13/06/19
Madrid, 13 de junio de 2019.- Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de mayo de 2019, es el resultado de una fiscalización de cumplimiento y operativa que ha tenido como objetivos el análisis de: los procedimientos de gestión y control de las prestaciones indebidamente abonadas a los beneficiarios, los sistemas de control para la detección de estos supuestos, y los procedimientos de gestión de la deuda detectada, así como el cumplimiento de Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tras la fiscalización, el Informe recoge, entre otras, las siguientes conclusiones:
En cuanto a la distribución de competencias en las pensiones no contributivas (PNC) y en las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (PSPD):
En la gestión de las PNC y de las PSPD intervienen fundamentalmente dos actores: el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que asume el gasto con cargo a su presupuesto, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (CCAA), que reconocen la prestación y, por tanto, gestionan los deudores que surjan por su cobro indebido.
El Informe refleja una serie de incidencias en el procedimiento cuyo origen puede estar en el hecho de que el IMSERSO carece de potestad para que los criterios, instrucciones y procedimientos, que emite con el fin de coordinar y homogeneizar la actuación de los órganos gestores, tengan carácter vinculante, lo que garantizaría el principio de igualdad de los beneficiarios ante una situación idéntica en cualquier parte del territorio.
En relación con el IMSERSO:
La revisión anual es el mecanismo más importante para saber si se supera el límite de ingresos, tanto por el beneficiario como por la unidad económica de convivencia, y en consecuencia para la detección de los cobros indebidos. No obstante, según los datos facilitados por las CCAA al IMSERSO, no se han alcanzado los objetivos perseguidos puesto que el porcentaje de revisiones anuales efectuadas en 2016 fue del 61,83 % del colectivo, no dándose, por tanto, un estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Entidad Gestora, lo cual podría suponer que parte de la deuda haya prescrito.
En cuanto a los cruces informáticos realizados por el IMSERSO, en determinados casos el resultado de los mismos se remite en soporte papel a los órganos gestores, lo que dificulta su tratamiento, y no siempre se efectúa seguimiento de estos resultados. Y por otra parte, determinadas bases de información que permitirían detectar duplicidades no son objeto de tratamiento, no existiendo un sistema centralizado de información que permita efectuar un seguimiento individualizado de cada expediente.
Asimismo, tanto el momento de inclusión en el inventario de deudores, como la fecha de contabilización, se vinculan, no al momento de la emisión de la resolución por la que se declara la existencia de la deuda, sino al momento en el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) da de alta la deuda en el Fichero General de Recaudación (FGR).
En relación con la Intervención General de la Seguridad Social:
El registro contable de estos deudores incumple los principios de devengo y no compensación puesto que no supone la correlativa contabilización de un ingreso en la cuenta de resultados en el momento de la emisión de la resolución por la que se declara la existencia de la deuda, sino posteriormente cuando se realiza el cobro, el cual se imputa como menor gasto del ejercicio en el que se produce.
En relación con la TGSS:
La TGSS no tiene habilitada una transacción informática para que las CCAA le comuniquen los datos sobre las deudas, sino que esta comunicación se realiza en soporte papel, demorando el tiempo que transcurre desde que la deuda es notificada hasta que se da de alta en el Fichero General de Recaudación (FGR)..
Por otra parte, no existe un procedimiento centralizado automático de retrocesiones de las mensualidades abonadas con posterioridad al fallecimiento del perceptor, y en relación con estas mensualidades que excedan de cuatro años, no existe un procedimiento homogéneo para recabar la colaboración de las entidades financieras, al objeto de que procedan a su devolución si los fondos siguen depositados en la cuenta bancaria, o, en su caso, para que informen de si ha existido disposición por parte de un tercero.
En relación con las Comunidades Autónomas:
Sin perjuicio de las actuaciones que se han realizado con carácter general en todas las CCAA, con el fin de verificar el procedimiento establecido para la detección, la tramitación y la reclamación de los expedientes de deuda, se ha seleccionado una muestra compuesta por las CCAA de Castilla-La Mancha, Andalucía, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana, en las cuales se han detectado las siguientes incidencias comunes.
