasiva de la herencia yacente en el ámbito jurisdiccional contable, concluyendo que ya se ha pronunciado de manera reiterada en el sentido de interpretar extensivamente el tenor literal del artículo 55 de la LFTCu. Asimismo, declara que han de continuarse las actuaciones de ejecución pertinentes -y no decretar el archivo- contra la herencia yacente.

Ponente: EXCMA SRA DÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO

Sala de justicia:
Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta
Excma. Sra. María del Rosario García Álvarez.- Consejera
Excma. Sra. Dña. Elena Hernáez Salguero.- Consejera

Situación Actual: FIRME