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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL TRANVÍA DE PARLA

6/07/16

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL TRANVÍA DE PARLA

Madrid, 6 de julio de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de Fiscalización del desarrollo, mantenimiento y gestión del Tranvía de Parla”.

Esta fiscalización, llevada a cabo a instancia de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, ha tenido como objetivos los siguientes:

  • La verificación de los contratos celebrados para la construcción, instalación, puesta en marcha funcionamiento y explotación del tranvía.
     
  • El análisis de la repercusión que la gestión del tranvía ha tenido sobre la hacienda del Ayuntamiento de Parla.
     
  • El examen de las relaciones financieras entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria del servicio derivadas del funcionamiento y mantenimiento del tranvía.

La fiscalización se ha desarrollado respecto de las actuaciones realizadas para la construcción, puesta en marcha y explotación del tranvía por el Ayuntamiento de Parla -como titular de las infraestructuras y de sus obras e instalaciones, del material móvil y del resto de los elementos necesarios para la puesta en servicio del sistema tranviario, y responsable de su financiación-, así como por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM), por cuanto intervino en la tramitación  y resolución del expediente de concesión de esta obra pública. El ámbito temporal de los trabajos abarca desde 2004, fecha en la que se iniciaron las actuaciones del tranvía, hasta diciembre de 2014.

En las conclusiones del Informe se recogen los principales resultados de la fiscalización, que, atendiendo a cada uno de sus objetivos, son los siguientes:

A)     En relación con la contratación

  • Insuficiente planificación de esta iniciativa

    El Ayuntamiento de Parla efectuó actuaciones encaminadas al establecimiento del tranvía como solución de movilidad interna del municipio, sin que se haya acreditado la existencia de estudios previos que analizaran éste frente a otros transportes alternativos a efectos de determinar el más favorable en su conjunto.
  • Deficiencias en la contratación:

-       El Ayuntamiento contrató la redacción de dos estudios de viabilidad previos a la construcción del tranvía –uno sobre funcionalidad y economía, y otro sobre el trazado-, celebrados por procedimiento negociado sin publicidad sin que se haya acreditado que para la selección del contratista se negociara con las empresas consultadas. Ambos contratos se tramitaron de forma simultánea, pero se celebraron de manera independiente sin que se haya justificado el motivo para ello teniendo en cuenta que tienen un objeto único, por lo que se podría haber incurrido en un fraccionamiento del objeto del contrato eludiéndose los requisitos de publicidad y concurrencia.

-       El Ayuntamiento aprobó el anteproyecto y la memoria de las obras del trazado del tranvía y concedió una encomienda de gestión al CRTM para que este procediera a la tramitación y resolución del expediente de concesión de la línea del tranvía. Estas atribuciones concedidas mediante la encomienda excedían de las facultades propias de esta figura legal, si bien la función relativa  a la contratación de concesiones por el CRTM, a instancia de los Ayuntamientos a él adheridos –como el de Parla-, quedaba amparada por su Ley de creación, siendo la Gerencia del CRTM el órgano de contratación de esta Entidad.

-       En el contrato de concesión de obra pública para la construcción, mantenimiento y explotación de la línea 1 del tranvía se observaron incidencias como carencias e indefiniciones en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, e informes técnicos descriptivos y parcos en valoraciones.

Igualmente, se produjeron deficiencias en la elaboración y ejecución del proyecto constructivo. Así, la fase 1 del proyecto sólo fue aprobada por el Ayuntamiento; la fase 2 fue informada favorablemente por el Ayuntamiento y el CRTM desde el punto de vista técnico pero manifestándose absoluta disconformidad con el presupuesto, sin que se haya acreditado que esta fase se aprobara por ninguno de aquellos. La finalización de las obras se produjo en ambos casos con retraso.

-       El CRTM había contratado una asistencia técnica para la inspección, vigilancia y trabajos de coordinación en materia de seguridad y salud de las obras de construcción de la línea 1 del tranvía de Parla, entre cuyas funciones se encontraban el control y la supervisión de las obras y de  los proyectos modificados que pudieran concertarse, por lo que el CRTM, en el ejercicio de su actuación supervisora, pudo haber tomado conocimiento de las modificaciones producidas.

  • Modificaciones en el proyecto inicial y obras nuevas

-       Se realizaron diversas modificaciones al proyecto inicial y obras nuevas no previstas en el mismo sin tramitar el correspondiente expediente contractual, omitiendo toda publicidad y concurrencia, y al margen del órgano de contratación ya que se ejecutaron sin la aprobación del CRTM. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla aprobó el gasto correspondiente a las mismas por resoluciones de 22 de diciembre de 2006 y 29 de junio de 2009, efectuándolo cuando algunas de las obras estaban en ejecución o ya ejecutadas.

Estas obras supusieron un incremento de 36.097.294 euros, IVA no incluido, lo que representó el 38,6% sobre el coste inicial (93.545.800 euros). Ni en las modificaciones del contrato ni en las obras nuevas se justificó debidamente que resultaran de necesidades nuevas o causas imprevistas, como requería la normativa de contratos.

  • El coste total generado por la construcción del tranvía ascendió a 130.700.000 euros, incluyendo las obras realizadas y los estudios previos.