Detección de los deudores por cobros indebidos de prestaciones
En relación con la preceptiva revisión anual, se ha detectado que el sistema de control no garantiza un nivel aceptable en ninguna de las 4 CCAA. Los porcentajes de revisión, sobre el colectivo total de beneficiarios, son del 54,02 % en Castilla-La Mancha, del 69,69 % en Andalucía, y del el 34,35 % en la Comunidad de Madrid. En estas CCAA destacan negativamente la Dirección Provincial de Toledo, que no ha efectuado revisiones anuales desde el año 2012, y las Direcciones Territoriales de Cádiz y Sevilla, en las cuales los porcentajes de revisión, respectivamente, no llegaron al 25 % y al 50 %, justificándolo en todos los casos en un acusado déficit de personal.
Por lo que se refiere a la Comunitat Valenciana, se han detectado graves deficiencias en el sistema de control interno, puesto que en el último trienio las Direcciones Territoriales de Valencia y de Alicante no han efectuado la preceptiva revisión anual, y durante los siete años anteriores se ha realizado en porcentajes manifiestamente bajos, circunstancia especialmente grave puesto que el derecho a la PNC depende, entre otros aspectos, de los ingresos del beneficiario y de la unidad económica de convivencia, los cuales deben ser declarados por los beneficiarios en la revisión anual.
Todo lo anterior tiene como consecuencia inmediata, en algunas de las CCAA citadas, la no detección de cobros indebidos, de manera que el porcentaje que representan los deudores reconocidos en el ejercicio 2016 sobre el total de pensionistas en la Comunitat Valenciana (0,63 %) y en la Comunidad de Madrid (0,32 %) es significativamente inferior a la media nacional (1,86 %).
Además de lo anterior, en la Comunidad de Madrid se ha detectado: que no se solicita el reintegro de los cobros indebidos anteriores a la fecha de la revisión, procediendo exclusivamente a la regularización de la cuantía a partir de ese momento; que en las revisiones anuales efectuadas en 2016 con efectos de extinción o modificación a la baja de la cuantía, no se ha reclamado importe indebido alguno; y que en los supuestos en los que el beneficiario no presenta la declaración anual, no se efectúa el segundo requerimiento establecido a estos efectos. Y en Andalucía se detectaron 7 expedientes en los que se ha dejado de solicitar el reintegro, por un importe total de 14.428,20 euros, como consecuencia de la resolución de la revisión anual fuera del plazo previsto.
Por otra parte, en la Comunitat Valenciana no existe un criterio homogéneo en cuanto a los efectos económicos de las revisiones a instancia de parte, ya que las mismas tienen efectos económicos distintos en función de la Dirección Territorial que resuelva.
En los trabajos de fiscalización se ha contrastado la información que sobre fallecidos elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE) con las nóminas de prestaciones correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y diciembre de 2016, se han detectado beneficiarios que estaban incluidos en nómina a pesar de que figuraban como fallecidos en los registros del INE (65 en Castilla-La Mancha, 186 en Andalucía, 234 en la Comunitat Valenciana y 94 en la Comunidad de Madrid, ascendiendo los importes no recuperados a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, respectivamente, a 6.618,20 euros, 54.257,57 euros, 8.248.880,60 euros y 33.677,36 euros).
Los trabajos efectuados han permitido detectar debilidades en el sistema de control debido a que no se han detectado determinados supuestos de percepciones indebidas, derivados de diversas circunstancias como son: el fallecimiento del solicitante entre el momento de la solicitud y el de la resolución de concesión (5 casos en Andalucía y 6 en la Comunitat Valenciana), la percepción indebida (10 supuestos en Andalucía, 2 en la Comunitat Valenciana y 3 en la Comunidad de Madrid) o duplicada (2 casos en Andalucía, 2 en la Comunitat Valenciana y 2 en la Comunidad de Madrid) del complemento a favor de pensionistas no contributivos que residan en vivienda alquilada, y la percepción de prestaciones incompatibles (6 supuestos en la Comunitat Valenciana, en uno de los cuales se superan los trece años de percepción duplicada, y 1 caso en la Comunidad de Madrid durante al menos 9 años).