 

B)     En relación con el régimen económico de la concesión del tranvía y las relaciones financieras de ella resultantes

En el Informe se examinan las cinco fuentes de retribución al concesionario de la construcción y explotación del tranvía y se exponen las incidencias detectadas en el cumplimiento de las obligaciones de ellas derivadas:

  • Subvención de capital(47 millones de euros, corría a cargo del Ayuntamiento de Parla): La mayor parte de su importe, más de 42 millones de euros, se pagó directamente por el Consorcio Urbanístico Parla Este, lo que estaba previsto en el pliego de cláusulas administrativas; sin embargo, dichos pagos no se registraron en la contabilidad del Ayuntamiento como debió efectuarse siendo así que constituían obligaciones de este, y por tanto no se sujetaron al orden de prelación de pagos legalmente establecido. Además estos pagos se efectuaron anticipadamente, con el consiguiente ahorro para la concesionaria que no fue compensado ni descontado por el Ayuntamiento.
     
  • Aportaciones a la inversión(se sufragan por el Ayuntamiento con arreglo a un calendario fijado por la concesionaria): Los pagos se realizan conforme a un calendario de pagos de cuantías variables desde 2007 hasta 2036, aun cuando en el pliego de cláusulas administrativas se preveía que las cuantías habían de ser fijas sin que se justificara esta situación.

    El valor actual neto inicialmente contratado se vio incrementado en 38 millones de euros como consecuencia de la revisión de las cuantías por la aceptación por el Ayuntamiento de Parla de las modificaciones al proyecto inicial y las obras nuevas. No ha podido verificarse la idoneidad del calendario y si respondía a los parámetros establecidos en la proposición económica de la oferta por no disponerse de información suficiente que permita hacer una valoración. La Intervención local, previamente a la aprobación del nuevo calendario, había advertido al Ayuntamiento que sin cumplir con el requisito de consignación presupuestaria y capacidad financiera, no podría atender las obligaciones de pago señaladas en el calendario revisado. El Ayuntamiento no dispuso en ningún ejercicio de crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones por aportación a la inversión y no cumplió a su vencimiento los compromisos adquiridos.
     
  • Ingresos por billetaje (se devengan íntegramente en favor del concesionario): Desde 2012 no se cumplen las expectativas respecto del número de viajes, lo que hace precisa una mayor aportación a la explotación.
     
  • La aportación a la explotación(se sufragan entre el Ayuntamiento y el CRTM, al 50%, por el déficit de explotación -diferencia entre la tarifa técnica del servicio ofertada por el concesionario y el precio de los billetes fijado por el CRTM-): El CRTM no asumió el déficit que le correspondía en función del sistema de cálculo establecido para los cinco primeros años (km/tren) sino con arreglo al sistema fijado para los siguientes años (nº de viajeros), haciéndose cargo el Ayuntamiento del defecto de financiación. El Ayuntamiento no revisaba los cálculos sobre el déficit de explotación realizados por la concesionaria, atendiendo sin más a su pago, lo que constituye una debilidad del control.
     
  • Ingresos complementarios (se distribuyen entre el Ayuntamiento -75%- y la concesionaria -25%-): El Ayuntamiento no llevó a cabo control sobre estos ingresos.


C)    
En relación con la repercusión de la gestión del tranvía sobre la hacienda del Ayuntamiento de Parla

  • Desde que se adjudicó la concesión en 2005 hasta 2014, el Ayuntamiento de Parla sólo tuvo aprobados los presupuestos de  2008 y 2010, lo que evidencia una gestión al margen de las normas presupuestarias con el correspondiente impacto sobre la estabilidad y la sostenibilidad financiera de la Entidad.
     
  • El Ayuntamiento no contó con estudios que evaluasen suficientemente los efectos que la construcción y explotación del tranvía producirían sobre la hacienda municipal, sin que dispusiera de crédito suficiente en ningún ejercicio para poder hacer frente a los compromisos adquiridos. La falta de planificación económico-financiera dio lugar a que se abordara el proyecto de construcción de las obras y de explotación del tranvía sin atender a la situación del Ayuntamiento de Parla, obviando los principios de equilibrio presupuestario, de estabilidad y sostenibilidad financiera.
     
  • Sólo mediante las oportunas modificaciones presupuestarias efectuadas con cargo a los planes de pago a proveedores se fueron regularizando en el presupuesto del Ayuntamiento las facturas pendientes de pago, si bien, a 31 de diciembre de 2014, quedaban pendientes de regularización y de imputación a presupuesto y de registro un total de 55.900.000 euros.
     
  • El recurso del Ayuntamiento, en una cuantía importante, a los planes de pago a proveedores para financiar el tranvía ha supuesto trasformar deuda comercial en deuda financiera, lo que generará un coste financiero adicional de más de 15 millones de euros.
     
  • El  total de los compromisos económicos del Ayuntamiento devengados hasta el 31 de diciembre de 2014 por todos los conceptos relativos al tranvía, ascendía a 180.500.000 euros. De esta cantidad, se habían cancelado por abonos al concesionario 138.600.000 euros, de los que 80.300.000 euros fueron satisfechos con cargo a planes de pago a proveedores.

El informe formula recomendaciones de distinta naturaleza. Unas recomendaciones van dirigidas al Ayuntamiento de Parla en relación con actuaciones aún en curso como consecuencia del desarrollo, mantenimiento y gestión del tranvía. Otras, van orientadas tanto a las entidades fiscalizadas como a otras entidades locales, y en ellas se hacen un conjunto de consideraciones que habrían de tenerse en cuenta en la construcción y explotación de grandes infraestructuras para la prestación de servicios públicos en los municipios, en particular, para el transporte público de viajeros, que pudieran llevarse a cabo en el futuro.

El contenido íntegro de este informe (nº 1161) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

 


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