En relación con el procedimiento de retrocesiones bancarias de nóminas emitidas a favor de fallecidos, en la fiscalización se detectaron retrocesiones por un periodo exacto de cuatro años, lo cual ha supuesto no haber recuperado por prescripción al menos 58.049,41 euros en Andalucía (además de un importe por determinar correspondiente a otro perceptor), 39.489,38 euros en la Comunitat Valenciana y 11.649,87 euros en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha observado un retraso superior a seis meses en la tramitación de las retrocesiones del año 2016, retraso que podría tener incidencia en el cómputo de los plazos de prescripción (esto se ha observado en un 14,19 % de los expedientes en Andalucía y en un 18,06 % de los expedientes en la Comunitat Valenciana).
Asimismo, se ha detectado que en ninguna de estas cuatro CCAA se efectúa un seguimiento adecuado de la información mensual de nóminas impagadas, circunstancia que adquiere mayor relevancia cuando el motivo del impago es el fallecimiento, puesto que existen supuestos de pensionistas fallecidos cuyas nóminas han sido devueltas reiteradamente como impagadas por las entidades financieras (se han detectado 4 supuestos en Castilla-La Mancha, 23 en Andalucía y 66 en la Comunitat Valenciana -en algunos de los cuales se han devuelto hasta 30 mensualidades, existiendo impagados correspondientes a 35 pensionistas fallecidos en 2004 y a 4 fallecidos en 1999-).
Tramitación de los deudores por cobros indebidos de prestaciones
Se han detectado diversos incumplimientos, entre los cuales destaca el hecho de que, para aquellos expedientes en los que constan datos, el período medio transcurrido desde que la resolución es firme hasta que la deuda se comunica a la TGSS para su recaudación es de 138,5 días en Castilla-La Mancha, 138,5 días en Andalucía, 152,13 días en la Comunitat Valenciana, y 154,08 días en la Comunidad de Madrid. En esta última Comunidad, además, se han detectado 2 expedientes que no consta que se hayan enviado a la TGSS para su recaudación (16.773,10 euros), 21 expedientes que, aunque el órgano gestor indica haberlos tramitado, la TGSS no confirma este dato (33.196,15 euros), y 2 expedientes que se remitieron a la TGSS con un retraso superior al año.
Por lo que se refiere al resto de Comunidades Autónomas, en el contraste entre la información sobre fallecidos elaborada por el INE y las nóminas de prestaciones correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y diciembre de 2016, se ha constatado la existencia de pensionistas incluidos en la nómina que figuraban como fallecidos en los registros del INE (134 en Canarias, 26 en Cantabria, 36 en Cataluña y 208 en Galicia). Los importes no recuperados a la finalización de los trabajos de fiscalización por esta circunstancia son: 830,84 euros en Canarias, Cantabria no aporta este dato, 44.680,41 euros en Cataluña y 5.511,50 euros en Galicia.
Asimismo, en Canarias no se efectúa un adecuado seguimiento de la información mensual de nóminas impagadas, que adquiere mayor relevancia cuando el motivo del impago es el fallecimiento, puesto que en la fiscalización se han detectado 54 pensionistas para los que las entidades financieras habían devuelto como impagadas más de diez nóminas.
Tras los resultados de la fiscalización, el Informe formula una serie de recomendaciones al Gobierno, al IMSERSO, a la Intervención General de la Seguridad Social, a la TGSS y a las Comunidades Autónomas.
El contenido del presente Informe (nº 1.323) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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